Ley n°. 32130 – Ley que modifica algunos artículos del Código Procesal Penal para fortalecer la investigación como función de la PNP y agilizar los procesos penales

EL FISCAL TITULAR DE LA ACCION PENAL
El Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas.
El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía los hechos constitutivos del delito, que acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.
La investigación que practica la Policía con la conducción jurídica del Ministerio Público no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuere indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.
La Policía tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza corresponden a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos. (artículo IV del TP del CPP).
CAUSAS DE INHIBICION DE LOS MAGISTRADOS
Los jueces se inhibirán por las siguientes causales: e) Cuando hubiesen aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa o alguna de las partes del proceso, o exista cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad. Esta disposición alcanza también a los Fiscales en los mismos términos, incurriendo en falta muy grave prevista en la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-. (artículo 53° del CPP).
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL
Conduce jurídicamente la investigación preparatoria. Dispone de inmediato, en caso de delito flagrante o de existir detenido el inicio de la investigación preliminar y en el término no mayo de 24 horas en los casos de delitos de TID, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada. En caso de no existir detenido ni flagrancia y en otro tipo de delitos, lo hará en el término no mayor de 48 horas a fin de indagar por intermedio de la Policía no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias cuando corresponda hacerlo.
Interviene en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que está a cargo de la Policía e interviene permanentemente desde la formalización de la investigación preparatoria y durante todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la ley establece. (Artículo 61° del CPP).
LA INVESTIGACION DEL DELITO DESTINADA A EJERCITAR LA ACCION PENAL
El Fiscal en cuanto tenga noticias del delito dispone de forma inmediata que la Policía realice las diligencias preliminares.
Cuando el Fiscal dispone el inicio de la investigación preliminar precisa su objeto, plazos, y de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación realizados por la Policía para garantizar su validez.
Corresponde decidir al Fiscal la estrategia jurídica y a la Policía la estrategia operativa en la investigación del delito, para tal fin programan y coordinan de manera conjunta el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizan el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes. (artículo 65° del CPP).
FUNCION DE INVESTIGACION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 67° y en las normas de investigación, bajo la conducción del Fiscal, puede realizar los siguientes actos de investigación:
- Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del abogado defensor de su elección o del defensor público que corresponda, debiéndose registrar las declaraciones en dispositivos o equipos audiovisuales. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de manera presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación.
De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal y emitirá el informe policial. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la investigación preparatoria puede requerir la actuación de la Policía en el marco de sus atribuciones reconocidas por la ley. (artículo 68° del CPP).
REGLAS ADICIONALES DE LA PERICIA OFICIAL
El informe pericial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al informe pericial oficial, por principio de igualdad procesal, podrán presentarse en un plazo igual al otorgado al perito oficial, luego de la comunicación a las partes, con copia del referido informe y sus anexos. (artículo 180° del CPP).
CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA O COMPARECENCIA RESTRICTIVA
El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, las veces que lo considere pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el JIP transcurridos 6 meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido la cesación de estas medidas, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure la medida coercitiva.
La cesación de las medidas procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
El Juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida, por un tiempo que no afecte irrazonablemente sus derechos fundamentales. (artículo 283° del CPP).
LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES
El Juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulten adecuadas al caso y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas. Las restricciones se impondrán por los plazos previstos en el artículo 272° según corresponda, sin afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado. (artículo 287° del CPP).
LAS RESTRICCIONES DE COMPARECENCIA IMPUESTAS POR EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA
La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. El Juez concede en todos los casos, el permiso de desplazamiento al imputado cuando cumpla los siguientes requisitos: a) solicitar por escrito el permiso, b) especificar los motivos que justifican el desplazamiento, c) especificar el tiempo y el lugar donde se van a desplazar.
El Juez, bajo responsabilidad resuelve el pedido en un plazo no mayor de 3 días hábiles, debiendo notificar dicha decisión a la comisaría más cercana del lugar a donde se desplazará el imputado.
La Policía Nacional es responsable del cuidado y vigilancia del imputado, debiendo informar al Juez competente de forma continua durante el periodo que dure el permiso de desplazamiento. (artículo 288° del CPP).
FINALIDAD DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación, y en su caso, al imputado a preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
La investigación preparatoria se divide en dos subetapas: la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público y la investigación preparatoria formalizada dirigida por el Ministerio Público con el apoyo en la realización de diligencias de investigación de la Policía Nacional del Perú. (artículo 321° del CPP).
DIRECCION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
El Fiscal conduce jurídicamente la investigación preparatoria. La Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad constitucional practica la investigación material del delito en la etapa preliminar por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requiera autorización judicial ni tenga contenido jurisdiccional, conducente al esclarecimiento de los hechos. Una vez formalizada la investigación preparatoria, el Ministerio Público podrá requerir a la Policía para que, con su apoyo actúe investigaciones complementarias. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65° del CPP. (artículo 322° del CPP).
FORMAS DE INICIAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR
La Policía Nacional del Perú inicia los actos de investigación comunicando de forma inmediata al Fiscal cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito por denuncia de los agraviados o mediante disposición fiscal. (artículo 329° del CPP).
INVESTIGACION PRELIMINAR
La investigación preliminar del delito está a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Fiscal.
La investigación preliminar tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en los hechos, incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente, y como finalidad mediata investigar los hechos identificando, ubicando, capturando o citando a los presuntos autores y demás partícipes del hecho delictivo, a efectos de ponerlos a disposición del Fiscal con el informe policial respectivo para que este decida sobre la formalización de la investigación preparatoria.
El Fiscal o la Policía al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con personal policial y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y en su caso, impedir que el delito produzca consecuentemente ulteriores y que se altere la escena del delito. (artículo 330° del CPP).
ACTUACION POLICIAL
Tan pronto la Policía tenga noticias de la comisión de un delito, comunica de forma inmediata al Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. Al término de la investigación preliminar, se pone a disposición del Fiscal todo lo actuado, mediante el informe policial respectivo.
Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la Policía a las personas pueden efectuarse hasta por 3 veces (artículo 331° del CPP).
INFORME POLICIAL
La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un informe policial de la investigación preliminar, dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.
El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, la realización de las diligencias efectuadas, las precalificaciones de los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas que justifiquen continuar o no con la investigación preparatoria.
DILIGENCIAS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
El Fiscal dispone que la Policía realice las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la ley.
La investigación preliminar es una subetapa de la investigación preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente debe completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. (artículo 337° del CPP).
CONTENIDO DEL AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución es recurrible si no se encuentra debidamente formulada la imputación necesaria, identificando los hechos y los elementos probatorios que tienden a acreditarla o las observaciones asumidas en la etapa intermedia. (artículo 353° del CPP).
Por Freddy Rojas, socio senior del área de Derecho Penal

