La responsabilidad del empleador: La acción preventiva en la seguridad y salud en el trabajo

Solo basta hacer una rápida revisión de la Ley n.º 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para entender que la acción preventiva a cargo del empleador constituye la base de todo el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, puesto que la ley traslada a la patronal la responsabilidad de garantizar en el centro de trabajo, el establecimiento de medios y condiciones que garanticen una adecuada protección de la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores e incluso la de terceros.
No olvidemos que la inobservancia de la acción preventiva actúa como fuente generadora de responsabilidades; es decir, el empleador como garante de la seguridad y salud en el trabajo, asumirá las implicancias económicas derivadas de la acción sancionadora a cargo de la Sunafil y de las indemnizaciones por daños a la salud en el trabajo, legales (civiles, penales) y de cualquier otra índole de las consecuencias de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que afecte al trabajador con ocasión del trabajo, incluso si se produce fuera del lugar y horas de trabajo cuando se trate de la ejecución de una actividad bajo su autoridad.
La implementación, y sobre todo el funcionamiento adecuado de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, requiere del compromiso de todas las partes implicadas; por un lado, el trabajador que deberá sujetarse a los lineamientos y directrices establecidas por la empresa para desempeñar su labor de manera segura y; por otro lado, el empleador, encargado de proporcionar los medios y recursos necesarios para el mantenimiento del sistema de gestión. Toda falla del sistema podría generar un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Si nos centramos en dichos eventos no deseados, debemos considerar que la imputación de la responsabilidad del empleador por incumplimiento de su deber preventivo requiere necesariamente que se acredite la existencia de un nexo causal; es decir, que la causa del daño es consecuencia de la labor desempeñada por el trabajador y el incumplimiento de la patronal de las normas establecidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, contrario sensu si se prueba una actuación diligente, se desvanece la posibilidad de establecer responsabilidades.
La Sunafil, en cumplimiento de su labor fiscalizadora frente a un accidente de trabajo, llevará a cabo acciones para la verificación de componentes del Sistema de Gestión con el objeto de determinar la eficacia de la acción preventiva a cargo del empleador. A continuación, abordaremos brevemente algunos de los elementos recurrentemente revisados por la autoridad administrativa cuando se produce un accidente de trabajo:
- Condiciones: relacionado con las máquinas y herramientas de trabajo asignados al trabajador que pueden actuar como agentes causantes de accidentes de trabajo sino se utilizan controles adecuados como los de ingeniería (guardas de seguridad) o equipos de protección personal.
- Supervisión: alude a los procedimientos y métodos que han sido diseñados y establecidos por la empresa para medir, recopilar y prevenir los riesgos y peligros en el trabajo, y no a la simple acción de supervisar en la figura de una persona encargada.
- Formación e información: a través de los procesos de inducción al momento de la contratación, que pueden ser de dos tipos: i) Inducciones generales, referido a los temas generales del sistema (políticas, reglamentos; etc.) y ii) las específicas: que brinda información y conocimientos para desempeñar de manera segura la labor objeto del contrato de trabajo; asimismo, las capacitaciones que no pueden ser menores a 4 en cada año de gestión, además de los procedimientos e instructivos de trabajo seguro.
- Matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC): que debe cumplir con los parámetros previstos por el Art. 77° del Reglamento de la Ley de SST; que permitirá identificar la existencia de un peligro y sus características, y que luego de evaluarlas se establecerán controles apropiados para reducir el riesgo.
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): cuya estructura debe estar alineada a los requisitos previstos por el Art. 74° del Reglamento de la Ley de SST y modelo propuesto por la Resolución Ministerial n.º 050-2013-TR. No obstante, la atención debe centrarse en los estándares de seguridad y salud en las operaciones, servicios y actividades conexas.
Por Augusto Espinoza Pasquel, asociado junior de la sede Ica del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°220.

