Precedente vinculante establece reglas procesales para el proceso de cumplimiento

El pasado 9 de mayo fue publicado un nuevo precedente vinculante del Tribunal Constitucional que desarrolla vía jurisprudencia el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) -vigente desde el 22 de julio de 2021-. Este desarrollo tiene por finalidad fortalecer la tutela brindada por el proceso constitucional de cumplimiento, garantía constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 200.6 de la Constitución y regulada en el NCPCo.
El precedente vinculante contenido en la sentencia emitida en el Expediente Nro. 04745-2022-PC/TC -CEPRODELDESA PERÚ- desarrolla los alcances del artículo 66 del NCPCo, estableciendo reglas sustanciales de carácter procesal, es decir, fijando los criterios que deben ser aplicados por el juez constitucional al momento de resolver la demanda de cumplimiento. La demanda de cumplimiento es el instrumento que tienen las personas para defenderse ante la arbitrariedad de un funcionario público que se muestra renuente a cumplir con un mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo firme, afectando los derechos del administrado.
En general, en lo que se refiere al proceso de cumplimiento, el NCPCo ha representado importantes cambios respecto de la regulación anterior de dicha garantía. En el antiguo código no se estableció ninguna disposición respecto de los criterios a utilizar por el juzgador en caso de que el mandato objeto de cumplimiento sea poco claro u objeto de interpretaciones dispares. En su momento, la principal regulación de este proceso se dio vía jurisprudencial a través del precedente vinculante Maximiliano Villanueva Valverde (Exp. Nro. 0168-2005-PC/TC). En dicho caso, se dispuso que el mandato debía de ser cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. Además, el mandato no podía estar sujeto ni a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
Con la anterior regulación, ante la duda de cumplimiento de los requisitos del mandato objeto del proceso de cumplimiento, el juez no podía realizar prácticamente ninguna labor cognoscitiva al respecto y la demanda era declarada improcedente. El mandato no podía ser objeto de interpretación ni tampoco estar sujeto a cualquier controversia que obligue al juez a la labor de dilucidar su verdadero contenido. Estas reglas produjeron -en la práctica- que gran porcentaje de estas demandas sean declaradas improcedentes por las cortes.
En contraste con la anterior regulación, el artículo 66 del NCPCo contempla que el juez pueda realizar labor interpretativa sobre el mandato objeto de cumplimiento. Esta labor se puede dar, ya sea porque el mandato resulta ser genérico o poco claro o, inclusive, cuando esté sujeta a controversia compleja o interpretaciones dispares. La nueva regulación faculta al juez a entrar a esclarecer el fondo del asunto, ya sea a través de una interpretación previa de la norma o acto administrativo, o del esclarecimiento respecto de la complejidad de la controversia.
En el reciente precedente CEPRODELDESA PERÚ, el Tribunal Constitucional desarrolla los cambios normativos producidos en el proceso de cumplimiento como causa de la entrada en vigor del NCPCo. Lo primero que se destaca es que lo dispuesto en el nuevo código no desconoce ni deja sin efecto en su totalidad, pero sí introduce modificaciones a las reglas que se establecieron en el precedente Villanueva Valverde; en especial, en lo que se refiere a las reglas sustanciales para determinar qué es un mandato exigible en la vía del proceso de cumplimiento. Antes, ante la sola apariencia de imprecisión o complejidad de la controversia, el juzgado debía de declarar improcedente la demanda. Ahora, ante dichos escenarios, el juez ha sido proveído de herramientas para verificar a través de métodos interpretativos o actividad probatoria mínima si los obstáculos son insalvables de tramitar en la vía constitucional o si es posible su aclaración en dicha sede.
Continúan vigentes las reglas del precedente Villanueva Valverde que ordenan que el mandato objeto de cumplimiento debe ser uno vigente, cierto y claro. Sin embargo, ahora, ante la incertidumbre de la vigencia, certeza o claridad del mandato, el juez deberá realizar un ejercicio interpretativo de la norma utilizando los métodos clásicos de interpretación. Cuando la labor interpretativa recaiga sobre acto administrativo, el juez deberá observar los principios generales del derecho administrativo tanto de desarrollo legal como jurisprudencial. Por otro lado, cuando el juez perciba que el mandato puede estar sujeto a controversia compleja o a interpretaciones dispares, esclarecerá la controversial aplicando la antedicha actividad interpretativa y, además, una mínima actividad probatoria; es decir, una actividad probatoria que no comprometa la finalidad urgente del proceso de cumplimiento, pero que permita confirmar la veracidad del mandato.
Este desarrollo jurisprudencial mantiene la línea seguida por el cambio de normativa establecido en el NCPCo que busca hacer fortalecer y hacer más eficaz la tutela brindada por el proceso de cumplimiento.
Por Mateo Salinas Fetzer, asociado senior del área de Litigios y Controversias.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°220.

