Procesos judiciales contra el Estado peruano

Como todos los abogados procesalistas sabemos, una sentencia judicial puede demorar tres, cinco o más años, dependiendo
la complejidad del caso. Evidentemente, ese tiempo resulta alarmante e incluso poco alentador, pero, sorprendentemente, puede quedar muy corto en comparación cuando una de las partes procesales es el Estado peruano.
Sin profundizar en los cambios a nivel administrativo que tiene cada ministerio o entidad pública, nos enfrentamos a una realidad desafiante: ¿qué juez dictaminará en contra de una entidad pública? Una pregunta controversial, sin duda.
Existen procesos judiciales en materia civil en los cuales el Estado forma parte, y que la emisión de una sentencia en primera instancia puede demorar inclusive más de veinte años, como es de conocimiento público.
En este lapso, el proceso judicial ha sido evaluado por varios magistrados, llevándose a cabo más de una docena de informes orales, incontables entrevistas e impulsos ante el juzgado a cargo, quienes, por motivos ajenos al proceso, se han visto limitados de emitir un pronunciamiento o fallo.
¿Cómo nos afecta esta lentitud?
Como abogados, no solo nos encargamos de la defensa de nuestros clientes, también somos responsables de dar una solución relativamente rápida a sus procesos. Frente a las demoras judiciales, la única respuesta que se suele dar a los clientes es “la carga procesal del juzgado”, pero ¿estamos seguros de que esa es la única razón?
Muchos discreparán conmigo y justificarán al Poder Judicial, argumentando que en ese tiempo hubo rotación de jueces, cambios normativos, políticas internas, etc. Sin embargo, dependiendo de la demora, frente al caso también habrá designación de nuevos abogados, cambios en los funcionarios de las empresas, crisis económica y política, entre otras circunstancias naturales.
Entonces, al asumir el patrocinio de un proceso cuya única acción faltante es la sentencia, nos vemos con las manos atadas en la vía judicial. El recurso de queja no es opción, pues hubo rotación judicial y sabemos que muchas veces puede jugarnos en contra. Entonces, ¿qué solución podemos dar? ¿cómo agilizamos o intentamos mejorar esta crisis?
Para poder ejemplificar lo narrado, me permito contar un caso que tengo bajo mi patrocinio, materia responsabilidad civil y, obviamente, una de las partes es el Estado. Sorprendentemente este proceso inició cuando yo aún estaba cursando sexto grado de primaria y prefiero no indicar la fecha en la que se produjo el supuesto daño. Para poder conocer a fondo el caso, revisé múltiples folios, muchos de ellos rotos, incompletos, rayados o maltratados, pues en esos años (2005-2013) la digitalización de expedientes era inexistente.
Sin afán de exagerar, pasé semanas en la sala de lectura del Poder Judicial para recopilar nuevamente toda la información del caso y poder dar un resumen al nuevo juez a cargo, esperando que se logre emitir una sentencia, después de tantos años. Lastimosamente, pese al gran esfuerzo, el juez fue nuevamente cambiado y no se emitió ningún dictamen, otra vez.
Ante una insistencia incansable de impulsos diarios, el nuevo juez titular emitió la sentencia en primera instancia, sí, como lo dije línea arriba, después de veinte años. Al visualizar la sentencia descargada del portal web del Poder Judicial, sentí una emoción indescriptible tras obtener un resultado después de tantos años. Sin embargo, la efervescencia duró segundos; pues la sentencia estaba mal hecha y fue declarada nula.
A la fecha, nuevamente nos encontramos en primera instancia, con la esperanza de que el juez a cargo tenga la capacidad de emitir una decisión motivada, sin vicios que nos mantengan en el mismo estado del proceso por más años.
En ese sentido, desde mi experiencia, dejo en evidencia que los procesos judiciales en materia civil contra el Estado peruano tienen una tendencia a dilatarse que imposibilita que los abogados podamos señalar una fecha aproximada del término del
proceso. Este problema debe ser analizado y tenemos la responsabilidad de buscar soluciones para evitar que esta recurrencia siga existiendo.
Por Alejandra Ballón, asociado del área de Litigios.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°222.

