Los contratos menores en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas

A propósito de la entrada en vigor de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas – Ley 32069 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 009-2025-EF, uno de los cambios más relevantes es la redefinición del tratamiento de los ahora denominados “contratos menores”, un procedimiento simplificado que realizan las entidades del Estado para contratar bienes, servicios u obras sin llevar a cabo un procedimiento de selección competitivo y para atender necesidades de menor complejidad, cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que en el año 2025 asciende a S/ 42,800.00.
Anteriormente, este tipo de contrataciones tenían un tratamiento menos riguroso con estándares de control menores en comparación con los procedimientos de selección competitivos. Sin embargo, con la reforma de la normativa de contrataciones públicas, actualmente los contratos menores dejan de ser una excepción y pasan a integrarse plenamente en el régimen general de contratación pública y, por tanto, quedan sujetos a regulación y supervisión directa del Organismo Especializado para las Contrataciones del Estado (OECE).
Esta modificación trae consigo que, aun cuando la contratación sea de mínima cuantía, las entidades públicas estén obligadas a observar principios como el de transparencia, competencia efectiva y valor por dinero. Este último, recientemente incorporado, implica que no basta con pagar menos, sino con gastar mejor, priorizando eficiencia y calidad. Ello guarda sentido en la medida que, aunque representan montos individuales bajos, los contratos menores representan un volumen significativo del gasto público.
En ese sentido, se espera que esta modalidad ya no sea un atajo para agilizar compras sin suficiente sustento; por el contrario, ahora cada entidad debe elaborar un requerimiento claro y debidamente justificado, y además publicar íntegramente la información referida a estos contratos —desde las actuaciones preparatorias, las cotizaciones recibidas, la certificación presupuestaria, la notificación de la orden de compra o servicio, suscripción del contrato, hasta la ejecución del último pago o la notificación de la resolución del contrato menor — en la PLADICOP, la nueva plataforma integral que incluye al SEACE y es de acceso público. Ello con la finalidad de reforzar la trazabilidad de las operaciones y garantizar la transparencia en cada etapa.
Otro cambio particularmente relevante es la incorporación de dos nuevas infracciones aplicables a los contratos menores. Con ello, actualmente existen seis tipos de infracciones a tener en cuenta. A continuación, se detallan junto con sus respectivas sanciones:

Con relación a las infracciones antes descritas, es importante destacar que, a diferencia de la norma anterior, el nuevo régimen sí establece que la infracción relacionada con ocasionar que la entidad resuelva el contrato es aplicable también para los contratos menores, siendo este un punto importante a tener en cuenta por los proveedores a efecto de realizar una correcta y oportuna ejecución de cada contrato.
De otro lado, con relación a las multas, la Ley establece que, para los contratos menores, el Tribunal de Contrataciones Públicas tiene la facultad de imponer una multa por debajo de los montos indicados, teniendo en cuenta los criterios de gradualidad de sanción, multas que podrían ir desde el 1 % al 3 % del monto de la oferta económica o del contrato, y cuando no sea posible determinar dichos montos, la multa podrá ser por 1 UIT hasta 3 UIT. Asimismo, en el Reglamento se establecen descuentos de hasta el 30 % por el pronto pago de dichas multas.
En definitiva, la regulación de los contratos menores en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas tiene como objetivo limitar los espacios de discrecionalidad que anteriormente han facilitado prácticas cuestionables como el fraccionamiento indebido de contrataciones, sobreprecios o adquisiciones que no responden a necesidades reales. Aunque actualmente la normativa establece procedimientos claros y más estrictos, la eficacia de este tipo de contrataciones finalmente dependerá de su correcta implementación y de la capacidad del OECE como órgano de control para supervisar y sancionar incumplimientos.
Sin duda alguna, el principal reto será verificar si, en la práctica, la implementación de esta nueva regulación logra mantener el equilibrio entre la simplicidad inherente a los contratos menores con el control del OECE, de manera que se garantice la rapidez en la atención de las necesidades de cada entidad sin comprometer la transparencia ni la integridad del proceso de contratación.
Por Ana Cristina Rivera, asociado del área de Procesos de Selección.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°222.

