Sujetos sin capacidad operativa: régimen, efectos tributarios y acciones para el adquirente

Cada vez es más frecuente que las empresas enfrenten fiscalizaciones de Sunat, en las que el auditor fiscal cuestiona la deducción del gasto o costo tributario, así como el crédito fiscal de operaciones de compra de bienes y/o servicios bajo el argumento de que las operaciones que las generan no son reales. Para ello, la Administración basa su posición en diversas carencias o falencias de los proveedores que se encuentran habilitados por la Sunat para emitir comprobantes de pago, sin ninguna restricción, imputando así al comprador la responsabilidad de dichas irregularidades.
La solución legislativa que encontró la Sunat para combatir la evasión tributaria y el uso de operaciones no reales es la creación de la figura del “Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO)”. Así, a través del Decreto Legislativo 1532, publicado el 19 de marzo de 2022 y vigente a partir del 1 de enero de 2023, se crea la figura del “Sujeto Sin Capacidad Operativa”, norma que permite a la Sunat calificar como SSCO a aquel contribuyente que, aun estando inscrito en el RUC y habilitado para emitir comprobantes de pago, no cuenta con recursos humanos, materiales, técnicos o financieros suficientes para desarrollar las actividades comerciales que se indican en la ficha RUC. Para ello, la Sunat inicia un procedimiento de atribución de SSCO, notificando al contribuyente con una carta y un requerimiento de información solicitando la presentación de documentación para desacreditar la calificación de SSCO. El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar los medios probatorios que acrediten que sí cuenta con capacidad operativa. Si los documentos presentados por el contribuyente no desvirtúan la atribución, la Sunat emite su pronunciamiento dentro de los 30 días hábiles siguientes, a través de una resolución de atribución de SSCO, la cual podrá ser impugnada por el contribuyente en la vía administrativa (reclamación y apelación).
Una vez que dicha resolución de atribución de SSCO haya quedado firme, la Sunat la publicará en su página web y en el Diario Oficial El Peruano el último día calendario del mes en que esta haya quedado firme.
Una vez publicada la condición de SSCO, el sujeto calificado queda imposibilitado de emitir facturas, quedando solo habilitado a emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a dichas operaciones durante cinco años, computados a partir del día calendario siguiente a la publicación.
El impacto más relevante de dicha publicación recae en los clientes que recibieron en el pasado facturas emitidas por el SSCO, ya que la Sunat puede desconocer el crédito fiscal y el gasto/costo de todas las facturas emitidas por dicho sujeto desde el 20.3.2022 hasta el día de la publicación, aun cuando los comprobantes sean formalmente válidos. Sin embargo, la norma contempla un mecanismo de defensa que permite al cliente solicitar a la Sunat, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación, la revisión de los comprobantes emitidos por un SSCO, iniciando la Sunat una fiscalización parcial, orientada a verificar la fehaciencia de las operaciones contenidas en las facturas objeto de revisión, debiendo el cliente presentar el soporte probatorio que acredite de manera suficiente la fehaciencia de las operaciones, por ejemplo, contratos, informes técnicos o reporte de servicios, etc.
Bajo este contexto, es necesario que las empresas refuercen sus procesos de cumplimiento tributario y gestión de proveedores. No es suficiente con verificar si el proveedor tiene la condición de habido y puede emitir facturas válidas, sino que es necesario evaluar si el proveedor tiene capacidad operativa para realizar actividades comerciales. Además, es imprescindible que las empresas revisen de manera frecuente la lista de SSCO que publica Sunat, a fin de solicitar a esta dentro de los próximos 30 días hábiles la revisión de las facturas emitidas por el proveedor con dicha condición, ya que, de no hacerlo, el gasto o costo tributario y el crédito fiscal de dichas facturas no serán aceptados por Sunat.
La Sunat ya ha incorporado a más de 100 empresas al padrón de SSCO y esta lista continuará creciendo. Por eso, hoy más que nunca, la prevención es clave.
Por Karin Orbezo, socia senior del área de Derecho Tributario.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°224.

