A propósito del caso McDonald’s: comentarios a la modificación del Art. 168-A del Código Penal
Con fecha 30 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 044-2019, denominado “Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores”.
Este decreto tiene por objeto modificar la Ley General de Inspección del Trabajo y otras disposiciones de rango legal a efectos de otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.
Una de las modificaciones más significativas repercute en el ámbito penal, en concreto en la protección a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se contemplan en el artículo 168-A del Código Penal. Específicamente, la primera disposición complementaria modificatoria del decreto incorpora una serie de modificaciones a la descripción del citado tipo penal que explicaremos a continuación.
En efecto, la anterior descripción del tipo penal exigía para su configuración la presencia de los siguientes elementos típicos: a) que al autor haya actuado deliberadamente (dolo) y b) la necesidad de una notificación previa por parte de la autoridad administrativa competente por no adoptar las medidas previstas con relación a las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Dicho de otro modo, la anterior descripción del tipo penal comentado establecía, en primer lugar, la necesidad de un emplazamiento previo por parte de la autoridad administrativa competente comunicando al empleador que viene incurriendo en incumplimiento de la normativa de prevención de seguridad y salud en el trabajo; y en segundo lugar, que, como consecuencia de ese actuar omisivo, se haya puesto en peligro inminente la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores.
En la reciente modificación al tipo penal se suprime uno de los elementos típicos exigidos anteriormente; es decir, la nueva descripción ya no exige la necesidad de un emplazamiento previo por parte de la autoridad administrativa competente. Así pues, con esta nueva estructura objetiva, la conducta podrá ser catalogada como típica por el simple hecho de haber generado una situación de peligro para los bienes jurídicos de los trabajadores.
Asimismo, otro cambio importante es que en el nuevo tipo penal se eliminó el párrafo que hacía alusión a la exclusión de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Ello no debe llevarnos a interpretar que ahora el empleador será penalmente responsable per se en caso suceda un accidente por inobservancia imputable al trabajador. No debemos olvidar que el derecho penal prohíbe la atribución de responsabilidad por hechos, conforme lo establece el artículo VII del Título Preliminar.
Por Ian Paul Galarza, socio del área de Derecho Penal