Acceso a la justicia ambiental y denuncias ambientales
Desde que el ser humano se acogió al sedentarismo, su vida en sociedad se ha caracterizado por modificar y acondicionar su entorno para su beneficio exclusivo. Desde luego, este accionar ha mejorado sus condiciones de vida, pero también ha causado un impacto ambiental que ha perjudicado a otras especies y su ecosistema, llegando incluso a atentar contra su propio bienestar.
En el Perú, al igual que en muchos países en vías de desarrollo, la contaminación, en sus diversas manifestaciones, es un común denominador de todas nuestras regiones. La acumulación excesiva de residuos sólidos, ruidos que superan los decibeles permitidos, vertimientos inadecuados de efluentes hacia ríos, son solo algunos ejemplos de esta contaminación.
Estos hechos tienen dos características comunes; la primera es que constituyen una presunta infracción ambiental, y la segunda es que son objeto de denuncia de cualquier ciudadano en su derecho de acceso a la justicia ambiental y participación ciudadana.
¿Qué es una denuncia ambiental?
El concepto se encuentra determinado en el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA[1], en adelante las Reglas.
Según lo estipulado, una denuncia ambiental puede ser “cualquier acción u omisión que se presuma como una infracción ambiental por afectar de manera concreta o probable el ambiente, los recursos naturales, la vida o salud de las personas”.[2]
También para efectuar una denuncia ambiental se deberá tener en cuenta el Artículo N° 12.2[3] de las Reglas, donde se especifica la información que deberá ser proporcionada por el ciudadano para que se configure la denuncia ambiental.
¿Cómo los ciudadanos pueden acceder a este derecho?
Como se ha mencionado, estos casos son evidencia de una presunta contaminación ambiental y uno de los mecanismos a los que puede acceder el ciudadano es realizar una denuncia ambiental, configurándose de esta manera el acceso a la justicia ambiental.
1. Marco Legal
El Perú, en su Constitución Política, no reconoce expresamente el derecho al Acceso a la Justicia Ambiental, pero en el Artículo N°2, se señala que todos tenemos derecho a la “paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; aquello es manifestación de la importancia de vivir en un ambiente saludable.
Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico legal señala en el artículo 116.1[4] del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la posibilidad de formular denuncias por el administrado, generando de esta manera la obligación en la administración pública de iniciar acciones en torno a la presunta afectación denunciada.
2. Problemática en torno a las denuncias ambientales
Ahora bien, dentro de nuestra legislación vigente, el ente especializado en atención de denuncias ambientales es el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales (Sinada), la cual es parte de la Dirección de Políticas y Estrategias de Fiscalización Ambiental, la misma que fue creada mediante Decreto Supremo N° 0013- 2017- MINAM, con el fin de fortalecer el rol del OEFA como ente rector de Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa).
La opinión que contiene este artículo se circunscribe a este rol ya mencionado, donde se detecta tres problemas principales:
- El primero es la falta de Información de las EFA’s[1], esto debido a la poca implementación de directrices medioambientales, tanto en las EFA’s nacionales, como en las regionales y locales. Esto decanta, a su vez, en una falta de fiscalización efectiva de las presuntas infracciones por contaminación ambiental mencionas en la introducción de este artículo.
- El segundo problema es la falta de información de los diferentes mecanismos que los ciudadanos pueden usar para realizar denuncias ambientales; esto debido a la falta de una política integrada de educación medioambiental y la despreocupación de órganos de línea que tienen como función principal, la difusión de estos mecanismos.
- El tercero es que, si bien el Sinada cuenta con un aplicativo móvil y web para poder realizar una denuncia ambiental ante el OEFA, las localidades donde se generan muchas de estas presuntas infracciones ambientales tienen restringido el acceso a internet, en este sentido; el mencionado aplicativo resulta de corto alcance.
3. Conclusiones
- Contamos con una legislación vigente que vela por el cuidado del ambiente.
- De igual manera, contamos con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental que genera diferentes mecanismos para el acceso a la justicia ambiental, mediante las denuncias ambientales.
- Existe un problema respecto a la contaminación ambiental, y cada ciudadano puede hacer valer su derecho, amparado por la Constitución y su marco legal vigente.
- Si bien existe una problemática en torno a la información y despreocupación por parte de las EFA’s y el alcance de las plataformas virtuales a los ciudadanos, OEFA se encuentra en constante innovación para poder cumplir de manera cabal su función respecto al acceso a la justicia ambiental.
[1] Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD. Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Artículo 3°. – Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:
(…)
c) Denuncia ambiental:
Es la comunicación que efectúa un denunciante ante el OEFA, respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental.
[2] CALLE, Isabel y otros. ¿Cómo podemos realizar una denuncia ambiental? Lima: SPDA
[3] Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-OEFA/CD. Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.
Artículo 12.2.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información:
a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. De ser el caso, deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia.
b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos.
c) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha información.
[4] Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
106.1 “Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento”
[5] Recopilado de: http://www.oefa.gob.pe/actividades-principales/supervision-a-entidades-de-fiscalizacion-ambiental-2
Las EFA son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental, en sentido amplio”.
Por Sofía Pacheco, integrante del área Ambiental.
Es posible, legalmente, enmarcar una denuncia ambiental directamente a las EFA?, debido a su reducida acción en torno a su principal función. Existen casos de contaminación sistemática y a nadie parece importarle, los ríos de Lima son un claro ejemplo, a solo 40 km de sus desembocaduras, rio arriba, es posible encontrar ecosistemas sostenibles de vida diversa en flora y fauna, sin embargo en ese tramo hasta su desembocadura, la contaminación es obvia, la basura de todo tipo se acumula en sus causes y todo va a terminar en el océano, el color del agua se torna negra y la vida en ella y en su entorno se hace imposible, no existe fiscalización alguna con respecto al origen de los contaminantes, sin embargo es posible hacer un seguimiento y determinar esos orígenes.
Contaminación visual que conoce la Municipalidad Distrital de El Tambo, a causa de unos reflectores que instalaron unos vecinos, que causa daño visual al ojo y no deja conciliar el sueño, sin embargo no ordenaron el retiro del reflector a que se debe ello???