Algunos apuntes sobre la regulación de la aviación civil en el Perú
La aviación civil es una actividad cuya regulación se encuentra en constante estandarización (recogiendo las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional – ICAO) a fin de facilitar las operaciones internacionales y garantizar la seguridad de los pasajeros y tripulantes. Su marco de acción incluye principalmente al transportista aéreo, al operador del aeródromo o del aeropuerto, a los tripulantes, los operadores de servicios especializados en el aeródromo, los organismos de control de tránsito aéreo, así como a los pasajeros.
No obstante lo anterior, es importante tener claro que la normativa aeronáutica no solo está referida a los aspectos técnicos, sino que tiene finalmente diversos ámbitos de aplicación, tales como las rutas a operar (libertades de aire otorgadas en los permisos de operación), tráfico aéreo (gestión de slots, según el nivel de congestionamiento del aeropuerto), infraestructura aeroportuaria (capacidad suficiente para atender la demanda), seguridad operacional, servicios aéreos (sea dirigidos a los pasajeros, carga o respecto de los servicios especializados que se prestan a los transportistas aéreos) e incluso aprobación de acuerdos o alianzas de cooperación, entre otros.
En nuestro país la autoridad en materia aeronáutica es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). La DGAC es competente para regular todas las actividades aeronáuticas civiles para lo cual aplica la Ley 27261 – Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento, normas complementarias, regulaciones aeronáuticas, directivas técnicas, así como los instrumentos internacionales vigentes. Sin perjuicio de ello, al tratarse de un servicio prestado al público en general, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente respecto a los reclamos en materia de protección al consumidor y en materia de competencia.
Con el propósito de brindar una aproximación al marco normativo y facilitar su comprensión, el presente artículo tiene como finalidad dar algunos alcances que resultan primordiales para aquellas empresas dedicadas a la aviación civil en el Perú:
- La aviación comercial nacional está reservada a personas naturales y jurídicas peruanas; la aviación comercial internacional es brindada por operadores aéreos nacionales e internacionales. El servicio aéreo puede ser brindado de manera regular (con frecuencias, itinerarios y horarios aprobados por DGAC) o no regular (es el caso de los vuelos charter).
- Para ser propietarios de una aeronave peruana se requiere, si se trata de una persona natural, tener nacionalidad peruana o en el caso de extranjeros, tener domicilio permanente en el Perú. Si se tratara de una persona jurídica deberá estar constituida conforme a las leyes peruanas y tener su domicilio en el Perú.
- Se denomina explotador de la aeronave a quien la utiliza, conservando la conducción técnica y la dirección de la tripulación. Por tanto la condición de propietario y explotador no necesariamente recaen en la misma persona (por ejemplo, por estar arrendada la aeronave). El propietario transfiere su calidad de explotador y por tanto queda liberado de las responsabilidades propias de dicha condición por contrato debidamente inscrito en los Registros Públicos. De no inscribir el contrato, el propietario y el explotador son responsables solidarios de cualquier infracción o daño que se produzca por causa de la aeronave.
- Son infracciones muy graves que pueden ocasionar la suspensión del permiso de operación, las siguientes: (i) permitir que las aeronaves realicen operaciones sin poseer certificados de matrícula o aeronavegabilidad vigentes, (ii) permitir que las aeronaves sean tripuladas por personas que no cuenten con las licencias y certificados de aptitud vigentes, así como permitir que realicen funciones diferentes a las autorizadas en sus licencias y (iii) utilizar aeronaves en servicios distintos a los descritos en el permiso de operación, entre otras.
- En la ejecución del transporte aéreo internacional, los explotadores aéreos tienen la obligación de verificar que los pasajeros cuenten con la documentación necesaria para desembarcar en el punto de destino. En ese sentido, el explotador aéreo es responsable de los costos de la custodia, cuidado y retorno de pasajeros no admitidos en el país de destino por documentación inapropiada.
- El reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil desarrolla el procedimiento a llevarse a cabo ante accidentes e incidentes de aviación. Este año se modificó dicho procedimiento y se incluyó a las aeronaves no tripuladas dentro de los supuestos de accidentes e incidentes de aviación sujetos a investigación, así como se definió expresamente en qué oportunidad pueden manifestarse dichos sucesos para cada tipo de aeronave.
Andrea Jara, socia del área de Derecho Corporativo y Aeronáutico.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°194