Aplicación de la Ley de Extinción de Dominio y la vulneración de derechos de las personas naturales y jurídicas de derecho privado
Las formas legítimas de enajenar la propiedad están reguladas por mandato constitucional y legal, tales como la expropiación, prescripción adquisitiva de dominio, incautación y decomiso. En el año 2018, y como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, se crea la Ley de Extinción de Dominio.
Esta ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo 1373, que en su artículo 3.10 define “extinción de dominio” como la consecuencia jurídico – patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos, ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o de terceros.
El presente artículo desarrollará los derechos vulnerados en el proceso de extinción de dominio, tanto para las personas naturales y jurídicas de derecho privado.
Aspectos generales
El artículo 70 de la Constitución Política permite la privación de la propiedad exclusivamente por causas de seguridad nacional y necesidad pública, a través de la expropiación. El Código Civil, a través de la institución de la prescripción adquisitiva de dominio, otorga al poseedor no propietario la propiedad de un bien inmueble. Otras figuras permiten también la enajenación de la propiedad por medio de la incautación (decomiso) de bienes muebles que provienen de actividades ilícitas.
Sin embargo, esta nueva figura enajena la propiedad, según lo establece el Decreto Legislativo 1373, que entró en vigencia en agosto del 2018; siendo su antecedente inmediato el Decreto Legislativo 1104 y su reglamento. Esta figura encuentra su objeto en la enajenación de la propiedad, siendo un proceso autónomo, público, patrimonial y real.
Es autónomo porque es independiente de la accióndel proceso penal, civil, administrativo, o arbitral; público, porque la etapa indagatoria lo ejerce el Ministerio Público; real, porque está destinado a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas. Por último, tiene un carácter patrimonial, en tanto que dichos bienes o ganancias forman parte del patrimonio criminal del sujeto del delito, pudiendo ser por la posesión de dicho bien o la aceptación de una herencia que incluya bienes que forman parte de un patrimonio criminal.
Análisis
Las figuras mencionadas en el párrafo anterior enajenan la propiedad a personas jurídicas o naturales en base al principio de publicidad (derecho de oposición), cuando este es realizado extrajudicialmente, como es el caso de la expropiación y la prescripción adquisitiva de dominio. Es así que los que pudieran verse afectados o involucrados pueden perfeccionar la oferta del Estado con el pago del justiprecio del bien, en el caso de la expropiación; o plantear su derecho de oposición, en el caso de la prescripción adquisitiva de dominio. En el caso de las figuras de incautación y decomiso, estas están previstas legalmente en el Código Penal, las que surgen como consecuencia accesoria de la comisión de un delito.
Sin embargo, pese a que una de las características del proceso de extinción de dominio es la de ser autónomo, este surge como consecuencia de la investigación indagatoria en delitos que tengan la capacidad de generar dinero, bienes o ganancias de origen ilícito; lo cual, se encuentra a cargo de la Fiscalía.
Hemos visto en la práctica que nos encontramos limitados en la defensa, al no tener información de los hechos denunciados, ni de las pruebas y actuados que existan en la carpeta fiscal, por ser considerados como testigos y no denunciados; es por ello que podemos advertir que no es un proceso judicial con naturaleza jurídica per se.
Lo importante es resaltar que, en el desarrollo del proceso de extinción de dominio, se vulnera algunos derechos de las personas naturales y jurídicas, principalmente el derecho a la propiedad privada, el derecho a la presunción de inocencia, así como el daño moral (daño a la imagen) que pudieran sufrir las personas jurídicas al verse involucradas en un proceso de esta naturaleza.
Conclusión
La extinción de dominio constituye una nueva forma de enajenación de la propiedad, vulnera más de un derecho y principios constitucionales en la etapa procesal, y no goza de autonomía e independencia jurídica.
Por Karen Galdós, asociada de la sede Cusco del Estudio Muñiz.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°208.
CUAL SERIA UNA PROPUESTA PARA ABORDAR CON MAYOR EFICACIA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA APLICABILIDAD DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO.
que pasa si antes del proceso de extincion de dominio, ya existe embargado el bien inmueble objeto de extincion de dominio, gracias por su respuesta