Autogeneración y generación distribuida
El sector eléctrico se caracteriza por ser un sector de cambios permanentes, de nuevas tecnologías (RER, hidrógeno verde), de nuevos negocios y muchas veces estos se producen sin necesidad que el Estado regule o desregule.
En el mercado eléctrico peruano se vienen desarrollando proyectos de (i) autogeneración y (ii) generación distribuida, que analizaremos en el presente artículo.
1. Autogeneración de electricidad.
En el caso de la autogeneración, muchas empresas mineras, industriales, centros comerciales, puertos y otros, están viendo en la autogeneración una posibilidad de conseguir mejores precios de energía (sobre todo en horas punta), mayor confiabilidad a su consumo y el uso de energías limpias, sobre todo, en el caso que se utilice paneles solares, que es la tecnología más utilizada para este tipo de
proyectos.
La autogeneración de energía no está regulada en la legislación peruana; sin embargo, tampoco está prohibida y se aplican las reglas para la generación convencional.
Sobre los principales permisos que se requieren, estos dependerán de la capacidad de la planta. El límite lo marca los 500 kW de potencia y cuentan con los siguientes títulos habilitantes:
2. Generación distribuida.
La generación distribuida tiene por objeto acercar la producción de energía eléctrica a los centros de consumos, prescindiendo de las redes de transmisión. En el Perú ha sido regulada por la Ley n.° 28832 – Ley de Generación Eficiente y por el Decreto Legislativo n.° 1221, norma que modificó la Ley de Concesiones Eléctricas. Ambas normas con rango de ley remiten su aplicación a variables que se aprobarán en un reglamento, que lamentablemente no ha sido aprobado a la fecha, ya que el proyecto de reglamento prepublicado por la Resolución Ministerial n.° 292-2018-MEM/DM nunca fue aprobado.
En ese contexto, la generación distribuida no cuenta a la fecha con regulación específica; sin embargo, en la práctica sí existen proyectos que operan bajo el esquema de generación distribuida.
Estos proyectos son catalogados como microgeneración distribuida, hasta 200 kW de Generación; y mediana generación distribuida, de 200 kW hasta 10 MW.
Al igual que en la autogeneración, muchas empresas mineras, industriales, centros comerciales, puertos y otros, vienen instalando plantas de generación principalmente con paneles solares para abastecer sus operaciones con el objeto de comercializar sus excedentes bajo este sistema de generación distribuida.
Para la comercialización de energía, se debe definir con la empresa concesionaria de distribución el
punto de conexión y de preferencia suscribir un contrato de conexión que defina las características de esta. A partir de esta conexión, es posible comercializar energía, tanto a las concesionarias de distribución como a clientes libres.
Los títulos habilitantes que se requieren son los mismos que para la autogeneración.
Por Rolando Salvatierra, socio senior del área de Electricidad .
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°214.