Beneficios tributarios para la investigación, desarrollo e innovación
Parte de toda economía desarrollada es el valor agregado que la industria le puede otorgar a las materias primas o procesos productivos. Este valor agregado se debe en buena parte a la inversión que se realiza en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) sea desde el Estado, la empresa privada o las propias universidades. Esta triple hélice asegura que el sector pueda mantenerse competitivo en una economía tan dinámica como la actual. Por ello, surge la pregunta para conocer cuáles son los avances en nuestro país, y especialmente cómo el Estado peruano se encarga de fomentar la I+D+i.
Con fecha 13 de marzo de 2015, se promulgó la Ley n.° 30309, diseñada especialmente para promover la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológicos, mediante el beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica en el país. Este beneficio temporal ha sido extendido con la promulgación de la Ley n.º 31659 hasta el 31 de diciembre del 2025.
Antes de la promulgación de esta norma, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta recogía ya la posibilidad que cualquier empresa pueda deducir la totalidad de sus gastos en investigación científica para fines de impuesto a la renta. La condición era respetar el principio general de causalidad e inicialmente se permitía deducir solo aquellas investigaciones vinculadas al giro del negocio, pero posteriormente se permitió que no necesariamente deban estar vinculadas para brindar mayor flexibilidad.
Ahora bien, si la Ley de Impuesto a la Renta ya reconocía estos gastos como deducibles, la Ley n.º 30309 introduce la novedad que se pudieran deducir un porcentaje adicional de ese gasto.
Inicialmente, se permitió deducir hasta el 175 % del gasto si estos proyectos se realizaban en
centros domiciliados en el país y para el caso de los no domiciliados este porcentaje descendía a
150 %.
Con la promulgación de la Ley n.º 31659 este beneficio se ha incrementado. La deducibilidad es del 240 % si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; y de 190 % si la investigación es realizada por centros n o domiciliados en el país.
Por otro lado, los contribuyentes, cuyos ingresos netos superen 2 300 UIT, podrán beneficiarse de hasta un 190 % si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros domiciliados en el país, y asciende a 160 % si la inves tigación es realizada por centros no domiciliados en el país.
No debemos dejar de tomar en cuenta que el reglamento publicado mediante Decreto Supremo n.º 188-2015-EF establece las condiciones y el detalle específico para acceder a este beneficio, así como enmarca el rol del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica durante este proceso, en su calidad de órgano rector y encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de Estado en todo el país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica.
En términos sencillos, las deducciones de una empresa son gastos que la ley tributaria reconoce a las empresas a fin de poder reducir los resultados del ejercicio, teniendo como consecuencia el menor pago de impuestos al final del ejercicio fiscal. Por lo tanto, este beneficio tributario podría servir para seguir impulsando una reforma necesaria como es el fomento de la investigación en el país con la finalidad de aumentar la especialización y mantener competitivo al sector empresarial peruano y con miras a dejar de lado la dependencia de la exportación de materias primas para el crecimiento de la economía.
Por Andrés Delgado, asociado senior de la sede Arequipa del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°212.