Bloqueo, bloqueo, bloqueo
Toda sociedad transcurre desde su constitución por diversas etapas, en las cuales puede ocurrir un conflicto definitivo e insuperable entre sus accionistas, lo que genera desgaste y pérdida de recursos humanos y financieros. En el supuesto que los accionistas tengan posturas opuestas respecto a un tema específico, y ninguno posea la mayoría necesaria para adoptar acuerdos de manera individual, inevitablemente se producirá un conflicto y resultará imposible adoptar acuerdo alguno. Ello implicará la paralización de la Junta de Accionistas, principal órgano social, e inclusive puede propagarse al Directorio, órgano de gestión social.
En este escenario nos encontramos ante una situación de bloque societario o deadlock respecto al cual nuestra legislación no otorga solución. Es así como resulta relevante prevenir el conflicto mediante la suscripción de un convenio de accionistas en el cual se defina cómo se actuará en el supuesto que surjan diferencias irreconciliables.
Por ejemplo, los accionistas pueden incluir una opción de compra (call option) o de venta (put option) sobre las acciones. Estos mecanismos otorgan a uno de los accionistas el derecho de comprar las acciones de otro accionista (call option) o el de vender las suyas (put option) a un determinado precio, encontrándose en ambos casos la otra parte en la obligación de vender o comprar. También pueden fijar un Texas shoot-out (los accionistas presentan sus ofertas de compra en un sobre cerrado. Quien ofrezca un mayor precio será quien adquiera) o una ruleta rusa (un accionista ofrece al otro la venta de sus acciones a un precio determinado o alternativamente, le requiere la venta de las suyas a igual precio).
Los mecanismos anti-bloqueo pueden ser utilizados indebidamente por alguno de los accionistas de manera que permitan forzar una situación de bloqueo y obtener la salida del otro accionista o su propia salida de la sociedad. Por ello, hay que tener especial cuidado en la negociación y redacción de los mismos siendo recomendable incluir medidas disuasorias que reduzcan el riesgo de la aplicación indebida de estos mecanismos.
Itala Bertolotti, Asociada senior
Publicado el miércoles 22 de junio de 2016 en Gestión