Cambios claves en el régimen de importación para el consumo: ¿qué nuevas modificaciones se avecinan?

El año 2024 ha sido clave para el ámbito del comercio exterior en el país, dado que se dispusieron una serie de reformas aduaneras de gran relevancia, orientadas a agilizar los trámites aduaneros. Entre estas reformas, algunas de las más significativas entrarán en vigencia el 31 de marzo y el 30 de junio de 2025, con el objetivo de optimizar los procesos de ingreso.
Así pues, el 8 de diciembre de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000276-2024/ SUNAT, mediante la cual se modifica el Procedimiento Específico: “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3). Asimismo, el 15 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000281-2024/SUNAT, que introduce cambios en el Procedimiento General: “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y en el Procedimiento Específico: “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4).
Entre las principales modificaciones, se incorpora una nueva condición para la destinación aduanera de las mercancías, la cual ya no solo requerirá la transmisión de la información, sino también la transmisión de la documentación digitalizada que la respalda, requisito indispensable para proceder con la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y, en consecuencia, para asignar el canal de control en la modalidad de despacho anticipado, la cual entrará en vigencia el 30 de junio de 2025.
Este nuevo modelo de despacho implica que el despachador de aduanas deberá transmitir obligatoriamente: i) la información de las mercancías y ii) digitalizar toda la documentación sustentatoria exigida por la legislación aduanera, proporcionada por el importador, con el fin de que se proceda con la numeración de la DAM; modificación que entrará en vigencia el 31 de marzo de 2025.
En vista de lo expuesto, resulta fundamental conocer los documentos que deberán ser transmitidos antes de la numeración de la DAM. En este sentido, el artículo 60° del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece los documentos de sustento para el presente régimen aduanero. De igual manera, el Procedimiento General DESPA-PG.01 especifica que los documentos de sustento incluyen: a) el documento de transporte; b) la factura comercial (que también puede ser un documento equivalente o contrato); c) el comprobante de pago; y, cuando corresponda, d) el seguro de transporte; e) el documento de control emitido por el sector competente; y f) el certificado de origen.
Ante esta situación, surge la siguiente interrogante: ¿hasta qué plazo se podría transmitir los documentos para no incurrir en los nuevos supuestos de infracción incorporados recientemente en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas? Para ello, es importante tener en cuenta que este nuevo proceso dispone que se pueden transmitir los documentos con posterioridad a la numeración de la declaración y hasta antes del levante de la mercancía, sin perjuicio de la aplicación de la sanción de multa que corresponda, siempre que la declaración se encuentre bajo ciertas condiciones.
En principio, la multa podría evitarse si los documentos de sustento del despacho se transmiten antes de que la Sunat genere el número de la DAM; sin embargo, se debe considerar que, si se solicita la rectificación del número del documento de transporte, el número de la factura o su fecha en un canal verde y bajo la modalidad de despacho anticipado, dicha rectificación será posible sin la aplicación de multa, siempre que el medio de transporte no haya llegado al país y para el caso de la vía aérea, estos datos pueden rectificarse antes de las 24 horas después de la llegada del medio de transporte. Así, bajo estas condiciones, el riesgo de que se aplique una multa de 0.25 de la UIT o 0.1 de la UIT (si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación por parte de la Administración Aduanera), sería mínimo.
En efecto, estas modificaciones impactarán directamente en las operaciones aduaneras, por lo que resulta fundamental que los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes se preparen adecuadamente para asegurar una transición fluida y minimizar el riesgo de sanciones o retrasos en sus actividades comerciales.
Por Shinda Ortiz, abogada del área de Comercio Exterior.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°219.

