¿Censura o vacancia presidencial? Los puntos sobre las íes

Ahora que corren los lentos derramando trova me permito transmitir algunas ideas relacionadas al reciente uso de la censura para defenestrar al presidente de la República, inobservando que el trámite para tal fin resulta ser la vacancia presidencial; y demostrando nuevamente que en nuestro país “Kafka hubiese sido un autor costumbrista”.
Como es sabido, la presidencia de la República puede ejercerse por elección popular o por sucesión presidencial. El artículo 115 de la Constitución prevé que, por impedimento del presidente de la República asume el cargo el primer vicepresidente. En su defecto, el segundo vicepresidente. Y, en defecto de ambos, el presidente del Congreso; vale decir, el presidente de la mesa directiva de tal poder del Estado.
El artículo 113 de la Constitución señala —sin hacer distinción entre quien la ejerce- que la presidencia vaca por cinco supuestos concretos y cerrados. El trámite legal de la vacancia es particular, en especial porque fue regulado como consecuencia de una sentencia exhortativa del Tribunal Constitucional (00006-2003-AI/TC); a través de la cual se advirtió que la vacancia por incapacidad moral no tenía —en aquel momento— procedimiento especial aplicable, corriendo el riesgo de que “el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples”1. Se exhortó al Congreso a regular un trámite especial para tramitar tal moción y, sobre todo, se exigió una votación no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (87 votos).
Esto es así por el modelo presidencialista que inspira a nuestra Constitución. El presidente personifica a la Nación, es jefe de las Fuerzas Armadas, de Estado, de gobierno, etc. Es —al menos en la teoría— el protagonista político del país, y precisamente por ello vacarlo debe ser un procedimiento reflexivo; pues por lo contrario desnaturalizaríamos y vaciaríamos de contenido nuestro diseño presidencial.
La censura no cuenta con las mismas rigurosidades. No me refiero —como es obvio— a la censura ministerial, histórico mecanismo de control del poder legislativo al poder ejecutivo. Si no, por lo contrario, a la censura a la mesa directiva del Congreso en el contexto en el cual el presidente del legislativo sea —al mismo tiempo— residente de la República por sucesión.
A través de esta figura los parlamentarios pueden remover del cargo a un miembro de la mesa directiva por determinadas inconductas producidas en el ejercicio del cargo, no en ejercicio de labores presidenciales; pues para ello existe, en el capítulo del Poder Ejecutivo, la vacancia presidencial.
La censura puede ser aprobada con una mayoría simple del número hábil de congresistas, asunto sumamente peligroso. Supongamos por un momento que el 20 % de parlamentarios se encuentra de licencia (número máximo permitido por el reglamento del Congreso). Tendríamos, en ese supuesto, 104 parlamentarios hábiles. Si ese es el caso, solo se necesitaría un quorum de 53 parlamentarios para sesionar2. Si solo se necesita una mayoría simple para aprobar la censura podríamos concluir que un miembro de la mesa podría ser censurado con tan solo 27 votos, o lo que es peor, solo 19 votos en caso 16 parlamentarios se abstengan.
Hablar del “encargado” de la presidencia de la República es una cuestión retórica, pues constitucionalmente hablando tiene todas sus prerrogativas y protecciones constitucionales. Pretender defenestrarlo con una moción de censura desnaturaliza por completo nuestro sistema presidencial, debilitando aún más nuestra institucionalidad.
Vivir en un Estado constitucional de derecho supone —entre otras cosas— que la Constitución limita al poder. Cuando se amolda la Constitución al son de la coyuntura política lo que tenemos es solo un reflejo del poder, no un límite. La “censura presidencial”, término contradictorio que llega a ser casi una cacofonía, es un capítulo de nuestra vida constitucional que no debería volver a transitarse.
Por Stefano Rodríguez, asociado junior del área de Litigios y Controversias.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°224.

