Comentarios a los recientes precedentes vinculantes en materia previsional

El Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones de ordenación y de pacificación y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo VI del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, emitió el 6 de julio del presente año dos nuevos precedentes en materia previsional sobre el otorgamiento de renta vitalicia y pensión de invalidez de los regímenes del Decreto Ley n° 18846 y la Ley n° 26790.
En ese sentido, en el presente artículo procederemos a realizar los respectivos comentarios, debido a la importancia de los precedentes vinculantes emitidos.
El Tribunal Constitucional en el expediente n.° 00419-2022-PA/TC desarrolla como precedente vinculante, adicionalmente a lo establecido en el precedente vinculante emitido en la sentencia n.° 02513-2007-PA/TC, la presunción del nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que afectan el sistema respiratorio, como la neumoconiosis, silicosis, entre otras. El mencionado precedente vinculante resalta la presunción del nexo de causalidad, en aquellos trabajadores mineros de la provincia de Yauli, La Oroya, que hayan participado directamente en la extracción o el procesamiento de minerales metálicos, referidas en el anexo 5 del Decreto Supremo n.° 009-97-SA y el Decreto Supremo n.° 008-2022-SA, durante un tiempo prologando. En la regla procesal del presente precedente vinculante se indica que dicho criterio debe ser aplicado de manera inmediata a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional en el expediente n.° 05134-2022-PA/TC fija como precedente vinculante 6 nuevas reglas contenidas en su fundamento 35; asimismo, declaró el estado de cosas inconstitucional realizada en la sentencia emitida en el expediente n.° 00799-2014-PA/TC, parte resolutiva 3, en relación con la conducta omisiva por parte del Ministerio de Salud y de Essalud de no conformar comisiones médicas calificadoras de incapacidad por enfermedad profesional en número suficiente a nivel nacional.
En la primera regla se reconoce que los dictámenes emitidos por las comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Minsa y Essalud están dotados de fe pública.
En la segunda regla, establecen las condiciones de cuando los informes médicos pierden su valor probatorio.
La tercera regla está relacionada con la segunda, pues únicamente en dichos supuestos los dictámenes presentados por las aseguradoras demandadas, emitidos por las comisiones evaluadoras de EPS, Minsa o Essalud, pueden contradecir los dictámenes presentados por los demandantes.
En la regla cuarta, establecen que los gastos del nuevo examen médico deben ser asumidos por la parte demandada.
En la quinta regla, especifican que, de confirmarse el diagnóstico, el derecho de la pensión se otorgará desde la emisión del primer certificado médico.
En la sexta regla, detallan que la aplicación del precedente vinculante es inmediata.
En opinión de esta autora debemos concluir diciendo que los nuevos precedentes constitucionales en materia previsional muestran un gran avance en la materia mencionada, obligando a todos los operadores de justicia a su aplicación inmediata, por ser más beneficioso para los pensionistas en virtud del principio pro persona o pro homine.
Por Sandra Rodríguez, asociada de la sede Arequipa del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°213.