Comentarios sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) desde un enfoque penal
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Todos los 28 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta celebración, cuyo origen se remonta al año de 2003, tiene su proclamación oficial en junio de 2022, cuando la Conferencia Internacional del Trabajo decidió incluir un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. Desde esta proclamación se le reconoce como un derecho y principio universal que busca promover en el mundo una cultura de prevención de los riesgos laborales existentes al interior de las empresas y fábricas, además de recordar a las víctimas de los accidentes.
MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE SST
Muchas manifestaciones del derecho a la SST se encuentran recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: tanto la vida como la libertad y la seguridad personal del individuo no pueden ser satisfechas totalmente si es que no se garantiza la SST como eje central del desarrollo humano.
En nuestro país, el derecho a la SST no tiene un reconocimiento expreso en el marco constitucional, pero forma parte del bloque de constitucionalidad debido a los tratados y acuerdos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Perú. No obstante, se tiene vigente la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley n° 29783, sus modificatorias y normas reglamentarias: para ellas es importante promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, por lo que se cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales para velar, promover, difundir y cumplir las normas sobre SST.
SST EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL PERUANO
Para nuestro ordenamiento penal, la SST contempla un tipo específico para sancionar las conductas que vulneren el principio y derecho mencionado: el delito de atentado contra las condiciones de SST impone la obligación a quienes están obligados a cumplir las normas de SST, de evitar poner en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, de forma grave, imponiéndose penas privativas de libertad que pueden llegar hasta los seis años en caso de lesión grave y ocho años en caso de muerte del trabajador, para lo cual se deberá demostrar que el responsable actuó deliberadamente; esto es con total conciencia y voluntad de incumplir las normativas laborales dictadas para dicho fin de prevención.
En este delito existe un responsable que debe velar porque las condiciones de SST sean adecuadas y cumplan los estándares dictados en la normativa nacional vigente y tratados internacionales. Ello impone el deber al responsable –quien puede ser el gerente u otro que, de acuerdo al MOF de la empresa, deba cumplir con dicha labor– de gestionar un sistema de inspección suficiente y apropiado que contribuya a mejorar la aplicación de las normas en SST, perfeccionar los procedimientos para declaración y registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fortalecer las relaciones entre los llamados a velar por la mejora de las condiciones de SST dentro de la empresa y promover las condiciones mínimas de seguridad, entre otras labores específicas.
Siendo así, resulta muy aconsejable que todos los empresarios y, principalmente, aquellos que tienen bajo su supervisión a personas que realizan labores diversas, desde las de un simple oficinista hasta las propias de los obreros en una factoría, cumplan con respetar las normas laborales, desarrollen protocolos y establezcan canales de prevención de contingencias laborales de este tipo, a fin de evitar ser sancionados. Tarea ardua que implica, por cierto, el uso de diversos mecanismos de compliance que sólo los estudios legales corporativos están en condiciones de diseñar.
Por Juan José Albán, asociado senior de la sede Piura del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°216.