¿Cómo evitar la desnaturalización del contrato de trabajo sujeto a la modalidad de exportación no tradicional?

En 1978 se promulgó la Ley n°. 22342, Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, con el objetivo de establecer un marco jurídico especial que incentivara y favoreciera la actividad empresarial orientada a la exportación de productos no tradicionales.
Entre las prerrogativas de esta norma se estableció en el artículo 32 un régimen laboral especial que permite la contratación de personal eventual en la cantidad requerida para atender las operaciones de producción destinadas a la exportación de estos productos no tradicionales; sin embargo, la aplicación de este régimen ha generado múltiples controversias judiciales, principalmente por la utilización indebida de estos contratos para encubrir relaciones laborales de naturaleza permanente. Como consecuencia, la Corte Suprema de Justicia ha tenido que pronunciarse en diversas oportunidades para resolver casos de desnaturalización contractual, determinando cuándo estos contratos realmente responden a una necesidad de la actividad de exportación de productos no tradicionales o cuándo, por el contrario, deben ser considerados contratos a plazo indeterminado.
En base a ello, para evitar la desnaturalización de estos contratos, es fundamental, en primer lugar, que se cumpla con el porcentaje mínimo de exportación; esto es, la empresa debe exportar, ya sea de manera directa o a través de terceros, al menos el 40 % del valor de su producción anual efectivamente vendida, garantizando así que la empresa realmente opera dentro del sector de exportación no tradicional y no utiliza el régimen especial de manera indebida.
Además, cada contrato debe contar con documentación que respalde la necesidad de contratación temporal, ¿qué implica ello? que en cada contrato se especifique claramente la orden de compra, el contrato de exportación o cualquier otro documento que justifique su origen.
Asimismo, la empresa debe contar con un programa de producción de exportación que respalde la contratación del personal, demostrando que su incorporación responde a una necesidad productiva específica vinculada al proceso de exportación.
Por otro lado, aun cuando conforme se ha indicado en el artículo 80 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n° 728 este contrato de trabajo se rige por sus propias reglas, también se precisa que le son aplicables las normas establecidas en esta ley sobre aprobación de los contratos, por lo que debe cumplir; así como ocurre con los demás contratos de trabajo sujetos a modalidad con los requisitos de validez tales como: escrituralidad, su duración, las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral e inscripción ante la autoridad administrativa de trabajo.
Finalmente, de acuerdo con la Casación Laboral n° 11259-2017, no existe restricción ni limitación para que las empresas sujetas al régimen de exportación de productos no tradicionales puedan suscribir este tipo de contratos de trabajo cuantas veces sea necesario con un mismo trabajador, sin embargo, ello no implica que deba inobservarse de los requisitos señalados anteriormente desde el inicio de la relación laboral y sus prórrogas. Atentos a ello.
Por Fernanda Soto, practicante profesional de la sede Chiclayo del Estudio Muñiz

