Comprobantes electrónicos: lo que pedimos es orden

Desde hace algunos años, la Sunat ha venido implementando la emisión de comprobantes de pago electrónicos. De aquella primera resolución que establecía los parámetros y lineamientos para su emisión, al día de hoy se han publicado más de una decena de resoluciones, mediante las cuales no solamente se han establecido modificaciones, sino que se han generado nuevas obligaciones, distinciones entre tipos de contribuyentes, prórrogas, prórrogas de las prórrogas y demás.
Esta semana, la Sunat publicó una nueva resolución (Resolución de Superintendencia N° 133-2019-/SUNAT), mediante la cual, una vez más, se establecen parámetros, se introducen precisiones y se otorgan prórrogas a las obligaciones ya reguladas.
Claro está que la implementación de los comprobantes electrónicos como finalidad, no es cuestionable, y que a la larga facilitará la tributación y el control por parte de la propia Sunat; sin embargo, la forma como se ha venido implementando ha generado una gran confusión en el mercado.
En efecto, a la fecha existen una serie de resoluciones que un contribuyente debe tener en consideración, algunas de ellas plenamente vigentes, otras vigentes -pero solamente en parte- pues la otra parte ha sido modificada o derogada; existen otras que, aunque están vigentes, han sido prorrogadas, en algunos casos en más de una oportunidad. Todo lo anterior, sin contar los ya varios informes de la propia Sunat en los que se interpreta lo señalado en las referidas resoluciones. Informes que, si bien no son normas, para el auditor de la Sunat son criterios de imperiosa observancia.
Insistimos en que no hay ningún problema con el cambio y menos aún con aceptar la implementación de comprobantes electrónicos, lo que sí pedimos como contribuyentes, es que las normas sean más amigables o que, en todo caso, se establezca un cuerpo normativo más ordenado que consolide las normas vigentes y facilite su aplicación.
Por Luis García Romero, socio del área de Derecho Tributario