¿Cuándo se configura un despido fraudulento?
Como establece nuestra legislación laboral, una de las formas para extinguir el contrato de trabajo es el despido, el cual para su validez debe ejecutarse frente a faltas relacionadas con la capacidad o la conducta del trabajador, observando los requisitos de fondo y de forma que se precisan en la norma. Inicialmente se reguló el despido arbitrario, el despido nulo y el despido indirecto. El despido arbitrario se configuraba cuando no se expresaba causa o no podía demostrarse esta en juicio, generando como forma de reparación únicamente el pago de una indemnización. El despido indirecto es el que se genera cuando un empleador no dejaba de ejecutar uno o varios actos de hostilidad en contra del trabajador, siendo una alternativa de este último el demandar el cese del acto de hostilidad padecido o extinguir la relación laboral por despido indirecto, ante lo cual le correspondía como reparación el pago de una indemnización. Finalmente, el despido nulo se configura cuando el empleador extinguía la relación laboral vulnerando el derecho a la igualdad y no discriminación que asiste al trabajador, en cuyo caso se permite al trabajador despedido solicitar la reposición y el pago de remuneraciones y CTS.
Sin embargo, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se determinó que además de los despidos arbitrarios, indirectos y nulos, podían ejecutarse despidos incausados y fraudulentos. Incausados cuando no se expresaba la causa que origina la decisión de extinguir la relación laboral o la misma se ejecutaba por la vía de hecho. Fraudulentos cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales. Ello sucede cuando se imputa al trabajador: i) hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, ii) se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, iii) se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad, o iv) se produce la extinción de la relación laboral mediante la fabricación de pruebas. Solo en esos casos el trabajador tendrá derecho a solicitar judicialmente de manera alternativa la reposición en el puesto de trabajo o el pago de indemnización por despido arbitrario.
Por tanto, si decide ejecutar un despido valido, legal y sin contingencias posteriores, observe los requisitos de fondo y forma que exige la norma legal y evite extinguir la relación laboral acusando en contra del trabajador alguno de los supuestos que califican como imputaciones fraudulentas.
Por Willy Monzón, socio de Cusco del Estudio Muñiz
Publicado el martes, 16 de enero de 2018 en Alerta Económica de Maximixe
Que sucede si trabajador pide reposición y además indemnización, no estaría contra lo dispuesto en la norma
ENTONCES BASICAMENTE EL FRAUDULENTO , ES COMO UN DESPIDO ILEGAL
El despido fraudulento reúne los elementos constitutivos del delito de fraude procesal previsto y penado por el artículo 416 del Código Penal. Sin perjuicio de las acciones que adopte el trabajador en el ámbito laboral, deberían denunciar penalmente a quienes orquestaron su despido fraudulento.
Buen día, ¿Cómo se podría probar el despido fraudulento si hicieron firmar su carta de renuncia al trabajador sin que esté lo sepa? E incluso de pagaron sus beneficios laborales
después de cobrar la indemnización tarifada, puedo solicitar en pago por daños y perjuicios daño moral, daño emergente y lucro cesante?