Cuando el MLI toque la puerta: nuevas reglas en la tributación internacional

A puertas de iniciar la última parte de este 2025, es natural enfocarse en cerrar el año de la mejor manera posible. Sin embargo, no se puede perder de vista lo que traerá el 2026. Por un lado, la atención se centra en el contexto político y económico internacional. Los efectos de los conflictos bélicos en Europa y Oriente, así como las políticas arancelarias entre las grandes potencias impactan directamente en nuestro país, y se espera que el próximo año se logre una mayor estabilidad y avances concretos para alcanzar soluciones definitivas. Por otro lado, en nuestro país, el ruido político de las próximas elecciones generales también se perfila como un factor fundamental en la toma de decisiones empresariales. A ello se suma que el ámbito tributario se mueve con fuerza y, con la llegada del MLI, surgen dudas sobre su impacto en las operaciones transfronterizas.
El pasado 27 de mayo, el Perú ratificó la “Convención Multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados tributarios para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios”, conocida como MLI por sus siglas en inglés. Mediante este convenio, los países que forman parte del MLI –actualmente más de 102– aceptan la modificación de sus convenios para evitar la doble imposición (CDI), designados como “convenios tributarios cubiertos”. En el caso peruano, los convenios que serán modificados son los celebrados con Canadá, Chile, Corea, México y Portugal.
Entre los principales cambios que sufrirán estos convenios destaca la modificación de los preámbulos de los CDI, en los cuales se dejará constancia de que estos tienen por finalidad “eliminar la doble tributación (…) sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión tributaria”. Por otro lado, se incorpora la cláusula del test del propósito principal, que, de manera similar a una cláusula antielusiva general, permitirá que no se apliquen los beneficios de un CDI cuando se determine que la obtención de dichos beneficios fue uno de los motivos principales para la celebración de los actos llevados a cabo por los contribuyentes. Asimismo, se establecen nuevas reglas para la tributación de dividendos, en virtud de las cuales se podría exigir un periodo de tenencia mínimo para la aplicación de los beneficios de los CDI, así como para el tratamiento de las ganancias de capital.
De esta manera, las empresas que realicen operaciones con sujetos no domiciliados deberán ser especialmente cautelosas al estimar el impacto tributario de estas, ya que, a partir del próximo año, las disposiciones de los CDI –cuya interpretación ya era compleja– deberán leerse junto con el texto del MLI y las reservas efectuadas por el Perú en su ratificación. En ese sentido, para reducir riesgos y evitar mayores controversias tributarias, será fundamental contar con asesoría especializada en tributación internacional, más aun considerando que la Administración Tributaria pondrá especial atención en estas operaciones, ante el eventual desconocimiento de los contribuyentes respecto de las nuevas disposiciones.
Por Sebastián Reina, asociado del área de Derecho Tributario.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°221.

