¿Cuándo existe responsabilidad civil en médicos?

En épocas en las que la salud mundial se encuentra en crisis, es importante analizar la responsabilidad civil, que origina la obligación de resarcir por “daños y perjuicios”, por parte del personal médico; esto es, determinar cuándo está obligado un médico a resarcir un daño sufrido por su paciente.
Para ello, primero debemos entender que la responsabilidad civil está definida por nuestro Código Civil en su art. 1969 de la siguiente manera: «Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo»; con lo cual podemos colegir que una persona natural o jurídica, cuando su acción u omisión haya generado un daño, estará en la obligación de resarcirlo por su valor económico.
Dicho ello, ¿cuándo existe responsabilidad civil por parte de un trabajador médico? Para saberlo, debemos considerar referencialmente (no de forma absoluta) algunos escenarios, además de la concurrencia de los presupuestos básicos de la responsabilidad civil.
Por una parte, se encuentra la responsabilidad civil de resultados; es decir, en los casos en los que el médico conviene con el paciente para que se llegue a un resultado determinado, y no se logre ese resultado, el médico incurrirá en responsabilidad civil y deberá pagar el monto cuantificado de los daños y perjuicios.
Esto se da más en intervenciones en las que es fácil determinar cuál será el resultado, como, por ejemplo, en una cirugía estética en donde se espera que el resultado sea una mejora en la apariencia del paciente, de lo contrario, existirá responsabilidad civil (siempre que se haya ocasionado un daño al paciente).
En cambio, también es posible encontrarnos ante la responsabilidad civil de medios; que se presenta en casos en los cuales las intervenciones implican mayor riesgo y es imposible predecir cuál será el resultado; entonces, cuando el médico no logre este resultado, no será responsable civilmente, siempre y cuando haya actuado con la debida diligencia y pericia necesaria; es decir, acorde con los protocolos, lineamientos y tratados médicos que guían el accionar científico de esta profesión. Por ejemplo, en el caso de un paciente grave de covid-19, el médico no puede asegurar el resultado de salvarle la vida, pero sí puede asegurarle un trabajo diligente y con la pericia exigida; de lo contrario, si se demuestra que no existió diligencia o pericia, es posible que sea pasible de responsabilidad civil.
En conclusión, para determinar si existe responsabilidad civil por parte de un profesional de la medicina , además de tener que verificar la concurrencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil como son la conducta antijurídica, el dolo o la culpa, el nexo causal y el daño atribuible al actor (daño emergente, lucro cesante, daño moral y/o daño a la persona), es conveniente analizar también si nos encontramos ante una responsabilidad civil de resultados o una de medios.
Así, en el caso de responsabilidad de resultados, deberá probarse que el trabajador médico no ha alcanzado el resultado convenido con el paciente; de lo contrario, estará exento de resarcir daños y perjuicios.
En cambio, en el caso de la responsabilidad de medios, deberá acreditarse que el trabajador médico actuó diligentemente y con la pericia necesaria para alcanzar el resultado; de esta manera, estará exento de responsabilidad civil.
Por Fernando Bacigalupo, abogado de la sede Arequipa del Estudio Muñiz