¿Cuántos directores deberían conformar mi directorio?
Uno de los primeros temas que se plantea una empresa o sus accionistas cuando asumen con seriedad la existencia de un directorio es: ¿cuántos directores deberíamos tener?
Alguna información y reflexiones que podrían ser de utilidad:
(i) ¿Cuál es el número mínimo de directores con los que puede contar una empresa en Perú?
De acuerdo a ley peruana una sociedad anónima (S.A.) debe contar con un mínimo de tres. Al ser el directorio un órgano colegiado, más de uno sin duda se requiere, y en caso de dos, la sensación de empate en una votación salta a la vista. Podemos “especular” que tres fue el número que en la mente del legislador surgió como razonable para ser considerado como mínimo.
(ii) ¿Cuál es el número máximo de directores con los que puede contar una empresa en Perú?
No existe un número máximo y este puede quedar definido con libertad en el estatuto.
En línea con ello, las opciones son: (a) establecer un número fijo (tantos directores) siempre que este sea de tres o más u (b) optar por una alternativa de número variable; es decir, entre tantos y tantos directores (con la única restricción, ya anotada, del mínimo de tres). Esta última es más flexible y permite no estar realizando modificaciones de estatuto cuando se va decidiendo ampliar o reducir el número de directores en la empresa.
El número, ciertamente, puede ser par o impar y puede existir o no el voto dirimente del presidente de directorio. El voto dirimente tiene la función de romper una votación que se encuentre empatada.
Es importante tener en cuenta que tanto el número de directores como el voto dirimente son aspectos del estatuto susceptibles de ser modificados por una mayoría simple; sin entrar a mayores tecnicismos, por el accionista o grupo de accionistas que representen más del 50 por ciento del derecho a voto en la empresa.
Sobre esto solo decir que en ocasiones la definición del número de directores es un tema relevante, ya que según la cifra repartidora de votos puede implicar que algún accionista tenga o deje de tener representación en el directorio sin que su participación de acciones hubiese cambiado.
(iii) ¿Pueden existir directores suplentes o alternos?
Claro que sí. La diferencia entre ambos títulos es básicamente la siguiente: (a) en el caso de los directores suplentes estos pueden sustituir de forma definitiva a cualquier director que incurra en una situación de vacancia (fallecimiento, renuncia, remoción, impedimento legal) o temporal (por ausencia o impedimento transitorio) mientras que (b) los alternos pueden ser sustitutos específicos de determinados directores, quienes podrían tener incluso uno o más alternos para atender las mismas circunstancias antes descritas.
Ahora bien, cronogramas de sesiones bien coordinadas, la posibilidad de sesiones de directorio no presenciales o incluso que el estatuto prevea la posibilidad de delegar el cargo de director a través de un poder simple no hacen muy usual la existencia de estas posiciones en las empresas; especialmente en las familiares o menos “coorporativizadas”. En todo caso, en estas últimas (las “coorporativizadas” que cuentan entre sus directores con algunos elegidos por accionistas institucionales) es todavía habitual contar con directores alternos específicos.
(iv) ¿Es conveniente que el estatuto permita delegar el cargo de director en un tercero?
Este tema que pareciera una fórmula sencilla para resolver una ausencia en el cargo de director, podría convertirse en un tema no menor en caso se produzca una situación de tensión de intereses en la sociedad y en dicho contexto se lleve a cabo una sesión de directorio complicada en la que directores no “sofisticados” se encuentren sorpresivamente con un abogado (por ejemplo) o alguna persona de perfil no deseado sentada en la mesa generando cierta asimetría en el manejo de la misma.
Queda claro que el riesgo de que algo así ocurra igual en el mediano plazo siempre existe ante la posibilidad de que en una siguiente elección se designe por algún accionista en conflicto o tensión a un director “incómodo”, pero en tal escenario todo el resto de directores o accionistas habrían tenido la chance de prepararse o tomar sus propias decisiones al momento de elegir al resto de directores o hacerse representar oportunamente en las futuras sesiones.
(v) Finalmente, ¿cuántos directores convendría tener?
Aquí en realidad no hay una sola respuesta porque dependerá de diversos factores y diversos estadios en los que se encuentre la empresa.
Sin perjuicio de ello, comparto con ustedes 3 pautas generales:
(a) Los que luego de analizar las oportunidades de la empresa sean considerados necesarios atendiendo a las competencias que podrían aportarle. Esto es absolutamente dinámico en función al crecimiento que experimente la empresa, desafíos particulares en ciertos temas, situaciones de adversidad coyuntural, cambios en el entorno competitivo, en las reglas de juego, el emprendimiento tecnológico, la transformación cultural, la sostenibilidad, etc.
(b) Los que se esté en condiciones de aprovechar realmente. No vayan a designarse directores por el solo hecho de decir que se tienen o para exhibir credenciales de aquellos o para seguir incrementando su número como una muestra de profesionalismo o gobierno corporativo. Deben tenerse realmente el número de directores que se puedan aprovechar y que tengan disposición e involucramiento para ello.
(c) Los que puedan pagarse. Este tema puede parecer menor si se lee con ojos de empresas de una dimensión determinada, pero en realidad siendo cada vez más las empresas medianas que van incorporando verdaderos directorios en sus organizaciones, consideramos que este tema debe ser tomado en cuenta sobre todo en momentos como los actuales.
¡Hasta la próxima!
Por Mauricio Olaya, socio principal y director del área de Derecho Corporativo
Publicado en Semana Económica el 22 de julio de 2019.
Ok, clarito,,,facilito p entender, pero yo quería saber cuáles son los cargos necesarios en un directorio,,, presidente,,director,,gerente, ,etc.
Que cargos hay lo mínimo por supuesto
De acuerdo a qué ley exactamente se debe contar con 3 directores?
Debe contar mínimo con 3 directores, de acuerdo al art. 155 de la Ley N° 26887 (LEY GENERAL DE SOCIEDADES)
los directores reciben retribuciones ?
El cargo de director es retribuido. Si el estatuto no prevé el monto de la retribución,
corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual.
El cargo de director es retribuido. Si el estatuto no prevé el monto de la retribución, corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual.
Si hay gerente y no se puede inscribir al presidente, como la Gerencia los convoca a reunión de trabajo, sin violar ninguna norma