DECRETO LEGISLATIVO N° 1532: Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
Aplicable a todos los comprobantes de pago emitidos a partir del 20 de marzo de 2022.
¿Quiénes son sujetos sin capacidad operativa (SSCO)?
Aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
¿Qué efectos tiene la calificación como SSCO?
A partir del día siguiente a la publicación en la web y en El Peruano de los SSCO que cuentan con resolución administrativa firme que los califica como tales, se tendrán las siguientes consecuencias:
- Baja de series de comprobantes físicos y de documentos complementarios.
- El SSCO solo podrá emitir de manera electrónica boletas de venta y notas de débito por el plazo que establezca el Reglamento (máximo 5 años)
- Las operaciones que se realicen con el SSCO no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal (u otro beneficio del IGV) y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
- El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
- El SSCO no podrá solicitar la liberación de los fondos de su cuenta de detracciones.
- Ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones de los SSCO.
¿Qué sucede con los comprobantes de pago que fueron emitidos antes de que se publique la condición de SSCO de un contribuyente?
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal (u otro beneficio del IGV) y/o sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. No será aplicable cuando:
- Se estén revisando los comprobantes de pago emitidos en un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva.
- Se solicite a SUNAT la revisión de los comprobantes de pago emitidos por el contribuyente que fue calificado como SSCO.
¿Qué debo hacer si un proveedor emitió comprobantes de pago y luego fue calificado como SSCO)?
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de los sujetos SSCO, se puede solicitar la revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que se hubieran emitido hasta el día de publicación.
SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización parcial que concluirá con la determinación correspondiente.
¿Qué sucede si no solicito a SUNAT la revisión de los comprobantes de pago emitidos por el contribuyente que fue calificado como SSCO?
Los reparos que realice SUNAT en una fiscalización por los comprobantes de pago cuya revisión no se solicitó, no admiten prueba en contrario.
La impugnación de las resoluciones de determinación y/o multa derivadas reparos por comprobantes de pago cuya revisión no se solicitó, se admitide únicamente si esta referida a aspectos distintos a los que resulten como consecuencia de no haber efectuado la mencionada solicitud.
Además de lo anterior, para interponer reclamación o apelación se debe acreditar el pago de la totalidad deuda tributaria asociada a los reparos por los comprobantes de pago cuya revisión no se solicitó o garantizar la deuda mediante carta fianza.
¿Cuál es el procedimiento de atribución de sujeto SSCO?
SUNAT iniciará el procedimiento de atribución de SSCO cuando detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:
- No cuente con infraestructura o bienes, o no resulten idóneos, para realizar operaciones por las que emite comprobantes de pago;
- No tenga activos, o no resulten idóneos, para realizar operaciones por las emite los comprobantes de pago;
- No tenga personal, o no resulte idóneo, para realizar operaciones por las que emite los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o
- Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
Verificado lo anterior, SUNAT notificará la carta y requerimiento comunicando lo detectado, a fin de que el sujeto, en 30 días hábiles presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas.
SUNAT, en 30 días hábiles, evalúa dichos medios probatorios y notifica el resultado del requerimiento en el que indica que se sustentó las observaciones o se notifica la resolución de atribución de la condición de SSCO.
Se puede impugnar la resolución de atribución de la condición de SSCO considerando el plazo de 10 días hábiles para reclamar o apelar; 5 días hábiles para subsanar requisitos de admisibilidad; 10 hábiles días para ofrecer medios probatorios; 10 días hábiles para SUNAT eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal; 30 días hábiles para resolver la reclamación o apelación.
La resolución de atribución de la condición de SSCO quedará firme cuando se hayan vencido los plazos para impugnar; el contribuyente se desista del procedimiento impugnatorio; se haya notificado la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa.
¿Qué sucede con las EIRL; contratos de colaboración empresarial y sociedades que estén relacionados a un SSCO y que se inscriban en el RUC después de la publicación de la relación de SSCO?
SUNAT publicará en su web y en El Peruano a las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuya inscripción al RUC se realiza después de la publicación de los SSCO con resolución firme y cuando estas se encuentren relacionadas a SSCO.
A partir del día siguiente de la publicación:
- Se produce la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos;
- Solo podrán emitir de forma electrónica boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas.
Aquellos que consideren que no se encuentran relacionadas a un SSCO podrán solicitar a SUNAT su exclusión de la publicación y el levantamiento de la restricción.
Por Osmán Zevallos, asociado senior de la sede Arequipa del Estudio Muñiz