Deducibilidad de la “suma graciosa” y del “incentivo por renuncia” entregadas a los trabajadores con motivo del cese
Se ve con mayor frecuencia en fiscalizaciones de Sunat las dificultades que tienen las empresas para deducir gastos por “suma graciosa” e “incentivo por renuncia” entregadas a los trabajadores al momento del cese.
Es una práctica usual en las empresas empleadoras que estas incentiven al trabajador para que renuncie con el pago de una suma de dinero. Así, es también usual que el trabajador acepte esa invitación a cambio, como mínimo, del importe que le hubiera correspondido en el caso de un despido arbitrario. Este “incentivo por renuncia” se encuentra reconocido en el artículo 57 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el cual señala que toda suma que el empleador entregue voluntariamente al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo es válida pero no puede ser compensada con cualquier adeudo laboral que judicialmente pudiera ser declarado a favor del trabajador y que tenga que pagar el empleador.
Sin embargo, este mismo artículo recoge la posibilidad que el empleador abone de manera incondicional o como liberalidad cualquier suma adicional a los beneficios sociales con ocasión del cese del trabajador, teniendo dicho concepto (denominado “suma graciosa”) el carácter de compensable contra el reintegro de remuneración y/o beneficios sociales que el trabajador pudiera exigir posteriormente.
Para la deducibilidad de los gastos por los conceptos “incentivo por renuncia” o “suma graciosa” es necesario que estos cumplan con el principio de causalidad y que, además, se cumpla con otros criterios como el de normalidad, razonabilidad y generalidad.
En efecto, el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta prevé la deducción del pago de gratificaciones que se acuerden al personal, incluyendo los pagos que por cualquier concepto se hagan a los trabajadores en virtud del vínculo laboral y con motivo del cese. El último párrafo del artículo 37 de la referida ley señala que respecto de los gastos a que se refiere el inciso l), es necesario que estos cumplan con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad.
Sobre el cumplimiento del principio de causalidad, existen reiteradas resoluciones del Tribunal Fiscal y de la Sunat en las que se concluye que ambos conceptos (“incentivo por renuncia” o “suma graciosa”) sí cumplen con la causalidad, pero existe bastante dificultad en acreditar el cumplimiento del criterio de generalidad, ya que si bien la jurisprudencia del Tribunal Fiscal señala que dicho criterio es relativo y no necesariamente se refiere a que un gasto beneficie a todos los trabajadores de la empresa sino a un grupo homogéneo, en función a su cargo, antigüedad, etc., por la naturaleza de ambos conceptos (“incentivo por renuncia” o “suma graciosa”) es complicado encontrar criterios objetivos para su otorgamiento, ya que en la mayoría de los casos estos conceptos son pagados a trabajadores de distintas jerarquías y por importes negociados con cada trabajador, lo que no permite cumplir con dicho criterio.
La única manera de poder cumplir con la generalidad prevista en la Ley del Impuesto a la Renta es que el empleador pueda encontrar criterios objetivos, tanto para su otorgamiento como para la determinación del importe. Por ejemplo, que estos conceptos sean pagados solo a la plana gerencial que la empresa necesite desvincular y que los importes a pagar equivalgan a un monto fijo o en función a una cantidad de sueldos.
Karin Orbezo, socia senior del área de Derecho Tributario
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°194
Gracias, muy util, dilucidar si estos conceptos estan o no obligados a pagar renta de quinta categoria
Importante artículo sobre esta obligación o no obligación tributaria en los incentivos por cese laboral. Escuche que en la propia SUNAT hubo un programa de incentivos y que fue exitosos¿ en el sentido que fueron afectado por el impuesto a la renta y que en la Contraloría se hizo uno similar que fue exitoso en sus inicios pero observado por un nuevo contralor e impugnado. Me podrías dar mayores referencias al respecto. Gracias.
Existe el retiro por mutuo disenso sin otorgamiento de la suma graciosa?
Pos data
En la tercera linea de mi comentario debe decir » en el sentido que NO fueron afectados por el impuesto a la renta»
Favor corregir. Sldos
Hice una demanda a la empresa donde trabaje en el año 2012, el proceso sigue, el 2017 me dieron un incentivo para renunciar, tengo entendido que la suma graciosa entregada por mi ex empleador «cubre» el monto que el juez determinase se me pague por horas extras, que hacer en este caso? Dejar que siga el juicio que ya lleva 8 años sin sentencia?
Si el convenio de mutuo disenso que firmé indica que debo constituir una empresa para justificar la entrega de la suma graciosa, y no lo hago, el dinero que recibí esta efecto a impuestos? y debo pagarlo yo o la empresa? hay un plazo máximo?
Donde trabaje me dieron la suma graciosas y hay me descontaron el impuesto ala renta está bien , segundo si tiene valor remunerativo ingresa.al cálculo de utilidades
Trabaje en el banco central hipotecario del Perú .Me acogo a los incentivos porque lo iban a liquidar.Mi pregunta es me corresponde cts y afp? Gracias .Merced s
La empresa donde labora me hace la invitación en mutuo acuerdo el cese de labores, en la proforma de pago, hace el descuento como sigue; Fondo AFP, SEGURO AFP, COMISIÓN AFP Y RETENCIÓN QUINTA CATEGORIA; Pregunta , hay otro impuesto que tengo que pagar ?
Gracias.
como seria el asiento contable este caso.