Deducibilidad de pagos por indemnizaciones o penalidades y recientes pronunciamientos jurisprudenciales
En nuestra opinión, el pago de indemnizaciones o penalidades, en virtud de un contrato, son deducibles para efectos fiscales en tanto su devengo es un riesgo propio de la ejecución contractual y, por ende, se encuentra relacionado con la generación de rentas gravadas.
Esta posición había sido aceptada por el Tribunal Fiscal a lo largo de los años como, por ejemplo, en la RTF n.° 17929-3-2013, en la que indicó que: “es deducible la penalidad pagada por incumplimiento de una obligación contractual, asumida en desarrollo de las actividades del giro del negocio, pues proviene de un riesgo inherente a dicho desarrollo, por lo que existe una relación entre el egreso y la generación de la renta gravada”.
No obstante, existe un pronunciamiento de Corte Suprema de Justicia de la República, recaído en la casación n.° 8407-2013 LIMA, que ha venido siendo acatado por jueces, tribunales y la Sunat, conforme con el cual todos aquellos gastos en que se incurra para resarcir un daño, como una indemnización o penalidad, no son deducibles.
En la referida casación, el Poder Judicial señaló que: “se advierte que la indemnización pagada (…) no constituye un gasto deducible al impuesto a la renta en los términos fijados en el artículo 37 del Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto dicho gasto no cumple con el principio de causalidad con el hecho generador de la renta, por tanto, la afirmación efectuada por el Tribunal Fiscal implicaría avalar la conducta de quien incumple un contrato y pretende valerse de dicha trasgresión para obtener beneficios tributarios”.
Como se puede apreciar, la posición de la Corte Suprema es que nadie puede beneficiarse de un acto u omisión propio, situación que ocurriría cuando, por ejemplo, como consecuencia del incumplimiento de una obligación contractual se paga una indemnización o penalidad y se deduce la misma para el cálculo del impuesto a la renta. Esta es la postura que Sunat ha tomado en los últimos años, señalando que este tipo de gastos no cumpliría con el principio de causalidad al que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Ahora bien, recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido nuevos pronunciamientos sobre el particular, como, por ejemplo, el recaído en la RTF n.° 01007-3-2020, en la cual al momento de analizar la deducibilidad del pago de una penalidad señaló que: “de la evaluación de la documentación se tiene que la recurrente acreditó que estaba obligada a pagar una penalidad, lo cual se encontraba contemplado en el contrato (…) en tal sentido se concluye que dicho gasto es deducible”.
Como se puede apreciar, este es un tema aún muy discutido sobre el cual no existe aún una posición definitiva. No obstante, como indicamos, somos de la opinión que en la medida que se pueda acreditar que los referidos gastos por indemnizaciones o penalidades corresponden a una obligación contractual y se encuentran relacionados con la generación de rentas gravadas, estos deben ser deducibles.
Por César Castillo, asociado senior del área de Derecho Tributario
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°213.