Derecho de minoría
Una interrogante bastante frecuente que tienen los accionistas de una compañía, en especial durante la fase de negociación de acuerdos con sus socios o nuevos inversionistas, consiste en conocer las consecuencias de no tener el control de la compañía (o visto de otro modo, de ser un accionista minoritario).
En principio, no existe una definición a nivel legislativo de cuándo un accionista tiene la condición de minoritario. La composición accionaria de cada compañía y el caso concreto determinará cuándo un accionista tiene dicha condición.
Lo cierto es que, salvo disposición distinta del estatuto o de algún convenio de accionistas que dispongan lo contrario, el accionista que tenga el 60% o más de acciones de una sociedad tiene capacidad plena para tomar toda clase de acuerdos y decidir sobre todo aspecto de la marcha de la sociedad. No obstante ello, la Ley General de Sociedades ha establecido derechos que denominaremos de minoría para accionistas con participación en el capital social por debajo del umbral antes señalado.
Por ejemplo, accionistas con por lo menos un 20% del capital pueden exigir la convocatoria a junta general de accionistas. Los titulares de este porcentaje de acciones, además, podrán exigir la distribución de un dividendo obligatorio equivalente al 50% de la utilidad distribuible del ejercicio.
Los titulares de acciones que representan el 10% del capital pueden requerir que los estados financieros de la compañía sean revisados por auditores externos. Asimismo, pueden requerir revisiones e investigaciones especiales sobre aspectos concretos de la gestión o de las cuentas de la sociedad.
Los accionistas con al menos 5% del capital pueden solicitar en cualquier oportunidad información respecto a la sociedad y sus operaciones, salvo se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda causar daños a la compañía.
Adicionalmente, sin importar su número de acciones, los accionistas pueden participar en el reparto de utilidades, intervenir y votar en las juntas, fiscalizar la gestión o separarse de la sociedad.
Tener claridad con respecto a estos umbrales puede contribuir en la toma de decisiones así como en la conveniencia de incorporar a un nuevo accionista en un determinado porcentaje y eventualmente en la negociación de un convenio de accionistas.
Juan Carlos Vélez, socio, y Yuri Montesinos, asociado
Publicado el jueves 21 de agosto de 2015 en Gestión