EEUU ha reconocido al Perú como país líder en la región en la protección de la propiedad intelectual y lucha contra la piratería
En el Informe Especial 301 publicado recientemente por la Oficina de Representación Comercial de los Estados Unidos de América (USTR por sus siglas en inglés), EE. UU. ha reconocido el liderazgo en la región sudamericana de Perú como el país con más avances para proteger los temas de propiedad intelectual y combatir la piratería y falsificación.
El Informe Especial 301 que reporta cada año la USTR expresa la evaluación realizada por las principales industrias relacionadas a los temas de propiedad intelectual en cada país, valorando el nivel de la efectiva protección de los derechos de autor y propiedad industrial, como el software, las películas, la música y los productos farmacéuticos. En particular, las industrias norteamericanas monitorean la piratería y falsificación a través de sus alianzas como Business Software Alliance -BSA (en el software), Motion Picture Association – MPA (en la industria cinematográfica), The Recording Industry Association of America -RIAA (en la industria musical) y Pharmaceutical Research and Manufactures of America- Pharma (en la industria farmacéutica).
Todas esas alianzas conforman a su vez, la coalición denominada International Intelectual Property Alliance (IIPA) que categoriza el nivel de la piratería y falsificación en todos los países, para canalizar sus resultados mediante recomendaciones ante la USTR, entidad que elabora anualmente el denominado Informe Especial 301 del Gobierno norteamericano.
La USTR desde el año 1974 viene clasificando a los países según los estándares de protección de la propiedad intelectual, colocando a los países que no tienen un buen grado de protección de la propiedad intelectual con menciones que van de “vigilancia prioritaria” a “mera vigilancia”, siendo la primera una mala calificación y la segunda una calificación intermedia. Lo ideal como país es no aparecer en estas listas.
Por ello, es de suma relevancia e importancia que dicho informe posicione a Perú como un país líder en la región en la constante lucha por proteger la propiedad intelectual.
Si bien el Informe Especial 301 del presente año vuelve a incluir a Perú en la lista de vigilancia, le reconoce que, en los últimos años, sus autoridades vinculadas a la protección de la propiedad intelectual han dado importantes pasos de avanzada, muchos más que los países de su región. Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Paraguay han sido mantenidos en el mismo nivel que Perú; sin embargo, Argentina, Chile y Venezuela han sido calificados en la lista de “vigilancia prioritaria” colocándolos en la zona de mayor preocupación.
Según el Reporte Especial 301, Perú se ha sido mantenido en la lista de vigilancia en el 2020 principalmente por no haber cumplido con prever en su legislación los denominados “daños estatutarios” [i] en las infracciones a los temas de propiedad intelectual, obligación asumida en el acuerdo comercial suscrito con EEUU.
Entre las acciones positivas realizadas por Perú, según el citado informe, resaltan la introducción de la legislación que penaliza la grabación no autorizada en salas de cine, la realización efectiva de más de 2,364 acciones u operativos para confiscar más de $ 140 millones en productos falsificados, así como también el otorgamiento de 532 medidas cautelares en materia de marcas otorgadas por el Indecopi.
Por otro lado, EE. UU. reitera a Perú la recomendación de expandir la jurisdicción geográfica de los fiscales especializados en propiedad intelectual para cubrir todo el país, asimismo señala que se debe enfatizar la lucha contra la venta de medicamentos falsificados.
Un reporte muy alentador para el país, que debe impulsar a que las autoridades involucradas (Indecopi, Policía Fiscal, fiscales especializados en asuntos de propiedad intelectual y aduanas) a seguir empeñándose en mitigar los impactos de la piratería y falsificación, sumándose también campañas educativas con el objetivo de sumar más ciudadanos que respeten y valoren la propiedad intelectual.
Por Piero Calderón, socio senior del área de Propiedad Intelectual
[i] El daño estatutario o statutory damage es un concepto cuyo origen tuvo lugar en el derecho anglosajón en la primera década del siglo XX. Fundamentalmente, surge como una herramienta de protección de los titulares de Derechos de Autor (copyright owners) en los Estados Unidos, ante la inminente dificultad de cuantificar el daño que estos sujetos puedan sufrir como consecuencia de una eventual vulneración de tales derechos. Podría considerarse como una especie de estimación anticipada de perjuicios. (CLAVIJO CALDERON, Andrés. 2012. CONCEPTO DE DAÑO ESTATUTARIO APLICADO EN ADPIC, Pág. 17).