Efectos de la responsabilidad solidaria sobre directores al aplicarse una norma antielusiva
La administración tributaria podría disponer de una parte o de la totalidad del patrimonio de los representantes legales de una empresa que haya cometido infracciones previstas en la norma general antielusiva, asignándoles responsabilidad solidaria a los directores, según se busca incorporar en el Decreto Legislativo No. 1422.
“La pregunta es: ¿Cuál es la responsabilidad del directorio respecto a estos planteamientos? Da la impresión que tácitamente se estuviera señalando que aquello que no revisen o que hayan ratificado será responsabilidad de ellos”, comentó al respecto Daniel Ono, socio principal del estudio Muñiz.
El especialista en derecho tributario enfatiza en la retroactividad de la medida, debido a que en su reactivación se podrá aplicar sobre actos que se ejecutaron antes de entrar en vigencia.
“Es una norma que no conoce que los directorios específicamente se enfocan en las estrategias de negocio más que en la especificación tributaria. Desconoce que el directorio no recibe compensación basada en beneficios tributarios y, por lo tanto, no tendría que buscar beneficios tributarios no razonables”, comentó Alejandro Gómez Saba, director profesional independiente.
El ejecutivo afirmó que se está tomando una medida que desincentiva al gobierno corporativo al volver menos atractiva la posición de director independiente y que, al mismo tiempo, confunde las funciones entre directores y accionistas.
“Es una norma que genera mucho ruido y pocas nueces. Y las nueces vienen si la Sunat se enfocara en agilizar los procesos de recaudación; agilizar e incrementar la base tributaria, y dejar de enfocarse en los mismos contribuyentes formales que llevamos el peso de los que no aportan”, manifestó.
Comentarios de Daniel Ono, socio principal del área de Derecho Tributario.
Publicado en Gestión Espresso el 30 de octubre de 2018. Foto: Difusión