El artículo 289° del Código Penal como mecanismo de protección laboral en tiempos del COVID-19

Actualmente, en distintos países la expansión del coronavirus COVID-19 resulta devastadora. A partir de esta situación el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la República, decretó el estado de emergencia en el territorio nacional vía D.S. 044-2020-PCM, en concordancia con el artículo 137 de la Constitución Política por motivos de salud pública, restringiendo el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad, a la seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Todo ello conllevó a que el mundo laboral se vea profundamente afectado por la pandemia mundial. Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en riesgo los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas. La OIT, así como los gobiernos, trabajadores y empleadores, tendrán un papel fundamental en la lucha contra el brote, pues deberán velar por la seguridad de las personas y la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo.
Si bien es cierto la reactivación económica logró disminuir el índice de desempleo, así como permitió la reanudación de labores en nuestro país, cabe mencionar que, a pesar de los protocolos de salud establecidos por las empresas, el estado de vulnerabilidad de los trabajadores se mantiene.
Ante ello, se plantea la interrogante: ¿se puede imputar el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa al empleador que ha dado positivo a la prueba por COVID-19, al exponer a sus trabajadores al contagio en su centro de labores?
El artículo 289 del Código Penal establece que “el que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”. No obstante, este delito admite una modalidad de culpa tal como lo establece el artículo 295 del Código Penal, el mismo que vincula al agente que comete el hecho punible sin la intención de provocar sus consecuencias. En este escenario la pena privativa de libertad es no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
Desde nuestra óptica sí resulta atribuible (imputar) al empleador el delito establecido en el artículo 289 del Código Penal; sin embargo, se tendría que probar que los trabajadores adquirieron la enfermedad durante el desarrollo de sus actividades laborales y que el responsable del contagio es el empleador.
El tipo penal exige que no solamente el empleador tenga conocimiento que padece de la enfermedad de COVID-19, sino que conociendo de su estado de salud, pretenda contagiar, pues el delito solo admite la imputación con dolo directo. Abundando en razones, el empleador tendría que haberse sometido a la prueba molecular y no a la prueba rápida, ya que esta última no tiene un alto grado de certeza. De no ser el caso, tampoco podría condenarse al empleador por el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa en su modalidad de culpa.
Por Pedro Pérez Quispe, abogado de la sede Trujillo del Estudio Muñiz
Mi consulta es mi esposa dio positivo yo pase examen después de una semana y salí positivo desde ese día comuniqué a mi empresa lo sucedido y pasé a cuarentena y l empresaahoraaduse qme va a retirar el contrato es viable o no
Seria bien que puedan incluir sobre las personas que fuman a poca distancia de personas que salieron de la enfermedad del covid.
Pues el cigarro afecta a los pacientes que ya están en recuperación y sin embargo existen vecinos inconcientes que fuman en la calle cerca a domicilios de familias que tuvieron y tienen covid.
Buenos días. Una pregunta y que hay con las personas vulnerables que les imponen trabajos comunitarios. Acaso no están atentando contra su vida el juez la fiscalia que determina cumplir con este tipo de sanción en estas épocas o es que puede suspenderse hasta un mejor escenario.
Buenos días mi esposo falleció por covi el contagio ha Sido en su trabajo ,el dueño tenia la 1ra dosis de vacuna ….El dueño irresponsable no acataba con los protocolos de bioseguridad, su trabajadora estaba con covi y asi estuvieron trabajando con mi esposo ,esta sra le dijo que solo era bronconeumonia no.mas .Pero tengo las llamadas que quedaron grabadas dónde se escucha de lo que le escribo.
Por favor, mi esposa trabajadora de una entidad pública sujeta al régimen laboral del D. Leg. 276 falleció de una enfermedad grave que se le aceleró cuando la obligaron en plena pandemia covid-19 a trabajar de lunes a viernes una hora más y sábados que no trabajaba, se le obligó a trabajar jornada completa, cuando aún no se había levantado el estado de emergencia, el cual continúa a la fecha. En mi condición de esposo quiero demandar penalmente a la entidad donde trabajaba mi esposa por atentar contra su vida; porfa, oriéntenme como hacerlo y si es posible hacer la denuncia. Contestar a mi correo gmail.
Hasta cuándo está restringido lasactividades sociales como fiestas patronales, bailes, discotecas ; y quien sanciona en caso de omicion