El factor clave de la cobranza judicial: la prevención

Tradicionalmente, al hablar de cobranza judicial se asume que esta se inicia con la interposición de una demanda ante los juzgados. Esta creencia se consolida porque en la práctica de nuestro país, la gestión de cobranzas suele tomarse como una medida reactiva (reacción frente al incumplimiento) y no como una estrategia preventiva, lo cual incurre de manera directa en la eficacia del cobro.
En el ámbito empresarial, la liquidez de una empresa se sustenta no solo por las ventas, sino también por la capacidad de recuperar oportunamente los créditos otorgados. De poco sirve tener altos índices de venta cuando estos van acompañados de altos índices de morosidad, generando resultados poco deseables en rentabilidad. De allí la importancia de un sistema preventivo legal que pueda mitigar el riesgo de crédito y generar un efectivo sistema de cobranza.
En la práctica, uno de los errores más frecuentes en las relaciones comerciales consiste en sustentarlas principalmente en la confianza generada entre las partes, ya sea por una trayectoria comercial prolongada, por un vínculo previo con el cliente o por la premura en concretar una operación. Este enfoque incide directamente en la eficacia de una eventual cobranza judicial, pues, en la mayoría de los casos, sus consecuencias se evidencian a posteriori, cuando resulta necesario acudir a la vía judicial y no se cuenta con el respaldo probatorio suficiente para optimizar la recuperación del crédito.
Es fundamental acreditar debidamente la obligación desde el inicio de la misma, a través de documentación fehaciente que demuestre, en principio, la existencia de la obligación y, en consecuencia, la falta de cumplimiento de esta.
A nivel judicial tenemos dos vías para la cobranza, en razón a los documentos que poseamos. La primera y más común es la vía ordinaria: hablamos de los casos donde no tengamos un título valor que respalde nuestra obligación. Los documentos más comunes en estos casos son los contratos, órdenes de compra o pedidos aceptados, cotizaciones, guías de remisión aceptadas, actas de conformidad, correos o mensajes donde el cliente confirme la recepción o conformidad.
Resulta fundamental que cada uno de estos documentos refleje de manera expresa la voluntad de las partes de obligarse entre sí, así como los alcances y condiciones de la obligación asumida. Debe tenerse presente que la finalidad de contar con esta documentación es generar certeza sobre la existencia del vínculo obligacional ante el órgano jurisdiccional, lo cual, de no estar debidamente sustentado, puede conllevar dilaciones innecesarias en el proceso de cobranza.
La segunda vía y la más idónea por la celeridad y eficacia que la reviste, es la vía ejecutiva. Podemos iniciar un proceso ejecutivo siempre y cuando nuestra obligación se encuentre respaldada con un título valor, ya que estos documentos tienen el atributo de tener valor probatorio en sí mismos, es decir, son una prueba plena del derecho patrimonial incorporado, lo cual otorga plena facultad al titular o acreedor a exigir su cumplimiento inmediato con solo portarlo. Entre los más usados en el mundo comercial son el cheque, pagaré, letras de cambio, factura negociable, entre otros regulados en el Art. 688 del Código Procesal Civil; siempre y cuando contengan los requisitos establecidos por la ley de la materia.
En atención a lo expuesto, resulta evidente que la diferencia entre un proceso judicial célere y uno dilatorio, así como entre una cobranza efectiva y una engorrosa, no dependerá del juez, sino de la calidad y solidez de los documentos suscritos con anterioridad a la obligación asumida.
En ese sentido, volvemos a la premisa inicial: la cobranza judicial no empieza con la presentación de la demanda, sino con la implementación de un sistema legal preventivo, el cual resulta tan importante —o incluso más— que el propio proceso judicial para alcanzar el resultado esperado.
Por Natty Bustamante, asociada senior de la sede Piura del Estudio Muñiz.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°223.

