El impacto adverso de una medida popular
El 20 de mayo último se aprobó la Ley n.º 31478. “Ley que Faculta el Retiro Extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el Contexto de la Pandemia Covid-19, en el año 2022”, que autoriza el retiro de aportes de la Administración de Fondos de Pensión (AFP) para los afiliados de hasta 4 UIT, equivalente a S/ 18 400, siendo este el sexto retiro autorizado por el Congreso desde el inicio de la pandemia.
No cabe dudas de que la liberación de los fondos representa una medida acogida de forma positiva por los beneficiarios de la misma, más aún si se tiene en cuenta la coyuntura que atraviesa nuestro país, derivada del incremento exponencial que ha tenido el desempleo. Sin embargo, no puede perderse de vista que la finalidad de los aportes previsionales es servir como ahorro forzoso para cautelar que, al término de la vida laboral del aportante, este pueda percibir un ingreso que le permita subsistir.
No obstante, se han detenido a analizar, ¿cuáles serían las consecuencias de esta medida?, ¿no es acaso uno de los errores más frecuentes en la economía ignorar los efectos secundarios y las consecuencias de largo plazo? Citando a Henry Hazlitt, cuando se analiza una propuesta económica, se “debe rastrear no solamente los resultados inmediatos, sino los de largo plazo, no meramente las consecuencias primarias, sino las secundarias, y no únicamente los efectos en algún grupo especial, sino en todos los sectores.”1
Entonces, cabe preguntarse, ¿qué pasará cuando se agoten los fondos retirados?; ¿acaso estas personas quedarían sin jubilación? Finalmente, se incrementaría el riesgo en la administración de los fondos, ello en tanto la AFP deberá buscar liquidez para sostener los desembolsos; debiendo entre otros vender acciones e instrumentos financieros y bursátiles.
En efecto, es importante incluir en el análisis para verificar su idoneidad no solo su temporalidad, pues se trata del dinero aportado por el propio beneficiario, que al ser retirado dejará sin solvencia a su fondo de pensiones. Esto no solo afectará la rentabilidad en la administración de los mismos, sino que será necesario evaluar si con tal propuesta legislativa se condena a que en un futuro cercano los afiliados deban extender los años mínimos de aportación, es decir, ampliar la duración de la vida laboral de los trabajadores, así como la aprobación de medidas de intervención, por las cuales el Estado deba subsidiar las pensiones del sistema privado. Ello tendrá incidencia directa en la economía de toda la población formal, pues los subsidios tendrían que financiarse con recursos generados, principalmente, por impuestos.
Finalmente, el Estado mediante una política de regulación adecuada debió evaluar las repercusiones positivas y negativas, presentes y futuras que conlleva una decisión de semejante envergadura que, si bien soluciona momentáneamente el problema, haciendo una analogía, es como “barrer la sala y meter los desperdicios bajo la alfombra”.
1 Henry Hazlitt, Economics in One Lesson, (New Rochelle: Arlington House, 1979), p. 103 jjimenez
Por Juan Pablo Jiménez , asociado del área Laboral y Seguridad Social
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°208.