El impacto del coronavirus en el comercio internacional peruano

Si bien hasta el momento no hay casos de coronavirus confirmados en el territorio peruano, es indiscutible que el impacto de esta epidemia se sentirá también en el Perú. Solo basta con imaginar el efecto que tendrá la paralización de la mano de obra en diversas ciudades de la China y la restricción en el transporte que se ha impuesto como medida preventiva.
Es evidente que nos encontramos ante un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución regular de determinadas obligaciones, según lo previsto por el artículo 1315 de nuestro Código Civil.
Esto quiere decir que los casos de incumplimiento contractual por parte de proveedores chinos que estén vinculados a esta emergencia no estarían sujetos a responsabilidad. Incluso, el Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional anunció el 30 de enero último que emitirá certificados de “fuerza mayor” que ayudarán a las empresas a justificarse con sus contrapartes comerciales en el extranjero.
Este problema no se limita a la China, en Europa ya se han cancelado múltiples eventos que convocan multitudes y se han cerrado locales en los que se congregan numerosas personas, como cines, teatros y bares. Asimismo, hay zonas enteras declaradas en cuarentena, en los que las personas no pueden salir de sus domicilios. Estas circunstancias podrían multiplicarse en el mundo.
Por tal razón, es conveniente mantener una comunicación permanente con proveedores y clientes, de tal manera de estar prevenidos y sería prudente efectuar una revisión de los términos y condiciones contractuales estipulados, tanto con proveedores como con clientes, así como las condiciones de eventuales pólizas de seguros contratadas.
Si los contratos se sujetan a la ley peruana, como hemos mencionado antes, el Código Civil prevé la salida en caso de que la obligación no sea cumplida por causa no imputable a la parte que se vea imposibilitada por caso fortuito o fuerza mayor. Si la causa es temporal, el obligado no es responsable por el retraso. Si en cambio la causa persiste en el tiempo, la obligación se extingue dependiendo de la naturaleza de esta o la pérdida de interés de la contraparte.
Es importante recordar que el Código Civil peruano respeta la autonomía de las partes. Es decir que, en este caso, es posible celebrar acuerdos que difieran de la solución prevista por el Código. Las partes del contrato pueden libremente limitar o extender el ámbito de esta regla. Como ejemplo, podría pactarse que las partes están obligadas a cumplir su obligación aun en caso de eventos que podrían calificar como fuerza mayor, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento.
Otra opción es que la partes pacten libremente que la ley a ser aplicada sea la de otro país. En este caso será necesario verificar lo que establece la ley de dicho país en esta circunstancia.
Por ello, sería sensato hacer una revisión de los contratos firmados, verificar las condiciones negociadas, la ley aplicable y la jurisdicción pactada para resolver eventuales diferencias.
Para asistirlos en esta actividad, el Estudio Muñiz cuenta con una red de estudios ubicados en las principales jurisdicciones de América, Europa y Asia.
Nuestro socio, Frank Boyle, responsable del “Desk Europa” de la firma, estará en la ciudad de Milán la semana que inicia el 2 de marzo y en Barcelona durante la semana del 9 de marzo, a disposición para asistirlos en las dudas que puedan surgir respecto al cumplimiento de contratos internacionales en época de crisis. Frank Boyle se encuentra también en permanente contacto con firmas chinas que nos darán soporte en las diferencias que puedan surgir con proveedores y clientes del país asiático.
Por Frank Boyle, socio European Desk.
Puede ser contactado al correo: fboyle@munizlaw.com