«El Juego del Calamar»: algunos apuntes desde la perspectiva penal y criminal
La reciente y exitosa serie de Netflix, «El Juego del Calamar», no solo viene capturando a una numerosa audiencia con una ingeniosa y visceral historia de melodramático horror y suspenso, sino que, además, ha vuelto increíblemente verosímil la posibilidad de que existan grandes y organizadas estructuras criminales con motivaciones mucho más complejas que el solo ánimo de lucro o su codicia; operando en el clandestino silencio, ocultos de toda norma y justicia, con propósitos éticamente ambiguos y tan perversos como la simple búsqueda del placer o la destrucción sistemática y sesgada de la sociedad en general.
Lógicamente, además de la controversia ética y sociológica que implica la existencia de similares organizaciones, resultan por demás interesantes la cuestión jurídica penal y los delitos que cometerían sus integrantes. Haremos, por ello, una breve reflexión de la serie, tratando su argumento de forma sutil a fin de no contaminar con algún spoiler a quienes aún no hayan podido verla.
La historia nos traslada a la remota Corea del Sur, en donde casi medio millar de personas con insostenibles asedios económicos son reclutados por una extraña e indescifrable organización oculta para participar en una serie de juegos aparentemente sencillos, con un premio curiosamente millonario para el vencedor. Pronto descubrirán que los juegos son más que inofensivos eventos lúdicos, y que tienen consecuencias reales con resultados espantosamente sangrientos.
Desde la perspectiva penal, el argumento es, desde el inicio, más que interesante. La organización parece estar plenamente consciente de las consecuencias de sus delitos y, a través de la historia, vamos descubriendo que no se trata de una simple pandilla de sádicos controlada por sus emociones y placeres, ya que tienen cuidadosamente planificados sus movimientos y los ejecutan con una estricta sincronía para evitar ser descubiertos.
Se trata, pues, de un escrupuloso sistema de prevención para evadir el aparato de justicia. Si hacemos un símil con el Criminal Compliance, que es aquel conjunto planificado de medidas para evitar o prevenir delitos dentro de una organización o empresa, en «El Juego del Calamar» apreciamos una inflexible estructura de medidas no para evitar delitos, sino para esquivar su persecución penal. La rígida e inexcusable política de no revelar la identidad de sus integrantes, incluso entre ellos, constituye un ejemplo por excelencia de este sistema; ya que, aunque alguno de ellos fuese expuesto o capturado por la autoridad, sería casi imposible obtener información útil para revelar a la organización. Esto no es tan novedoso pues es casi usual que muchas organizaciones criminales recurran a estrategias de protección de identidad para obstaculizar eventuales investigaciones y filtrar la información que llega hasta las autoridades.
Por otra parte, resulta curioso el «consentimiento» que firman los participantes antes del inicio del juego. Lógicamente, la suscripción de un documento asumiendo las reglas del juego no convierte en legales sus sádicos desenlaces y menos libera de culpa a los ejecutores. Aparentemente, esto no es más que un instrumento coercitivo dentro de la propia maquinaria de la organización, pues si este documento tuviese alguna validez en el ordenamiento jurídico surcoreano, no tendría sentido el mantener oculto el desarrollo del juego, si aquel consentimiento hiciese legales los horrendos crímenes que se comenten como parte de este. En el Perú, no es posible otorgar consentimiento sobre bienes jurídicos que no son de libre disposición, como la vida; esta es la razón por la cual, por ejemplo, la ayuda al suicidio y el homicidio piadoso son ilegales en nuestro país (artículos 112° y 113° del Código Penal).
El siguiente punto a reflexionar es, propiamente, la secuencia de delitos cometidos durante la ejecución de los juegos. Para no incurrir en spoiler, no se revelará su contenido, además de que no resulta relevante o nos impide analizar qué consecuencias penales surgen en el desarrollo de los juegos.
Para empezar, debido a que el consentimiento no tiene ningún valor, todas las muertes y lesiones en el transcurso de los eventos son auténticos crímenes pasibles de ser sancionados penalmente. Así, por ejemplo, el delito de Homicidio se presenta en muchas de sus variantes. Destacaremos el Homicidio Calificado, sancionado en nuestro país en el artículo 108° del Código Penal. Es calificado, en tanto pueden advertirse algunas circunstancias que agravan el delito, como el matar por ferocidad (sin móvil aparente) o por placer, para facilitar u ocultar otro delito (aquel cuya identidad sea revelada, es asesinado) o con gran crueldad o alevosía (aprovechando la desventaja de la víctima). Asimismo, también son sancionables los delitos de secuestro y las lesiones graves y leves, que se repiten numerosas veces en esta historia.
Entre tanto, la serie presenta un interesante guion para reflexionar acerca del delito de Organización Criminal. Tal y como las conocemos, las organizaciones criminales suelen ser agrupaciones jerarquizadas de personas que cometen delitos con fines predominantemente lucrativos. En «El Juego del Calamar», se plantea la existencia de una organización casi paralela al mundo visible, con objetivos aparentemente inmateriales y notoriamente perversos. Sin embargo, aunque sea cinematográfico, su naturaleza también encaja dentro de la definición de Organización Criminal, que, conforme se desprende del artículo 317° del Código Penal, es una estructura compuesta de tres o más personas con carácter estable, permanente o de tiempo indefinido, en donde existe el reparto de tareas o funciones y destinada a cometer delitos.
Finalmente, es posible advertir el delito de Genocidio (artículo 319° del Código Penal), que se comete cuando cualquier persona, con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional o social, ejecuta la matanza, lesiona o somete a sus miembros a condiciones de existencia que acarrean su destrucción. En este caso, el ilícito podría consumarse si el objeto o finalidad de la organización es la destrucción o desaparición de un grupo social; por ejemplo, de aquellos que tienen dificultades económicas.
Definitivamente, «El Juego del Calamar» es un indiscutible éxito de las plataformas de streaming por su intrigante e impredecible historia basada en un novedoso dilema entre los riesgos y la fortuna, magistralmente ambientada entre la tensión y la violencia explícita, al mejor estilo de Tarantino; pero, además, ha refrescado indudablemente las modernas discusiones axiológicas, éticas, sociológicas y jurídicas, sobre el crimen organizado y sus diferentes manifestaciones en la civilización contemporánea. Imperdible para quien busca un thriller psicológico con un relato distinto e inteligente, y necesario para el espectador jurídico y académico que reflexiona apasionadamente acerca de la cuestión penal y criminal en nuestros tiempos.
Por Albert Calisaya, abogado de la sede Arequipa del Estudio Muñiz