El nuevo reto del derecho de autor: la inteligencia artificial

La inteligencia artificial, o más conocida por sus siglas como IA, es una rama de la informática que desarrolla programas capaces de emular procesos propios de la inteligencia humana.
En la actualidad, podemos observar que la IA se encuentra presente en muchos ámbitos de la vida y los negocios. Asimismo, hoy en día diversas empresas han optado por utilizar la IA para implementarla dentro de sus actividades y está llamada a protagonizar una revolución que podría compararse con la generada por el Internet a finales de los años 90.
Como en toda revolución, el ingreso de nuevos actores al mercado trae consigo nuevos retos y, en este caso de análisis, nuevos retos desde la arista legal. En muchas ocasiones no existe normatividad que regule los nuevos parámetros y, por ello, deben crearse normas o adaptarse las ya existentes para poder regular los alcances de estos nuevos agentes.
En el caso de la IA, nos encontramos frente a la problemática de establecer si las creaciones realizadas mediante IA pueden ser pasibles de ser protegidas bajo la normatividad de derecho de autor. Actualmente existe la posición que sostiene que hay una necesidad imperante de crear normas o flexibilizar las ya existentes para poder proteger las creaciones generadas por IA bajo los parámetros de derecho de autor; y. por otro lado, aquella que indica, de manera firme, que no es posible considerar como obra de intelecto aquellas creadas por IA, en la medida que no puede enmarcarse como una obra proveniente del intelecto humano; concepto básico del derecho de autor.
Es importante que precisemos que la tesis común a nivel mundial, en el caso de derecho de autor, no es únicamente que las obras creadas gocen de un mínimo grado de originalidad, sino que las mismas requieren un autor humano para ser consideradas como tal.
A manera de ejemplo, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos de América rechazó por segunda vez el intento de registro de una autora que intentó el registro de una imagen creada mediante técnicas de Inteligencia Artificial por una máquina llamada “Creativity Machine”. La Oficina de Estados Unidos de América indicó de manera firme que la Ley de Propiedad Intelectual brinda protección a las obras originales de autoría, reafirmando que es esencial que el autor de una obra sea una persona natural. En ese sentido, cumplió con indicar que en ese caso puntual no había evidencia que permita demostrar cuál habría sido la intervención creativa de un ser humano para la creación de la imagen solicitada a registro.
Asimismo, en el caso de Perú, no existe una norma que regule los derechos de las creaciones generadas a partir de medios tecnológicos como la IA. Sin embargo, la legislación que regula el derecho de autor en nuestro país (Decreto Legislativo n° 822) establece, en el artículo 2°, que se reconocerá como autor de una obra a una persona natural. Asimismo, en la misma norma indica que será considerada obra aquella creación del intelecto personal.
Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico actual no reconoce como obra pasible de protección de derecho de autor a aquellas creaciones generadas mediante medios tecnológicos, sin que medie intermediación humana, como es el caso de la IA.
Por otro lado, en la vereda contraria nos encontramos frente a la postura que considera que existe una necesidad de modernizarnos y adaptarnos a los nuevos avances tecnológicos. Dicho grupo considera que nos encontramos frente a una necesidad inminente de adaptar y flexibilizar el régimen de derechos de autor, a fin de que las creaciones realizadas por IA puedan tener un ámbito de protección.
Al respecto, consideramos que uno de los principales incentivos para impulsar la protección como obras de derecho de autor a las creaciones generadas por IA es la seguridad jurídica y el posible desincentivo de no contar con un derecho otorgado sobre una creación. Como hemos mencionado, el no generar una adjudicación de autoría o titularidad sobre una creación podría llevar a considerar que dichas creaciones son libres, lo cual determinaría que cualquier persona podría utilizarlas y explotarlas libremente, sin mediar autorización o pago de regalías sobre éstas.
En ese sentido, consideramos que uno de los factores importantes a considerar por parte de esta vertiente es que la falta de protección crea un desincentivo para las empresas que desean fomentar dentro de sus canales de producción el uso y creación de obras por IA, ya que cualquier creación generada por IA no estaría protegida y, por tanto, no cumplirían con su objetivo económico de ser el caso.
En otras palabras, dicha teoría indica como un elemento importante que es necesario aprovechar el impulso de la IA como un motor de crecimiento económico, que nos permita generar mayores creaciones que propicien grandes saltos en la innovación y generación de obras. Sin embargo, al encontrarse frente a la falta de regulación legislativa no crearía en las empresas el interés de inversión para generar de esa manera nuevas creaciones.
En virtud de los antes señalado, somos de la opinión que ambas teorías cuentan con sustento técnico y lógico que las respaldan, sin embargo, es innegable que es necesario adaptarnos al mundo moderno con la finalidad de que las entidades jurídicas continúen modernizándose y acompañando a los sujetos que participan en nuestro ordenamiento.
Por lo tanto, consideramos necesaria la adaptación o creación de nuevos parámetros y directrices que se acoplen a los nuevos retos que nos impone el mercado, siendo necesaria la imposición de requisitos y normas que nos generen seguridad jurídica en los sujetos del mercado para no detener la creación e innovación, pero siempre respetando ciertos parámetros de la estructura básica del derecho de autor, como por ejemplo, la originalidad y un mínimo de intervención humana para la creación de la obra.
Por Melissa Costa, asociada senior del área de Propiedad Intelectual


ME PARECE ITERESANTE COMO LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL FORMA PARTE NATURAL DE NUESTRO QUE HACER
En ese sentido, consideramos que uno de los factores importantes a considerar por parte de esta vertiente es que la falta de protección crea un desincentivo para las empresas que desean fomentar dentro de sus canales de producción el uso y creación de obras por IA
Los derechos de autor en grave riesgo debe haber una regulación para no dejar de lado la parte humana
Efectivamente IA, se ha convertido en una herramienta muy importante e incentivar la creación e innovación para el desarrollo de competencias investigativas en el campo de la ciencia y la tecnología
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frente a nueva innovaciones tecnológicas es necesario estar a la vanguardia sin dejar de dar nuestra opinión como vemos nuestra realidad frente a un problema innato que rodea la naturaleza humana.
frente a nueva innovaciones tecnológicas es necesario estar a la vanguardia sin dejar de dar nuestra opinión como vemos nuestra realidad frente a un problema innato que rodea la naturaleza humana.
En estos tiempos se hace necesario adaptarnos al mundo moderno por ello es importante que las entidades jurídicas continúen modernizándose, asi tambien la normatividad debe regular estos nuevos parámetros, por ello, deben crearse normas o adaptarse las ya existentes para poder regular los alcances de estos nuevos agentes.
Es muy importante seguir con los avances tecnológicos que nos permitirá mejorar nuestro nivel de enseñanza.
ES MUY IMPORTANTE ESTAR ACORDE CON EL AVNCE TECNOLOÓGICO
La IA ofrece numerosas oportunidades y beneficios en la educación
universitaria, tales como la personalización del aprendizaje, la mejora de la
retroalimentación, el ahorro de tiempo, los recursos y herramientas educativas, entre otros. Sin embargo, también existen preocupaciones sobre la posible pérdida de empleos docentes, la falta de interacción humana y la privacidad de los datos de los estudiantes.
La IA también plantea amenazas importantes, una de las principales preocupaciones es la pérdida de empleos debido a la automatización
Si bien la IA es una herramienta practica que ayuda en la elaboración de contenidos, existe la necesidad de reflexionar que si dejamos que la IA realice todo el trabajo estamos negando a nuestro cerebro de pensar también en nuevas formas de elaborar contenidos u tras herramientas que se dan origen en nuestra inventiva, habiidades de creación y seguir en una espiral de avance.
LA IA es parte de nuestro día día, nos ayuda analizar grandes cantidades de datos, para tomar decisiones más informadas, rápidas y precisas.
La IA, actúa mediante una base de información proveniente de diferentes fuentes bibliográficas con mucha rapidez en las consulta que se realizan y nosotros seres pensantes coadyuvamos a mejorar lo indicado por la IA , en el marco de nuestra finalidad, así que ponernos en el plan de los derechos de autor perdemos tiempo y oportunidades, así que a innovar para beneficio de las comunidades
Se tiene que imponer nuestro sazonamiento, el pensamiento critico y la creatividad, caso contrario caeremos en la irrellavancia como humanos.
Buen dia colegas la IA compite y destruye muchos sectores, ta como lo afirmo Schumpeter, llamamndolo destruccion creativa, frenete a ello se puede pensar que el ser humano tiene que modificar su constitucion organica para competir con IA.
La inteligencia artificial plantea un reto significativo para el derecho de autor, ya que difumina las líneas tradicionales de autoría y propiedad intelectual. La IA puede generar contenido original, lo que lleva a cuestionar quién debe ser considerado el autor: el creador de la herramienta, quien la utiliza, o la propia máquina. Este desafío exige actualizar las normativas de derechos de autor para proteger tanto a los autores humanos como para regular el uso y la atribución de obras creadas con IA, garantizando un equilibrio entre innovación tecnológica y derechos de los creadores.