El periodo de adecuación ambiental en actividades industriales manufactureras y de comercio interno
El 3 de julio de 2023 se cumplió el plazo máximo para la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno que les corresponde contar con dicho instrumento de gestión ambiental de tipo correctivo, conforme al Decreto Supremo n.°006- 2019-PRODUCE, norma que modificó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante el Decreto Supremo n.°017-2015-PRODUCE.
El Decreto Supremo n.°006-2019-PRODUCE (vigente desde el 28 de junio de 2019) estableció un periodo de adecuación ambiental progresivo, excepcional y temporal, para la diversidad de actividades bajo la competencia ambiental del Ministerio de la Producción (más de 100 actividades industriales y de comercio interno, tales como: elaboración de alimentos, fabricación de muebles, industria textil, fabricación de productos farmacéuticos, etc.), debido a que sus predecesoras –el Decreto Supremo n.°97-ITINCI y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo n.°017-2015-PRODUCE– no alcanzaron los objetivos deseados.
La adecuación ambiental estuvo dirigida a aquellos titulares que iniciaron actividades sin contar con el respectivo instrumento de gestión ambiental y que, por sus características y en el entorno en donde se desarrollan, requieren del instrumento de gestión ambiental de tipo correctivo (Declaración de Adecuación Ambiental – DAA o PAMA), según los impactos ambientales negativos que generan (leves o relevantes), a fin de corregir, controlar, mitigar, etc., dichos impactos.
Así, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo n.°006-2019-PRODUCE, se dispuso que los titulares de las actividades de la industria manufacturera o de comercio interno que, según los supuestos de la norma requieran adecuarse ambientalmente a través de una DAA, deben presentarla ante el Ministerio de la Producción en un plazo máximo de 24 meses, contados a partir del 28 de junio de 2019. Asimismo, estableció que aquellos que requieran adecuarse a través de un PAMA, deben presentarlo en un plazo máximo de 24 meses, contados a partir del 29 de junio de 20211.
Las condiciones generales y específicas, señaladas en el anexo del Decreto Supremo n.°006-2019-PRODUCE, para la presentación de la DAA o el PAMA, por cada actividad, está relacionado con el entorno en donde se ubican, la falta de medidas de manejo ambiental, características del proceso industrial, entre otras. Aquellos titulares de actividades que no se encuentran en las condiciones no están obligados a presentar la DAA o el PAMA en los referidos plazos.
Durante el periodo de adecuación ambiental los titulares de las actividades consignadas en el anexo de la norma no incurren en infracción administrativa sancionable.
¿Cuáles son las consecuencias de no haber presentado la DAA o el PAMA dentro de los plazos legales establecidos?
Aquellos titulares de las actividades que debieron presentar la DAA o el PAMA y no cumplieron dentro de los plazos podrán hacerlo solo como resultado de la supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), sin perjuicio de la sanción y medidas administrativas que correspondan.
La infracción administrativa por desarrollar actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado puede ser sancionada con multa de hasta 30 000 UIT, así como la imposición de medidas administrativas. Por citar un ejemplo, solo a modo de referencia, en una actividad de fundición, se sancionó con una multa de 55.20 UIT2 y con la imposición de la medida de cese de actividades hasta contar con el instrumento ambiental aprobado. En tal sentido, en cada caso, el OEFA evaluará los factores agravantes o atenuantes o eximentes de responsabilidad, así como la aplicación del criterio de no confiscatoriedad para imponer la sanción y medidas administrativas.
Por tanto, si bien la autoridad no cierra la puerta para la adecuación ambiental (como sí sucede en otros sectores), priorizando de esta manera la adopción de medidas de manejo ambiental, en un sector comprendido mayoritariamente por micro y pequeñas empresas, es necesario que como parte de la evaluación del impacto de la norma considere la situación excepcional de emergencia sanitaria por COVID-19, el proceso de recuperación económica en este contexto, entre otros factores, para justificar la pertinencia de aprobar una ampliación del periodo de adecuación ambiental, así como las mejoras para contribuir en su cumplimiento.
Por Cecilia Torre, asociada senior del área de Derecho Ambiental
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°213.
1 La autoridad consideró como último día de presentación del PAMA el 3 de julio de 2023, debido a que el 29 de junio de 2023 fue declarado como no laborable.
2 RD N°1453-2018-OEFA/DFAI de fecha 28.06.2018.