El plazo de caducidad y la mesa de partes electrónica

Para el inicio de una acción legal, la ley precisa plazos para su ejercicio. Estos plazos según la legislación nacional son de prescripción y caducidad, ambos con diferentes consecuencias jurídicas1. El plazo de caducidad se fija por días, meses y años. El artículo 183° del Código Civil (en adelante, CC) establece las reglas para el cómputo del plazo en general. Así, si el plazo es señalado por días, éste se contabiliza por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles. Si el plazo es señalado por meses y años, el plazo se cumple en el año y mes de vencimiento, y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Asimismo, el numeral 5) del referido artículo señala que el plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente. A diferencia de esta regulación general, la caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil, así lo establece el artículo 2007° del CC.
El transcurso del plazo de caducidad es continuo, por ello no admite interrupción ni suspensión, excepto cuando sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano. Solo en este supuesto se suspende el plazo de caducidad, conforme al artículo 2005° del CC, concordante con el inciso 8) del artículo 1994° del referido código. De acuerdo a la amplitud de casos que encierra este supuesto de suspensión, se debe considerar en esencia para su configuración, la imposibilidad de presentar una demanda ante un juzgado. En ese sentido, no es posible presentar una demanda en caso de guerra, desastres naturales como terremotos, inundaciones o como la pandemia del COVID-19, paralización o huelga de trabajadores del Poder Judicial. En estos casos, evidentemente no será posible que la dependencia judicial competente reciba una demanda por falta de atención. Por tanto, allí se configurará el supuesto de la imposibilidad de recurrir ante un tribunal peruano, con lo que se suspenderá el plazo de caducidad.
Mediante Decreto Legislativo 1412, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de setiembre de 2018, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, cuyo objetivo es establecer el marco de gobernanza digital, lo que implica, entre otros, la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales. El Poder Judicial, en este proceso de digitalización, ha implementado diferentes herramientas, entre ellas la Mesa de Partes Electrónica (en adelante, MPE) como parte del servicio de justicia digital. Su implementación es ventajosa en muchos aspectos, una de ellas el horario para la presentación de escritos o demandas, la cual se puede realizar en cualquier día del año, incluidos sábado, domingo y feriados, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas y se tiene recibido por la dependencia judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación. Así lo establece la Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ de fecha 30 de junio de 2020.
Así, la MPE se encuentra habilitada los 365 días del año, sin embargo, qué ocurre si el plazo fijado en meses y años vence un día inhábil. El artículo 124° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que son días inhábiles aquellos en que se suspende el despacho judicial. Asimismo, el artículo 247° de la referida ley señala que no hay despacho judicial los días sábados, domingos y feriados no laborables, y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del año judicial y por el día del juez.
Cuando solo existía la mesa de partes física, la cual atendía en días hábiles, esto es de lunes a viernes, sí se configuraba la imposibilidad de recurrir a un tribunal peruano, pues los días sábado y domingo no era posible presentar una demanda, por tanto, se entiende suspendido el plazo de caducidad. Con la implementación de la MPE, tal imposibilidad no existe dada la habilitación permanente de ésta herramienta digital. Este supuesto solo podría alegarse cuando existan problemas en la MPE que impidan el ingreso de demandas y siempre que la mesa de partes física tampoco atienda. Casos así podemos ver en la Resolución Administrativa N° 000120-2020-P-CE-PJ, de fecha 16 de octubre de 2020 y la Resolución Administrativa N° 00030-2022-P-CE-PJ, de fecha 07 de abril de 2022, en los que la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tuvo que suspender los plazos procesales y administrativos debido a problemas en el sistema de MPE. Por ello, incluso ahora se puede afirmar que el uso de la MPE es la regla, si se quiere; y la mesa de partes física, la excepción dada la digitalización del proceso y la existencia del expediente judicial electrónico.
Por Ivo Choque, asociado de la sede Juliaca del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°209.
La R.A. 177-2020-CE-PJ (que cita el presente artículo) es explícita en señalar que la suspensión del despacho judicial (aun cuando la MPE esté en funcionamiento) implica la suspensión del cómputo del plazo procesal, pero el autor no lo cita, al parecer deliberadamente. Su exposición está muy sesgada.