El reciclaje en tiempos de pandemia

La noche del domingo 15 de marzo será recordada por todo el pueblo peruano como aquella en la que el Poder Ejecutivo, con el fin de detener la propagación del COVID-19, declaró el Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM1, ordenando el “aislamiento social obligatorio” y solo eximiendo de dicha paralización a las actividades consideradas como esenciales. Si bien esta medida se consideró efectiva para el control de la epidemia, no podemos negar que ha tenido un impacto grave en la economía. Es por ello que, luego de 49 días de paralización, mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM2 se plasma el objetivo de poder contrarrestar dicho impacto negativo y comenzar con la recuperación económica, siendo el servicio de reciclaje reconocido como una de las actividades que se verán reanudadas como parte de la Fase 1.
Este reconocimiento resalta la prioridad del servicio de reciclaje en tiempos de pandemia, conforme a las diferentes posiciones internacionales que se han dado sobre el tema, tal es el caso de la Organización Mundial de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ONU – Medio Ambiente) la cual hizo un llamado a los gobiernos a considerar la gestión eficaz y segura de residuos sólidos como un servicio público, urgente y esencial en el marco de la pandemia, incluyendo los residuos médicos, domésticos y peligrosos; sin que se dejen de lado las pautas sobre las especificidades del reciclaje, recomendando tomar en cuenta lo señalado en el Convenio de Basilea.3 Y es que, reconocer la prioridad de la actividad se debe a todos los beneficios que esta trae consigo, los cuales fueron adecuadamente identificados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Uno de estos beneficios que este organismo señala es el ahorro de materia prima y de energía pues en lugar de producir en base a nuevas materias primas, mediante el reciclaje se permite producir en base a materias primas ya extraídas. Como ejemplo de esto, tenemos el ahorro de energía de casi 4100 kwh por cada tonelada de papel reutilizado. Otro gran beneficio, es la mitigación de la contaminación ambiental, dado en lugar de incinerar los residuos generados provocando así grandes cantidades de gases nocivos que contaminan el medio ambiente, mediante el reciclaje se les está dando el tratamiento necesario para poder ser reutilizados. Adicionalmente, el ACNUR resalta la posibilidad tangible de poder generar puestos de trabajo, lo cual consideramos necesario frente a la reducción del nivel de empleo producto de la paralización económica mundial como consecuencia del brote del COVID-19, dado que no solo se debe considerar al trabajo de reciclador, sino también al trabajo en constructor de infraestructuras necesarias para llevar a cabo estas actividades.4 Así pues, los beneficios que brindaba el reciclaje antes de la Emergencia Sanitaria, no han dejado de darse y, por el contrario, ahora permiten aportar con favorables soluciones frente a la crisis en la que se encuentra todo el mundo.
Precisamente, en nuestro país y antes de la pandemia, a lo largo de los años se buscó tomar mayor conciencia sobre el reciclaje y adoptar las mejores medidas para lograr una mayor eficiencia en cada una de ellas. Dicho avance lo podemos observar en las estadísticas del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) que nos brinda en su portal Web. Al respecto, en el 2015 en el Perú se recicló aproximadamente 21,632 toneladas de residuos sólidos. En el año 2016, esta cifra aumentó generando que la tasa de reciclaje nacional alcance 23,475 toneladas. Y se mejoró increíblemente para el año 2017 pues la tasa de reciclaje se dobló respecto del año anterior, alcanzando un aproximado de 45,003.8 toneladas de residuos sólidos.5 Adicionalmente, desde el año 2013 se implementó en la región de Arequipa, la Iniciativa de Pobreza – Medio Ambiente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la ONU Medio Ambiente. Esta iniciativa se basa en transformar el sistema de gestión de residuos sólidos hacia un sistema integral enfocándose en la reducción de la pobreza, el empoderamiento de las mujeres recicladoras y el desarrollo del Mercado del reciclaje6, evidenciando así que el reciclaje no solo trae impactos ambientales positivos, sino también permite el desarrollo económico y social en nuestro país. Así también tenemos que en el año 2019, el Ministerio del Ambiente, aprovechando los avances tecnológicos, lanzó la campaña denominada “En casa yo reciclo”, iniciativa que se basa principalmente en que cada uno de nosotros podamos contribuir al reciclaje haciendo uso de una aplicación con el mismo nombre, la cual nos brinda la ubicación de centros de acopio de reciclaje más cercanos a nuestros hogares y centros de labores, con el fin de que podamos depositar en dichos contenedores nuestros residuos clasificados en vidrio, plástico, papel, cartón, tetrabrik, latas, pilas, celulares, equipos de cómputo y electrodomésticos.7 Sin embargo, si bien estos hechos aparentan que el reciclaje era una actividad altamente desarrollada en nuestro país, la realidad es otra, puesto que, a inicios del presente año, el Ministerio del Ambiente señaló que tan solo el 1.9% de los residuos sólidos reaprovechables son reciclados8. Aunque esa declaración parecía ubicarnos en desventaja, en realidad, solo mostraba nuevas oportunidades para aumentar estas cifras, generar mayores empleos y mejorar la calidad ambiental de nuestro país.
No obstante, la pandemia enfrentó este objetivo, lo cual si bien, en un primer momento generó un impase en el avance de esta actividad puesto que no se le consideró una actividad esencial; recientemente se han dado grandes avances en esta industria, las cuales saludamos gratamente, dado que se dan en un marco en donde ahora el objetivo no solamente el potenciar la actividad del reciclaje sino también, que ésta sea segura para resguardar la salud de todos los actores que intervengan en la dicha cadena de valor del reciclaje. Dichos avances se resumen en dos normas. La primera, el mencionado Decreto Supremo N° 080-2020-PCM el cual dispuso que el servicio de reciclaje sea una de las actividades que se verán reanudadas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; y, la segunda, el Decreto Legislativo N° 15019que establece en el artículo 34 la obligatoriedad de entregar los residuos debidamente segregados a las Asociaciones de recicladores formalizados u Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (en adelante, EO-RS) debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio.
En este sentido, para lograr este nuevo objetivo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el Ministerio del Ambiente dispuso mediante el Decreto Ministerial N° 095-2020-MINAM10, aprobar el «Protocolo sanitario para la operación ante del COVID-19 del Servicio del Reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, ambas disposiciones aplicables a Asociaciones de recicladores, a las EO-RS y Empresas Intermediarias Minoristas y Mayoristas que intervengan en el servicio de reciclaje.
En cuanto al Protocolo, este señala como objetivo el establecer las medidas de prevención, control y respuesta durante todo el proceso del servicio de reciclaje, el cual comprende las actividades de recolección selectiva, transporte, carga y descarga de material, recepción de material, clasificación, acondicionamiento, almacenamiento y comercialización. Dentro de las medidas establecidas resaltamos las siguientes: el control y monitoreo diario de las condiciones de salud de los trabajadores, tanto al ingreso como a la salida de haber prestado sus servicios, a fin de identificar los casos sospechosos de COVID-19; la ejecución de sesiones de información y sensibilización sobre las medidas de prevención a fin de evitar el contagio al COVID-19; y, el uso obligatorio de Equipos de Protección Personal e indumentaria adicional para reducir los niveles de contagio y exposición al COVID-19. La razón por la cual las resaltamos es porque no podemos olvidar que los recicladores, a lo largo de la cadena del servicio, presentan un mayor nivel de manipulación de los residuos sólidos aprovechables lo cual conlleva a que el nivel de riesgo aumente potencialmente. En por ello que, pertinentemente, el Protocolo identifica cuáles son los principales riesgos de contagio de COVID-19 en las actividades a realizar por los recicladores, información que es vital para todo trabajador pues de esta forma sabrá cuáles son los riesgos que afrenta dentro de la recolección selectiva de residuos sólidos, el transporte, el acondicionamiento, el almacenamiento y la comercialización final de estos.
Por otro lado, tenemos los Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias que establece las condiciones previas que deben cumplir tanto las asociaciones como las empresas previamente mencionadas; y, dispone que estas tienen la obligación de informar sobre las incidencias a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente. Esta normativa la resaltamos dado que, para lograr la aprobación específica de reanudación del servicio de reciclaje, cada asociación y empresa deberá presentar mediante el portal Web del Ministerio del Ambiente, la Solicitud de autorización para reanudar actividades y el Formulario de cumplimiento de criterios, es decir, los mencionados Criterios de focalización territorial, dado que estos serán revisados por la Dirección General de Residuos Sólidos a quien va dirigida dicha Solicitud y Formulario. Sobre estas Condiciones consideramos importante precisar lo siguiente, hemos visualizado en el Formulario que uno de los requisitos generales y obligatorios es la identificación del RUC, lo cual entendemos que se da en el marco de la formalización de las asociaciones y empresas de reciclaje; no obstante, consideramos conveniente que dicho requisito sea explícitamente señalado en las Condiciones establecidas para las Asociaciones. Asimismo, señalamos que, si bien las Asociaciones autorizadas solo deberán operar en los distritos de la Provincia de Lima y Callao, debemos tener en cuenta que esto se ha dispuesto en el marco de un reinicio de actividades gradual e incremental a fin de ser paulatinamente aplicable en todo el territorio peruano.
Ahora bien, continuando con el proceso de aprobación específica, una vez que la Dirección haya aprobado la solicitud presentada, las asociaciones y empresas autorizadas deberán previamente al inicio de sus actividades elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID en el trabajo” tomando en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, dispuestos por la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del servicio de reciclaje”, esto con el fin de poder registrar dicho Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 del Ministerio de Salud (SICOVID-19) y así puedan dar inicio a sus actividades al día calendario siguiente. En esa medida, si se cumple con estas normas podremos alcanzar el nuevo objetivo propuesto en beneficio de todos los peruanos.
Por lo tanto, las regulaciones establecidas por el Estado, reconocen el reciclaje como una actividad obligatoria que todos debemos practicar, y dispone que esta actividad se lleve a cabo con las garantías necesarias frente a una situación de pandemia, lo cual implica mayores responsabilidades para todos los que participamos, tanto en el reciclaje, como en la propia generación de residuos. Una vez más señalamos que no solo es aprovechar los beneficios que nos otorga esta actividad sino también debemos poder alcanzarlos sin sacrificar otros aspectos, dado que como hemos revisado, el reciclaje va más allá del aspecto ambiental, social o económico, siendo que ahora también presenta un aspecto sanitario.
Por Estefanía Meza y María Teresa León, integrantes del área Ambiental.
BIBLIOGRAFÍA:
- Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19.
- Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
- Organización de la Naciones Unidas, “La gestión de residuos sólidos es un servicio esencial para superar la emergencia del COVID-19”. Consultada el 07 de abril de 2020, https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/la-gestion-de-residuos-es-un-servicio-publico-esencial
- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “¿Por qué es importante reciclar?”. Consultada el 17 de mayo, 2020, https://eacnur.org/blog/porque-es-importante-reciclar/
- Sistema Nacional de Información Ambiental. “Tasa nacional de reciclado”. Consultada el 05 de abril, 2020, https://sinia.minam.gob.pe/informacion/tematicas?tematica=08
- Sistema Nacional de Información Ambiental. PNUD. “Iniciativa pobreza y medio ambiente”. Consultada el 08 de abril, 2020, https://www.pe.undp.org/content/peru/es/home/operations/projects/environment_and_energy/iniciativa-pobreza-y-medio-ambiente.html
- Ministerio del Ambiente. “MINAM inicia campaña nacional en casa yo reciclo”. Consultada el 06 de abril, 2020, https://www.gob.pe/institucion/minam/noticias/26185-minam-inicia-campana-nacional-en-casa-yo-reciclo
- Ministerio del Ambiente. “En el Perú solo se recicla el 1.9% del total de residuos sólidos reaprovechables”. Consultada el 05 de abril, 2020, http://www.minam.gob.pe/notas-de-prensa/en-el-peru-solo-se-recicla-el-1-9-del-total-de-residuos-solidos-reaprovechables/
- Decreto Legislativo N° 1501, de fecha 11 de mayo de 2020, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
- Resolución Ministerial N° 095-2020-MINAM, que aprueba el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio del Reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.
Felicitaciones por su interesante artículo Dras. como bien mencionan el reciclaje no solo tiene impacto ambiental con el consiguiente beneficio para nuestro planeta pues permite un ahorro de materia prima y energía sino también nos hacen ver su impacto económico y social mas aun en estos tiempos de pandemia. Gracias por el aporte.
Eso no es cierto del todo. PARa reciclar se requiere materia prima y energía. Otra cosa es reusar que sí reduce significativamente ambas cosas.
El análisis de las jóvenes muy bien sustentado contando con las confiables fuentes bibliográficas y muy acorde a lo que vivimos en el ámbito global. Muy necesario para el bienestar de las sociedades en general.
Notas precisas de temas tan esenciales y actuales como la analizada profundamente por las autoras nos permiten tener una visión tanto práctica como teórica y sobretodo legal del servicio de reciclaje en estos tiempos de pandemia.
Digno de ser parte de una cátedra en los claustros universitarios
Buenas y cordiales noches.
En primer termino felicitar el presente articulo sumamente interesante sobre todo en estos tiempos difíciles de pandemia.
El problema de fondo se genera por no existir una política de estado respecto de la importancia de no contaminar el medio ambiente y los ecosistemas naturales.
En la actualidad dirijo en mi calidad de Presidente-Fundador una ONG, denominada FUNDACION ECOLOGICA, CULTURAL «UN MUNDO NUEVO FORSUR»-FUECUNFORSUR, para poder ayudar a las diferentes instituciones en la conservación y preservación de sus areas naturales, flora y fauna marina, etc.