El régimen laboral de los futbolistas
En el Perú, el 86% de los empleadores manifestó su voluntad de conceder permiso a los trabajadores para ver los partidos del mundial de fútbol dentro de la jornada laboral. Al respecto, es importante destacar que el clima laboral es una variable altamente sensible para la gestión de las competencias del capital humano y el fútbol enciende pasiones de propios y extraños. Efectivamente, con dichas flexibilizaciones, se evitan tardanzas, ausencias, y por ende, la imposición de sanciones, pues el trabajador podrá encontrar temporal y excepcionalmente, en su centro de trabajo, un espacio amical u hogareño que por lo general se reserva para el tiempo posterior a la culminación de la jornada diaria. Sin embargo, debe quedar también claro que el empleador puede legítimamente denegar tal permiso y que ante ello el trabajador debe cumplir con sus funciones, pues por dicha flexibilidad el consumidor puede perjudicarse y por ende la productividad de un país en dicha coyuntura puede reducirse. Por ejemplo, en nuestro país, si el empleador no concede dicho permiso, y el trabajador deja de laborar para ver un partido de fútbol, entonces el empleador está absolutamente facultado a sancionar al trabajador, pues si aquel está obligado a pagar las remuneraciones, entonces este debe trabajar. En tal sentido, la clave es ponderar la exigencia en el trabajo, la productividad y el consumo.
De hecho, hay antecedentes normativos de ello, pues el Poder Ejecutivo, el 16 de noviembre de 2017 emitió el DS N° 110-2017-PCM, por el cual declaró día no laborable (lo cual equivale a un permiso) para el sector público el día mencionado para que los trabajadores pudieran ver la final de la clasificación para el mundial de fútbol. Dicha medida era facultativa para el sector privado y no era aplicable a aquellas labores indispensables en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
En este especial contexto, cabe comentar que el fútbol no es ajeno al derecho laboral, pues de acuerdo a Ley N° 26566, el futbolista es un empleado del club que lo contrata, y este tiene el deber de incluirlo en su planilla y pagarle todos los beneficios laborales que las leyes reconocen a favor de los trabajadores. Efectivamente, el futbolista está sujeto a un horario (el de los entrenamientos, preparaciones físicas, reuniones de coordinación, concentraciones), recibe órdenes (se le asigna un puesto o salir del campo de juego cuando el DT se lo pide), presta un servicio personal (se le contrata por sus singulares virtudes que por su naturaleza son personalísimas), trabaja por cuenta ajena (a favor del club) y a cambio de ello recibe una remuneración y por ende puede ser sancionado.
Sin embargo, el régimen laboral del futbolista se diferencia de otros regímenes laborales, por situaciones muy concretas como las siguientes:
- Contratación a plazo fijo: por la naturaleza de las labores (el alto índice de rotación de los jugadores de club a club y la edad de los mismos) los contratos de trabajo con los futbolistas serán siempre a plazo fijo. Pese a ello, tales contratos deben ser registrados en la Federación Peruana de Fútbol.
- Jurisdicción administrativa: generalmente, si existe un conflicto laboral que no puede ser resuelto directamente, las partes en vez de acudir a un juez laboral o a un conciliador, recurren a la Comisión de Justicia de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional.
Por ello, los regímenes laborales como el del artista o de los trabajadores en el domicilio (ejecutivos que laboran en casa), y el de los futbolistas respecto de sus clubes, nos demuestran que las relaciones laborales no se limitan a las instalaciones de una oficina o de una fábrica, sino que se extienden a todo lugar donde se desarrolle una prestación de servicios personal, subordinada y sancionable, como es el caso de un estadio de fútbol.
Boris Sebastiani, socio del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°194