El retiro de confianza y las formalidades requeridas para su ejecución

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17 Respuestas

  1. Luis Brain dice:

    La constitución precisa  «Artículo 27°. – La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario, exclusivamente a través del pago de la indemnización por despido arbitrario establecida en la ley. Sólo en casos de despido nulo, previstos taxativamente en la Ley, procede la reposición al centro de trabajo».   Y  la  Ley de Productividad y Competitividad Laboral  indica claramente «Artículo 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, quelabore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia decausa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada …»
    La Corte Suprema como del Tribunal Constitucional  han creado un monstruo llamado  EL RETIRO DE CONFIANZA  como causa de extinción de la relación laboral para no pagar indemnización al trabajador,  algo completamente ilegal (que nace de las personas expertas que deben protegernos del cumplimiento de la ley),  es perversa para favorecer y promover una conducta corrupta del empleador, pues solo al empleador le basta para torcer la ley decir «te retiro la confianza y sin sustentar causa justa»   para que se ahorre el no pagar ninguna indemizacion ni reparacion y dejar sin trabajo injustificadamente a una persona.
    La Corte Suprema como del Tribunal Constitucional han cometido errores sospechosos favoreciendo a empresas privadas exonerandoles de pagar una indemizacion ante un despido arbitrario con la sola justificación de que el empleado era personal de confianza y por tanto el simple hecho de rertirarle la confianza (algo absolutamente subjetivo) y no merecen ninguna indemizacion ni reparación ante un daño o perjuicio que se le ha causado al trabajador por dejarle sin trabajo sin ninguna causa justificada por la ley.
    Que empleador – hoy en día que vemos corrupción de jueces, de la corte suprema, del tribunal constitucional, de abogados y empresarios de nombres rimbombantes en la carcel por corruptos-, teniendo la posibilidad de usar este «artilugio legal creado por la corte suprema y el tribunal constitucional» para no pagar ninguna indemizacion ni reparación, no lo va a querer usar para despedir a un empleado, pues ya no es necesario que justifique el despido en base a la ley y ni le interese lo que indique la constitución sobre los derechos que protege del trabajador.
    La cadena de la corrupción empieza por empresas y empresarios que quieren romper y torcer la ley a su favor, se coluden con abogados sin principios ni valores (muchos de ellos hoy en la carcel)  que «obligan, presionan y sobornan»  a jueces de la corte suprema (muchos de ellos en la carcel) y a un tribunal a su medida. Con estas medidas del TC  aseguramos el primer puesto en la corrupción como principal problema que afecta al Peru. 
    Un trabajador con cargo de confianza no tiene ninguna estabilidad laboral y podrá quedarse sin trabajo de un día para otro, sin ninguna causa justificada por la ley, sin que sea indemnizado ni recibir ni un sol como reparación, con el simple hecho de que el empleador tramposo y corrupto «le retire la confianza».

  2. Gullermo dice:

    Luis totalmente de acuerdo, es muy penoso que en la actualidad estudios jurídicos sigan prestando servicios a empresas corruptas y a otras que explotan a los trabajadores. Los grandes abogados son los que dan la salida a las empresas para evadir la ley y el único perjudicado es el trabajador que es y sera parte importante en la productividad de una nación.

  3. Miguel Miranda dice:

    Lamentablemente es real, fui Gerente General de la ASOCIACION DE OFICIALES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU un dia decidieron quitarme la confianza y al dia siguiente tenia mi carta de cese laboral por perdida de confianza, completamente injusto pero real, ahi es donde viene mi consulta, agote las vias laborales, por Daño Moral, Proyecto de Vida, Daño emergente por la via civil con pruebas de hostigamiento laboral por parte del Presidente, con pruebas del reglaje al que fui sometido por la via laboral podre hacer valer mis derechos, por favor algun comentario escribirme al correo miranadapoker2018ii@gmail.com o llamarme al 944615149, quedo atento a cualquier apoyo, Saludos.

  4. Ines Gutarra Calero dice:

    si deseo continuar con este tipo de contratos y vencido el plazo ya sea de 6 meses, que tengo que hacer o solicitar frente a mi empleador?

  5. zocimo dice:

    me kieren retirar la confianza en plena cuarentena eso es legal?

  6. JESUS dice:

    Me quitaron la confianza en plena cuarentena, sin motivos

  7. marco dice:

    soy persona vulnerable con asma moderada estando en el listado del minsa como un precedente de vulnerabilidad , aun así me han despedido ,esto es legal..me enviaron una carta indicando pérdida de confianza.
    que podria hacer .

  8. Gregorio Terrones Becerra dice:

    Es indignante ver que un despido se pueda dar con el simple hecho del retiro de la confianza, ¿dónde queda la protección constitucional para el trabajador que ofrece el artículo 27° de la CP?, ¿acaso el artículo 22° de la LPCL es solo para unos cuantos?, ¿cuál es la razón de ser del tan manoseado periodo de prueba si a estos trabajadores no se les da la estabilidad laboral que se alcanza al superar este?, ¿qué pasa con el previo procedimiento disciplinario?, ¿por qué darle tanto protagonismo a un pleno que a duras penas funciona como una sugerencia?, ya pues este no es vinculante.
    Es triste ver como una lucha de años se puede perder con una que otra jugada torcida de la CS y el TC, y lo pero es que lo hacen en defensa de las grandes empresas y grupos de poder para que sigan pisoteando al pueblo trabajador.

  9. Gregorio Terrones Becerra dice:

    Es indignante ver que un despido se pueda dar con el simple hecho del retiro de la confianza, ¿dónde queda la protección constitucional para el trabajador que ofrece el artículo 27° de la CP?, ¿acaso el artículo 22° de la LPCL es solo para unos cuantos?, ¿cuál es la razón de ser del tan manoseado periodo de prueba si a estos trabajadores no se les da la estabilidad laboral que se alcanza al superar este?, ¿qué pasa con el previo procedimiento disciplinario?, ¿por qué darle tanto protagonismo a un pleno que a duras penas funciona como una sugerencia?, ya que este no es vinculante.
    Es triste ver como una lucha de años se puede perder con una que otra jugada torcida de la CS y el TC, y lo pero es que lo hacen en defensa de las grandes empresas y grupos de poder para que sigan pisoteando al pueblo trabajador.

  10. daniel vera dice:

    Pero en las Empresas del Estado, con regimen 728, los amigos de los nuevos GERENTES , son cargos de confianza, tambien los secretarios Generales de sus Sindicatos son nombrados como Gerentes sin estudio alguno y se atornillan alli, ellos no dejan que otra persona con mayores estudios superiores pueden ser jefes, si no son de su entorno.

  11. César pacheco dice:

    Actualmente las disposiciones laborales, indican que cuando un trabajador es despedido, sin haberse indicado causa alguna, tiene derecho a su reposición o a recibir el pago de una indemnización, pero eso no aplica a los trabajadores de dirección y confianza, con lo cual se configura una desprotección laboral a este tipo de trabajadores.
    Sin embargo, hay casos de Casaciones, en las que el Tribunal Costitucional, ha atendido estos reclamos, y ha anulado sentencias judiciales en contra y ha expuesto argumentos que disponen el pago de una indemnización a personal de confianza y dirección, no así la reposición. Y el dictamen es inapeable. Ver casación CAS N° 820-2002 del 01/03/2004 y la sentencia 3501-2006 PA/TC donde se contempla los casos en que el trabajador, al momento de ingresar no fue considerado como personal de confianza o dirección ni desarrollaba este tipo de funciones , sino después de un tiempo fue promovido a este tipo de trabajado. En estos casos el trabajador cesado por pérdida de confianza, puede regresar a la posición anterior o solicitar la indemnización.
    Ver Expediente 976-2001 AA/TC y Expediente 0206-2005 PA/TC
    Actualmente se mantiene esta discriminación, con este tipo de trabajadores, pues se encuentran desprotegidos ante empleadores que por evitarse el pago de una indemnización, aplican estas normas injustas. El espíritu de las leyes laborales, es que buscan proteger al trabajador ante prepotencias del empleador, lo que en estos caso no se cumple. pero hay antecedentes que el TC les ha enmendado la plana a estos jueces.
    Saludos,

  12. CON TODO RESPETO A USTEDES ESTIMADOS COLEGAS

    ALGUNA PERSONA TENDRA CONOCIMIENTO, CUANDO UN TRABAJADOR ACCEDE A UN CARGO DE CONFIANZA DE SU MISMO CENTRO LABORAL DEL SECTOR PUBLICO, MAS ADELANTE CUANDO TERMINA EL CARGO, YA NO PUEDES LABORAR POR EL ESPACIO DE 01 AÑO EN TU PROPIO CENTRO LABORA.
    LO QUE ME PASO ES QUE SOY DEL DEC.LEG. 728 EN MI INSTITUCION DEL SECTOR PUBLICO, ACCEDI A UN CARGO DE CONFIANZA Y EN LA RESOLUCION SALIO CON RETENCION A MI PLAZA CAP 728, LUEGO CUANDO SALI DEL CARGO DE CONFIANZA HE REGREZADO A MI PLAZA CAP., SIGO TRABAJANDO, SIN EMBARGO NO PUEDO ACCEDER A POSTULAR A UN CAS POR HABER TENIDO EL CARGO DE CONFIANZA. LO QUE ME PARECE EQUIVOCADO, LA NORMA NO LO DICE, HAY UNA CONFUSION.

  13. EDGAR dice:

    BUENAS AMIGOS, TENGO UNA CONSULTA SOY TRABAJDOR BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, OBSTENTE EL CARGO DE CONFIANZA DE UNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, DURANTE 3 AÑOS 27 DIAS, CUANDO ASUMI ME SUBIERON EL SUELDO, POSTERIOR A LA RESOLUCION DONDE DEJAN SIN EFECTO LA RESOLUCION DE DESIGNACION, ME REDUJERON EL SUELDO A CASI LA MITAD, CONVERSE CON UN DR. ME DIJO QUE DEMANDE, POR QUE LAS ENCARGATURAS ERAN POR UN PERIODO CORTO, PASADO EL PERIODO LA REMUNERACION SE ADQUIERE LA FIGURA DE UN DERECHO, MI PREGUNTA ES ¿ VIA JUDICIAL ME PUEDEN VOLVER A PAGAR LO QUE GANABA, EL DR. ME INDICO QUE EXISTEN CASACIONES RESPEETO A ESTE TEMA

  14. Berenice Diez dice:

    Consulta en una empresa se ha procedido a designar a trabajadores ordinarios con el cargo de confianza, los trabajadores pueden cursarle una comunicación a fin de que deje sin efecto tal designación o tiene que hacerlo judicialmente

  15. Juan Pérez dice:

    El VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, hecho a la medida de las empresas para pasarse la Ley por encima.
    ¿Que es un cargo de dirección o gerencial, donde se define?, basta con nombrar cualquier cargo como tal, en las empresas grandes hay hasta 5 niveles de «cargos gerenciales», es absurdo, en el colmo de la desfachatez, todo el que entra saliendo de la universidad es «de confianza».
    ¿Qué es información reservada? ¿hay una evaluación de los jueces para esto?, las empresas pueden decir que cualquier información es reservada para cumplir con su cometido.
    ¿Formación de decisiones?, a todo nivel se forman y toman decisiones pero eso no las hace trascendentales.

    Todo esto está arreglado para la «interpretación» pro-empresa, se introduce mucha subjetividad en las normas a propósito y para colmo de males, los jueces y secretarios ni revisan las pruebas y aceptan todo lo que las empresas y sus estudio de abogados indican de manera ciega.

  16. Antonino Ferrairo Escriva dice:

    A un trabajador extranjero que desconoce lo que significa la calificación de Trabajador de Confianza, qué entiendo qué la Gerente General debería de haber explicado tal designación, y qué no aparece consignado en su contrato, ni boletas ni por ningún lado y luego lo despiden por todos los causales que marca la ley, ¿ qué ocurre con ése trabajador ?
    Esto no ocurre en ningún país ¿ que opina la OIT, y el Convenio de El Salvador ?

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