El síndrome del burnout o del trabajador quemado

El burnout es un síndrome que se origina por el desgaste profesional, ocasionado por la intensidad que alcanzan determinados puestos de trabajo y por la relación emocional e interpersonal que en ellos se genera. En la actualidad este síndrome se presenta con mayor frecuencia; y a pesar de ello, en nuestro país no existe regulación que lo considere como objeto de protección de las normas que regulan la salud ocupacional, mucho menos se puede determinar si configura un accidente o una enfermedad de trabajo.
Para Francisco Alcantud, catedrático de Psicología Evolutiva y de la Universitat de Valencia, el síndrome de burnout es un nuevo nombre para un viejo problema. El término se refiere a un cuadro de desgaste profesional que fue descrito por primera vez en 1974 en los Estados Unidos por el psiquiatra Herbert Freundenberger, quien fue uno de los primeros en estudiar y tratar el agotamiento profesional, propio de trabajadores que desarrollan sus servicios en contacto directo con otras personas, que a su vez necesitan el concurso o la ayuda de terceros.
Es obligación del empleador, velar por la salud del trabajador durante el desempeño de las labores a su cargo, previniendo cualquier riesgo a su integridad física y psíquica; más aun cuando los trabajos son cada vez más exigentes, competitivos y se ejecutan prestaciones con mayor intensidad, en condiciones adversas y plazos menores, lo cual ocasiona una sobrecarga de trabajo que se podría convertir en detonante del burnout, el cual podría generar incapacidad al trabajador y en casos extremos intentos de suicidio.
La OIT a través de convenios y recomendaciones busca prevenir los riesgos que se presentan en la actividad laboral (Convenio N° 155, la Recomendación N° 164, el Convenio N° 161, la Recomendación N° 171, el Convenio N° 174, la Recomendación N° 181, el Convenio N° 187 y la Recomendación N° 184) priorizando la atención de la salud física como psíquica de los trabajadores; pese a ello, la tabla de enfermedades profesionales del Minsa no incluye el burnout como una enfermedad ocupacional.
Si bien el burnout no califica como accidente ni enfermedad ocupacional, es necesario analizar si se consideraría en alguna de esas categorías, cuando se demuestre de manera objetiva la existencia de causalidad directa entre las labores realizadas, las condiciones de trabajo y el desgaste emocional del trabajador afectado. Sin embargo, para ello es necesario que se realicen mayores estudios respecto el síndrome de tal manera que pueda distinguirse claramente del estrés.
En la actualidad, es posible que con mayor frecuencia se presenten casos de trabajadores que presenten el síndrome; por tanto, además de ser necesaria su legislación, las empresas deberían incluir entre sus políticas, programas para prevenir los efectos dañinos del burnout, diseñando alternativas que ayuden a mejorar el clima laboral, a gestionar de manera eficiente el tiempo de trabajo y mejorar las habilidades para las relaciones interpersonales dentro y fuera de la organización. Finalmente, es importante precisar que el burnout figuraría como un problema asociado a la relación de trabajo en la próxima Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud – OMS, que entrará en vigencia el año 2022; sin perjuicio de ello, tanto empleadores como trabajadores deberían proponer alternativas para que en el desarrollo de la actividad laboral, se pueda prevenir la aparición de cuadros de desgaste emocional como consecuencia del trabajo.
Por Willy Monzón, socio senior de la sede Cusco del Estudio Muñiz
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°199.

