El trabajo remoto en tiempo de COVID-19
A raíz de la identificación del nuevo virus COVID-19 todo el mundo se ha visto afectado con la enfermedad, debido a que se manifiesta con síntomas de un resfriado común hasta manifestaciones clínicas más severas que pueden producir la muerte.
Esta situación ocasionó en el territorio peruano una crisis de salud realmente preocupante, ya que siendo una enfermedad nueva se sumaba la desinformación, contribuyendo a que la población no se proteja y sea vulnerable a dicha enfermedad; es por ello que el gobierno optó por declarar en emergencia sanitaria al país a fin de evitar la propagación del virus.
En este contexto, han surgido nuevas formas de trabajo a través de medios telemáticos, tales como el teletrabajo, regulado en la Ley n.° 30036 y el trabajo remoto, que tiene características diferenciadas que podremos apreciar en el siguiente cuadro:
TELETRABAJO | TRABAJO REMOTO | |
Normas aplicables | Ley n.° 30036D.S. n.° 017-2015-TRR.M. n.° 055-2020-TR | D.U. n.° 026-2020D.S. n.° 010-2020R.M. n.° 072-2020-TR |
¿En qué consiste? | Desempeño subordinado de labores sin presencia física del trabajador en la empresa con la que tiene vínculo laboral. | Prestación de servicios del trabajador fuera de la empresa. |
¿Cómo se efectúan las labores? | A través de medios informáticos, telecomunicaciones y análogos. | A través de medios informáticos, telecomunicaciones, análogos u otros, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita. |
¿Dónde se realiza el trabajo? | En su domicilio o en el lugar que considere conveniente. | En su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario. |
¿Quién proporciona los elementos? | El empleador. Si lo hiciera el trabajador el empleador deberá reembolsarle. | Pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Si fuese este último no hay obligación de ser compensado. |
¿Cómo se aplica? | Debe existir mutuo acuerdo entre empleador y trabajador el cual debe ser por escrito. | El empleador puede aplicarlo de manera unilateral. |
¿Cómo se acredita? | Debe constar por escrito e indicarse las condiciones particulares. | No se requiere que sea por escrito, basta la comunicación del empleador |
¿Cuánto dura? | Según el acuerdo de ambas partes. | Solo dura mientras se mantenga en vigencia el estado de emergencia sanitaria. |
El trabajo remoto es aplicable a trabajadores de los sectores público y privado, extendiendo su regulación bajo modalidades formativas o análogas; no aplica a aquellos trabajadores que dieron positivo al COVID-19, así como a quienes estén con descanso médico o se encuentren en suspensión imperfecta, no afectando sus remuneraciones mensuales.
El empleador deberá identificar que trabajador puede efectuar sus labores desde su domicilio o lugar de confinamiento y le notificará el lugar donde realizará sus labores, precisando la duración del trabajo remoto. La comunicación puede realizarse por correo electrónico, WhatsApp, etc., debiéndose dejar constancia de dicha entrega,
Asimismo, el empleador deberá identificar a los trabajadores que pertenezcan al grupo de riesgo comprendidos en la R.M. n.° 448-2020-MINSA (lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores) debiendo priorizar, en dichos casos, el trabajo remoto y de no ser posible otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación, con la salvedad que se puede dejar sin efecto dicha compensación si el empleador así lo decide.
Cuando los trabajadores deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas podrían suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria (sujeta a aprobación de las pautas), conforme a las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Salud, debiendo resaltar que, en ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, conforme lo establece el D.S. n.° 083-2020-PCM. Debemos tener en cuenta que previamente a la presentación de la “declaración jurada” el trabajador debe solicitar a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del D.S. n.° 083-2020-PCM, prescrito en la R.M. n.° 099-2020-TR publicada el 27.05.2020.
El trabajo remoto implica no afectar el vínculo laboral, la remuneración no debe variar (salvo las que estén vinculadas a la asistencia al trabajo, por ejemplo, la movilidad), el empleador debe: informar al trabajador sobre las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo (deber de prevención), asignar labores al trabajador y establecer los mecanismos de supervisión y reportes durante la jornada laboral (poder directriz del empleador), brindar facilidades para accesos a sistemas plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de las funciones del trabajador y brindar capacitación previa en caso de implementación de sistemas, plataformas o aplicativos informáticos distintos a los utilizados anteriormente por el trabajador.
Por su parte, el trabajador, debe cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, cumplir con las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador, estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, prohibición de la subrogación de las funciones, entregar o reportar el trabajo encargado en los horarios establecidos por el empleador dentro de la jornada laboral, participar de los programas de capacitación que disponga el empleador e informar cualquier desperfecto en los medios o mecanismo para el desarrollo del trabajo remoto.
Para obtener un correcto desarrollo de las obligaciones en el trabajo remoto, el empleador deberá preservar el principio de prevención, al informar las medidas para eliminar y reducir los riesgos laborales, debiendo identificar aquellos riesgos para los trabajadores de labor remota (fatiga mental, visual, etc.), así también remitir correos orientadores en seguridad y salud en el trabajo y, además, identificar el canal por el que el trabajador puede comunicarle sobre los riesgos adicionales que identifique o los accidentes de trabajo que hubieran ocurrido.
A su vez, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se encuentra verificando el cumplimiento e implementación del plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo. Las empresas a fin de evitar infracciones deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial n.° 448-2020-Minsa y, además, la Resolución de Superintendencia n.° 0103-2020-Sunafil la cual aprueba la versión 2 de protocolo n.° 005-2020-Sunafil/INII que establece el protocolo sobre el ejercicio en la inspección de trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del COVID-19 en el territorio nacional.
No obstante lo expuesto, al encontrarnos atravesando esta emergencia sanitaria que nunca fue imaginada ni mucho menos advertida y pese a que el cumplimiento del trabajo remoto está siendo fiscalizado por la Sunafil, existen vacíos en el desarrollo del mismo como son: regular el derecho de desconexión digital, accidente de trabajo, labor extraordinaria (horas extras) y por ser una situación nueva y compleja deberían establecerse políticas públicas que busquen el uso estratégico de recursos para viabilizar el trabajo remoto.
Por Karina Toribio, abogada de la sede Trujillo del Estudio Muñiz
Existen descansos durante el teletrabajo o trabajo remoto? o es que como se encuentran laborando desde sus domicilios ya no corresponden los mismos?
Claro que si procede … Debes presentar tu citt inmediatamente a tu jefe inmediato
Buenos días, desearía realizar esta consulta: estoy realizando trabajo remoto desde el 07.10.2020, es necesario que alcance diagnostico de mi enfermedad al terminar el primer mes; porque me lo esta solicitando mi jefe inmediato; ya que el 14.09 2020 presente Informe Médico de mi Neumóloga donde indicaba mi estado de salud con la historia clínica desde el año 2015.
Esa información deberían solicitarla a salud ocupacional no a el empleado
muy buena explicación doctora . gracias por la información
A LA FECHA SE PUEDE REINGRESAR A LABORAR EN FORMA SEMIPRESENCIAL O ES OBLIGATORIO HACERLO TODO PRESENCIAL
Buenas tardes yo soy paciente crónico en mi trabajo me mandaron muy poco hacer trabajos lo cual después de un tiempo no lo hacen pese a mis pedidos de trabajo, hay alguna ley que me ampare una vez termine esta cuarentena y recuperar las horas que no trabaje?
Buenas noches, mi consulta es. Yo realicé trabajo remoto durante 4 meses aproximadamente y mi empleador solo está considerando el 60 % de dicho trabajo, porque supuestamente no fue presencial.
Ahora me están descontando mis vacaciones.
Porfavor absuelvame la interrogante. Es correcto lo que mi empleador está haciendo?
ESTUVE REALIZANDO TRABAJO REMOTO DESDE EL 06JUN2020 HASTA EL 11ENE2021
TENGO CASI 62 AÑOS DE EDAD, ME ASISTE CONTINUAR CON TRABAJO REMOTO? SI LO SOLICITO
Esa información deberían solicitarla a salud ocupacional no a el empleado
YO TRABAAJO REMOTO DESDE EL MES DE MAYO DEL 2020, SIEMPRE SE ME HA ESTADO ENTREGANDO MASCARILLAS, ALCOL GEL Y JABON LIQUIDO MENSUALEMENTE, HASTA EL ME DE DICIEMBRE 2020, AHORA EN ENERO MI EMPLEADOR HA SUSPENDIDO LA ENTREGA DE ESTOS ACCESORIOS DE LIMPIEZA Y PROTECCIÓN, NO QUIERE ENTREGARME PORQUE DICE QUE SOMOS TRABAJADORES REMOTOS Y NO ASISTIMOS A LA EMPRESA. PUEDO RECLAMAR QUE SE ME VUELVA A ENTREGAR ESTOS ACCESORIOS DE LIMPIEZA Y SEGURIDAD, O ES QUE NO TENGO DERECHOS IGUALES A LOS TRABAJADORES QUE HACEN TRABAJO PRESENCIA.
no seas sinverguenza , estas en tu casa y tambien quieres que te lleven el refrigerio
Estoy realizado trabajo remoto y salí positivo al covid 19 sintomático, mi pregunta es puedo seguir trabajando o por derecho tengo descanso médico
Cual es el paso a seguir
Solicite licencia sin goce de haber el 6 de enero porque mi esposo estaba con covid para no pedir permisos y yo tenía los síntomas y fue denegado por la Subgerente de RRHHporque me ese día me da el memorándum de rotación a la subgerencia de Defensa Civil y este Sr no tenía le memorándum, y no pudo poner el VB a mi solicitud, y me dijo que lo presente que ya informaría, el 9 de febrero me infecte y tuve que pedir reconsideración son embargo la Sub gerente de RRHH envía al SEC.Tec. allí me entero que había Sido notificada con la Resolución y cuando inmediatamente solicito una copia me denego y no había ninguna recepción ni firma del acta de entrega y la SGRRHH me pide que haga una solicitud, lo solicite de acuerdo a Ley de Transparencia y a la fecha no me responde ESTO ES ABUSO DE AUTORIDAD, par esto el SGDC el 24 de enero me llamo por telf diciendo que la SGRRHH que no procede y le contesté Sr. Usted está hablando con un abog. Yo no he dicho usted sabe yo Presenté una solicitud a mí me tiene que responder, usted tiene el documento tome una foto y envíeme me contestó que no tenía ningún documento. Espero que tome mi caso y actúen con equidad, porque allí se fábrica los documentos a su antojo y yo como en el 2019 estaba en la Procuraduría ví el despido arbitrario que le hicieron al mi compañero Alejandro Espinoza le prepararon el cese y le obligaron firmar en el despacho del Alcalde, ahora está judicialisado yo he estado en la lista para ir a UCI y con neumonía y 38.5 y saturación 88 y basta no voy a morir callada lo que han cometido un abuso con mi compañero eso me.remordia la conciencia, estoy dispuesta a declarar.
Señores Muñiz;
la consulta es si las empresas publicas tenían la obligación de aplicar el trabajo remoto a todos los trabajadores para no afectar su vinculo laboral y sus condiciones económicas cuando lo hacían en forma presencial, obviando al personal de riesgo y personal fuera del pais.
si fuese así y solo considero a una parte de los trabajadores para efectuar trabajo remoto afectando a la otra parte en sus condiciones económicas puedo quejarme a la SUNAFIL.
Sres. Muñiz;
Mi consulta es la siguiente: Vengo desarrollando trabajo remoto desde marzo del 2020; la empresa para la que trabajo mantiene la modalidad de trabajo remoto para todo el personal; salvo el personal que se considera como necesario para las operaciones.
En mi área de trabajo hay personal que asiste a laborar en algunas de las unidades remotas que tenemos; pese a no ser personal necesario para la operación, tal como declaró la empresa; eso es solo decisión y a creiterio del gerente del área.
Mi gerente ma ha comunicado que debo empezar a realizar trabajo presencial; sin indicar que sea una decisión de la empresa, sólo es criterio personal y no aplica para todos en mi área; en este caso es sólo para mi. Además de indicarme que debo reincorporarme a mi trabajo presencial que es en una zona remota; no acepta que se me brinde las facilidades de traslado que se brinda a todos los demás colaboradores que asisten presencialmente. ¿Puedo negarme a asistir presencialmente? ¿Hay alguna acción legal que me asista?.
Gracias por su respuesta.
Buenos dias, le consulto, yo estoy trabajando del inicio de la pandemia en la modalidad de trabajo remoto, casa, por ser una persona de riesgo, incluso nos pidieron un informe medico de Esalud lo cual presente, donde se explica que soy una persona Hipertensa, la cual he perdido 02 bebes murieron en mi vientre, incluso soy obesa, sin embargo el dia 16.08.2021, nos evaluo un medico particular lo cual contrato la empresa donde trabajo, mi me dijo que ahora no
esta incluiso la Hipertensión como riesgo, incluso le dije que tengo 86 kilos y tengo 60 años,
tambien me dijo que no estoy en RIESGO, porque mi masa corporal es 32 y no llega a los 40.
Frente a este abuso voy a presentar un recurso de reconsideracion pero quisiera que me indique las normas y y que medidas puedo tomar en este caso. Tengo años de servicios mas 35 años.
Muchas gracias
Puedo negarme a asistir al trabajo presencial , que medidas puedo tomar
Gracias por su respuesta
buenas noches estimada karla , le escribe Dra Yessica Huanca, MR especialista en Administración y gestión en salud junto a otros colegas médicos nos encontramos en el camino de la investigación de la parte normativa del teletrabajo en el campo de los trabajadores de salud, por lo que estaría encantada de poder contactar contigo para poder comentarte e invitarte a participar.
Estoy trabajando de manera remota desde el mes de setiembre del 2021, El 13 de diciembre di POSITIVO para COVID-19 tenia todos los sintomas uno de ellos era dificultad para respirar y dolor de garganta, trabajo en un call center por consiguiente no podía trabajar en el hospital me indicaron que debía estar aislada pero no me podían dar descanso medico porque solo se lo dan a las personas que están internadas, quise ir al ESSALUD pero la empresa aun no me había activado dicho seguro . Pero a fin de mes de diciembre me doy con la sorpresa que tengo descuentos por faltas injustificadas porque indican que yo no tenia descanso medico y por consiguiente si trabajo de manera remota debí seguir trabajando.
Acaso es posible que por trabajar de manera remota así tu vida corra riesgo por esta enfermedad debes de seguir laborando?
A eso incluirle que por tener esas faltas estándo con covid-19 ahora en el mes de enero no se me harán el pago de mis comisiones porque son descontados al 100%.
En mi trabajo. (Entidad Pública) consideran trabajo remoto el hecho de llevarse documentación a su domicilio y retornarlo cuando se concluye y así sucesivamente. Eso es remoto…. Se supone que un servidor lo puede hacer en dos horas ese trabajo y no es justo que cobre igual que otro que trabaja las 8 horas.
Padezco de una enfermedad Cardiovascular, el año pasado me realizaron una ELECTROFICIOLOGIA CON ABLACION, sin embargo seguí trabajando por la responsabilidad que se me había encomendado una encargatura , al pasar de los meses mi salud se ha visto deteriorada, motivo por el cual mi medico tratante, mediante un informe medico recomienda trabajo remoto, por lo que lo solicité mediante una carta a mi entidad, y lejos de aceptar mi solicitud el Jefe de Administración me trato de manera grosera, agrediéndome verbalmente increpando que porque trabaje antes presencial ahora lo quiero remoto, pero no es que yo quiera sino que mi estado de salud asi lo requiere, y me ponen trabas para darme trabajo remoto y así mismo en el transcurso de estos días he tenido recaídas con taquicardias hasta de 200 de ritmo cardiaco pero a mi entidad no le importa y siguen poniendo trabas para el trabajo remoto. que debo hacer?