El Tribunal de Fiscalización Laboral como garantía de seguridad jurídica

La seguridad jurídica tiene como principio esencial a la predictibilidad, es decir, que cada persona conozca de antemano cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos. La seguridad jurídica supone la expectativa razonablemente fundada del ciudadano sobre cuál debe ser la actuación del poder en aplicación del derecho en un caso concreto, siendo un pilar muy importante de la competitividad de todo país, y un factor clave para atraer las inversiones extranjeras. En nuestro caso, el Estado es el responsable de garantizarla.
La predictibilidad de las decisiones de las autoridades es una pieza clave para obtener la ansiada seguridad jurídica. De ahí que el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) juega un rol preponderante en su consecución en materia inspectiva. Tuvimos que esperar ocho años desde la emisión de la Ley No. 29981 que lo creaba para la instalación de su primera Sala, quedando pendientes dos más.Es urgente que se culmine de completar el TFL pues la cantidad de causas seguramente terminarán saturando a la única en funcionamiento, generando una demora excesiva en perjuicio de los administrados.
No podemos negar que, con más de un centenar de resoluciones en su haber, el Tribunal viene generando una interesante producción, lo cual es sin duda positivo en tanto concede al empleador una instancia técnica adicional que evalúa, de manera objetiva e independiente, los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Como cualquier órgano técnico administrativo, el TFL ha emitido resoluciones técnicamente cuestionables como aquella que validó un errado criterio de Sunafil sobre las jornadas atípicas (Resolución 010-2021), y otras acertadas, como la que habilitó al empleador a descontar las remuneraciones pagadas durante la licencia compensable de la liquidación de beneficios sociales de los trabajadores cuyo contrato de trabajo expiraba sin haber compensado la referida licencia (Resolución 052-2021) o la que precisó los alcances de la licencia sindical (Resolución 063-2021), entre otras.
Podremos discrepar con la posición que asuma el Tribunal en alguno de sus pronunciamientos, pero el saldo será siempre positivo pues se fijarán lineamientos que los inspectores deberán seguir, aclarando el panorama en lo que a criterios de la autoridad inspectiva se refiere. Es importante comentar en este punto dos cuestiones. La primera, que desde el año 2017 la Sunafil ha venido aprobando criterios normativos vinculantes para el sistema inspectivo emitidos por comités o grupos de trabajo de actuación transitoria lo cual evidenciaba un interés inicial por parte de la autoridad inspectora de unificar sus criterios, y la segunda, que si bien la posición que asuma el Tribunal será vinculante cuando se trate de un precedente de observancia obligatoria o un acuerdo plenario, las resoluciones que emita sin tener dicha condición permiten conocer cuál es el pensamiento de sus miembros de cara a casos similares, lo cual otorga la seguridad jurídica a que nos hemos referido anteriormente.
Por César Puntriano, socio principal del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°205.