Emergencia ambiental: ¿te encuentras preparado para afrontarla?

Todo titular de una actividad productiva, extractiva y de servicios deben prever que, a razón del desarrollo de sus actividades, se pueden generar eventos súbitos y significativos que representan riesgos o afectaciones a la calidad ambiental, a los ecosistemas y a la salud de las personas.
Frente a esto, mediante la Resolución de Consejo Directivo n° 018-2013-OEFA-CD, se ha dispuesto que todo aquel titular cuya actividad se encuentra en el ámbito de competencia de fiscalización ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) debe reportar los eventos que califiquen como una emergencia ambiental.
Al respecto, conforme al artículo 3 del cuerpo normativo mencionado, un evento calificará como una emergencia ambiental cuando concurran las siguientes características: (i) Es un evento súbito e imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas1, (ii) incide en la actividad del administrado2; (iii) genera o pueden generar un deterioro al ambiente3.
Por tanto, el titular de una actividad perteneciente al sector industria, agricultura, pesca, minería, hidrocarburos, electricidad o residuos sólidos deberá estar adecuadamente preparado para afrontar una emergencia ambiental y presentar correctamente los reportes correspondientes ante OEFA.
Ahora bien, encontrarse preparado para atender una emergencia ambiental implica que el administrado cuente con un plan de contingencias donde se describan las acciones que tiene como fin controlar y minimizar los impactos o efectos nocivos que el siniestro ha generado o puede generar contra el ambiente y la salud de las personas.
Así pues, ocurrido el siniestro, el plan de contingencia debe ser ejecutado inmediatamente por personal capacitado, equipado y, de ser el caso, cuente con las autorizaciones y/o permisos correspondientes. Incumplir el plan de contingencia y/o la actuación no inmediata del titular implica incumplir el instrumento de gestión ambiental, acarreando una multa de hasta 15 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)4.
Aunado a lo anterior, el titular debe presentar el reporte preliminar dentro de las 12 horas siguientes de ocurrido el evento y, reporte final hasta 10 días hábiles después de ocurrida la emergencia ambiental mediante la plataforma PLUSD del OEFA (https://sistemas.oefa. gob.pe/plusd/).5 Los reportes deben presentarse conforme el plazo, forma y modo establecido, señalando información verdadera; caso contrario, el titular podrá ser pasible de una multa de hasta 1000 UIT6. Para evitar esta multa, el titular deberá reportar los datos reales del siniestro como la fecha y hora de inicio y fin, tipo de evento, ubicación, sustancias y cantidades involucradas y el total de área afectada. Adicionalmente, deberá demostrar mediante fotografías y videos fechados y georreferenciados que ha ejecutado el plan de contingencia con inmediatez y efectividad.
Asimismo, el OEFA puede visitar las instalaciones y realizar un requerimiento de información. Frente a ello, el titular deberá brindar las facilidades de acceso y entregar la documentación requerida conforme al plazo, forma o modo señalado; caso contrario, podrá ser pasible de multas de hasta 100 UIT, y en caso la información sea falsa, la multa será hasta 500 UIT7. Inclusive, el OEFA podrá imponer medidas preventivas que el titular deberá cumplir; caso contrario, afrontará la imposición de una multa coercitiva no menor a 1 UIT ni mayor a 100 UIT8.
Por lo previamente mencionado, si bien el titular de una actividad no puede advertir con anticipación la ocurrencia de una emergencia ambiental, lo que debe hacer es establecer un plan de contingencia detallado y efectivo que permita afrontar adecuadamente diferentes tipos de siniestros y así evitar la imposición de multas y/o medidas administrativas.
Por Estefanía Meza, asociada del área Ambiental.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°219.
- El titular no se encontraba en la posibilidad de conocer cuándo, cómo y qué magnitud tendría el evento. ↩︎
- El evento sucede e impacta las actividades y componentes que se encuentran en el área de influencia directa de la actividad o requiere que al titular realice acciones frente a la emergencia. ↩︎
- Consiste en todo menoscabo material del ambiente o alguno de los componentes y que genera efectos negativos actuales o potenciales. ↩︎
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo n° 006-2018-OEFA-CD, que tipifica las infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental. ↩︎
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo n° 018-2013-OEFA-CD, que aprueba el Reglamento de Emergencia Ambientales de las actividades bajo la competencia del OEFA. ↩︎
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA-CD, que tipifica las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables para las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA. ↩︎
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA-CD. ↩︎
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión del OEFA. ↩︎

