¿Es legítima la resolución unilateral de contrato sin expresión de causa?

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4 Respuestas

  1. Jhadira dice:

    ¿Tendrá fuente doctrinaria peruana que respaldo o detalle más la resolución unilateral del Contrato?

  2. JUAN CERVANTES dice:

    ESTIMADO BUENAS
    CONSULTA EN UNA ASOCIACION DE VIVIENDA SE A HECHO UN TRABAJO DE ALCANTARILLADO DE AGUA Y DESAGUE A UN COSTO PACTADO POR PARTIDAS Y CON CONTRATOS INDIVIDUALES POR DOMICILIO PERO RESULTA QUE DESPUES DE TRES AÑOS DE HABER CANCELADO NO TENEMOS AGUA Y NOS DAMOS CON LA SORPRESA QUE LOS METRADOS ESTAN INFLADOS CONSIDERABLEMENTE ¿QUE APLICARIA AHI PARA EL CONTRATISTA Y PARA EL CONTRATO

  3. Luis benites dice:

    La rsolucion de contrato unilateral señalado en art. 1356 CC,dice sin expresion de causa,pero a fin de demostrar que no es un mero capricho del comprador en este caso se puede argumentar desmedro economico en sus negocios por el Covid 19?

  4. Cecilia Bockos dice:

    Perdón pero el artículo 1356° del Código Civil no dice nada de lo que este artículo plantea, dicho artículo sólo dice que «Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas». No se de donde saca el autor que permite la resolución en contratos indeterminados. Por otro lado el articulo 50 del Código de protección al consumidor señala a la resolución sin expresión de causa como una clausula abusiva, por ende me gustaría una explicación a esta interpretación por la autora.

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