Esquelas masivas de Sunat: rentas de fuente extranjera de personas naturales

En los últimos meses, la Sunat ha notificado masivamente diversas esquelas de citación dirigidas a contribuyentes personas naturales, informando sobre supuestas inconsistencias en sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta. En particular, se ha comunicado la detección de ingresos provenientes del exterior que calificarían como rentas de fuente extranjera no declaradas, con la finalidad de requerir información detallada sobre estas rentas presuntamente omitidas.
Estas acciones de verificación iniciadas por Sunat se han llevado a cabo en base a la información obtenida a través de reportes de jurisdicciones extranjeras, en el marco del Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras “Common Reporting Standard” (CRS). En dichos reportes, las instituciones financieras del exterior han informado a la Sunat los ingresos brutos derivados de la enajenación o redención de valores, dividendos, intereses y reembolsos que habrían percibido sus clientes en sus cuentas bancarias internacionales.
Si bien cada caso debe ser analizado de forma individual, cabe señalar que los datos comprendidos en estos reportes no necesariamente implican que los contribuyentes hayan incurrido en una omisión tributaria, pues la información proporcionada no incluye las pérdidas obtenidas ni los gastos de comisiones y cargos bancarios, los cuales forman parte de la renta neta de fuente extranjera sujeta a imposición en el país.
Asimismo, es importante destacar que la Sunat utiliza el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio fiscal para determinar los montos que sustentan las inconsistencias detectadas. Esto puede generar diferencias significativas con las cifras declaradas por los contribuyentes, pues el tipo de cambio aplicable para convertir a soles las rentas obtenidas en moneda extranjera es el vigente a la fecha de percepción de dichas rentas.
Para atender estas esquelas, la Sunat ha estado otorgando plazos de respuesta sumamente cortos, incluso en los casos que ha concedido prórrogas para su atención. Esto es de suma relevancia, pues si los contribuyentes no presentan la información o documentación solicitada dentro del plazo otorgado o la presentan de forma incompleta, se configurará la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos anuales, que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
En este contexto, considerando el reciente incremento de la actividad verificadora por parte de la Sunat respecto de las rentas de fuente extranjera declaradas por los contribuyentes y los próximos vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de personas naturales, es fundamental que los contribuyentes recuerden que las personas naturales domiciliadas en el Perú se encuentran obligadas a tributar por sus rentas de fuente mundial. Estas incluyen las rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), que se imputarán en el ejercicio gravable que sean percibidas y estarán sujetas al impuesto a la renta con tasas progresivas acumulativas. A dichas rentas de trabajo se adicionarán las rentas netas de fuente extranjera percibidas en el ejercicio, las cuales se determinarán conforme al artículo 51 y 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según los cuales, para establecer la renta neta de fuente extranjera se compensarán las pérdidas generadas en el exterior, salvo que provengan de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición (paraísos fiscales), y se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente.
Por lo tanto, se recomienda que los contribuyentes revisen regularmente su buzón SOL, verifiquen con anticipación su situación tributaria y la documentación de respaldo de sus ingresos del exterior, con el fin de evitar contingencias fiscales y cumplir con sus obligaciones de manera adecuada.
Por Lorena Ramos, asociada del área de Derecho Tributario.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°219.