¿Existe una protección al capital de la persona jurídica cuando se produce el levantamiento del velo societario?
El levantamiento de velo societario o allanamiento de la personalidad jurídica no se encuentra expresamente regulado en nuestro ordenamiento, siendo de una aplicación excepcional. Surge con el propósito de remediar las estafas realizadas por individuos que, al estar detrás de una persona jurídica, extralimitan sus relaciones al realizar fines antijuridicos. Por ese motivo, el levantamiento del velo societario funciona como una técnica que permite entrar a la persona jurídica hasta encontrar a los miembros que cometieron ese tipo de actos.
Es así que el levantamiento de velo societario adquiere una gran repercusión y trascendencia, puesto que si bien sirve para medir el grado de responsabilidad e incumbencia que tiene cada accionista, también cumple la función de individualizar en menor o mayor grado a cada uno de ellos con la finalidad de resguardar finalmente a la sociedad.
Como bien menciona Rafael Artieda, “la distinción entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de sus socios o accionistas es consecuencia del reconocimiento legal de la personalidad jurídica de las sociedades; una ficción que, al ser reconocida por una norma legal, se convierte en realidad jurídica.”1
De acuerdo a la Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), la responsabilidad de una empresa recaerá directamente en la administración de la misma en casos de fraude a terceros. El artículo 190 de la LGS nos indica lo siguiente:
“Artículo 190.- Responsabilidad El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.
El gerente es particularmente responsable por:
- La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante;
- El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente;
- La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general;
- El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad;
- La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad;
- El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad;
- La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad;
- Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224; y,
- El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.”
Pero ¿qué sucede cuando la administración no es responsable de manera directa? El artículo 190 indica el alcance de la responsabilidad que un gerente puede llegar a tener, pero existiría un vacío en el supuesto de que no fuese la administración o la gerencia los responsables directos ante una irregularidad en la sociedad. Esta irregularidad dejaría desprotegida a la sociedad y a los otros accionistas que no estuviesen cometiendo una negligencia, debido a que no existe una protección en la LGS para los accionistas que no estuviesen cometiendo estos actos antijurídicos.
En ese sentido, la LGS carece de una delimitación de la responsabilidad real de los socios, sin importar cómo utilicen la entidad jurídica. Frente a ello, el levantamiento de velo societario soluciona dicha falta, pues exhibe a todos los implicados y los individualiza como entidad, por capital y grado de responsabilidad.
Por lo tanto, el levantamiento de velo societario es una útil herramienta no solo para proteger a terceros de algún fraude por parte de la sociedad, sino que cumple también la función de identificar a los socios responsables que emplearon a la entidad jurídica para sus intereses personales y separar patrimonios para salvaguardar el capital de la empresa obligando a los socios a responder con su propio capital.
Por Mariana Aguilar, abogada del área de Derecho Corporativo.
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°215.
- Rafael Artieda Aramburú, “La doctrina del levantamiento del velo societario y su aplicación en el Perú”, Revista Advocatus. Edición N° 22, p. 218. ↩︎