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	<title>Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</title>
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	<description>El Estudio Muñiz, fundado en 1981, está integrado por profesionales con un alto nivel de especialización en diversas áreas del Derecho y con un conocimiento profundo de los sectores económicos en que se desenvuelven.</description>
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		<title>La prueba de oficio tras el X Pleno Casatorio Civil</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2026 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Litigios]]></category>
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<p></p>



<p>Por medio de este comentario, analizamos la influencia del X Pleno Casatorio Civil en la aplicación de la prueba de oficio dentro del proceso civil peruano, centrándonos en la tensión existente entre la búsqueda de la verdad material y el respeto de las garantías procesales, especialmente el principio de preclusión y la imparcialidad judicial. Aunque el X Pleno Casatorio Civil tuvo como finalidad establecer criterios claros para el uso de esta facultad judicial, el análisis efectuado demuestra que su aplicación práctica ha seguido siendo objeto de debate en la jurisprudencia emitida con posterioridad a su publicación.</p>



<p>Desde el punto de vista teórico y normativo, la prueba de oficio es concebida como una potestad jurisdiccional excepcional que permite al juez incorporar medios probatorios adicionales cuando la actividad probatoria de las partes resulta insuficiente para formar convicción sobre los hechos controvertidos. Esta institución encuentra su fundamento en el artículo 194° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30293, norma que delimita expresamente los presupuestos para su ejercicio: insuficiencia probatoria real, existencia de una fuente de prueba previamente citada por las partes, pertinencia del medio probatorio, respeto del derecho de contradicción y motivación reforzada de la decisión judicial. En este marco, la prueba de oficio no constituye un derecho de las partes ni un mecanismo para suplir su carga probatoria, sino una herramienta orientada a garantizar decisiones jurisdiccionales fundadas y racionalmente controlables.</p>



<p>El X Pleno Casatorio Civil refuerza esta concepción al precisar que la prueba de oficio es una facultad excepcional y no un deber automático del juez. Así mismo, establece límites estrictos para su aplicación, entre ellos su actuación en una sola oportunidad y la prohibición de emplearla para corregir la negligencia procesal de las partes. De este modo, el precedente busca preservar el equilibrio entre el rol activo del juez y la estructura contradictoria del proceso, evitando afectaciones al principio de igualdad procesal y a la imparcialidad judicial.</p>



<p>Un eje central de análisis es la relación entre la prueba de oficio y el principio de preclusión. La preclusión divide el proceso en etapas sucesivas y excluyentes, imponiendo a las partes la carga de realizar sus actos procesales dentro de plazos determinados. Su finalidad es garantizar la seguridad jurídica, la previsibilidad del proceso y el derecho de defensa. La doctrina advierte que un uso indiscriminado de la prueba de oficio puede desnaturalizar este principio, al permitir la reapertura de etapas procesales ya cerradas. Sin embargo, el X Pleno introduce una flexibilización limitada al admitir que, en supuestos excepcionales y debidamente motivados, el juez pueda valorar la incorporación oficiosa de medios probatorios ofrecidos extemporáneamente o declarados improcedentes, siempre que ello sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos.</p>



<p>Luego de revisar diversa jurisprudencia emitida entre los años 2020 y 2026, hemos podido identificar una evolución progresiva en la recepción del X Pleno Casatorio Civil. Durante el año 2020, su influencia fue incipiente debido a su corto periodo de vigencia, observándose decisiones que aún no incorporaban plenamente sus reglas. En 2021 y 2022, tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional comenzaron a aplicar con mayor claridad los criterios del Pleno, validando la prueba de oficio solo cuando existía una insuficiencia probatoria real y rechazando su uso como instrumento para subsanar la inactividad de las partes.</p>



<p>En el año 2023 se aprecia una etapa de madurez jurisprudencial, en la cual la prueba de oficio es analizada desde una perspectiva más técnica y garantista. Las decisiones enfatizan el deber de motivación reforzada, el respeto del contradictorio y la necesidad de impugnación oportuna frente a excesos en su actuación. Para el año 2024, la tendencia se consolida exigiendo una justificación sustantiva estricta sobre la relevancia y necesidad del medio probatorio incorporado de oficio, incluso en contextos de rebeldía procesal.</p>



<p>La jurisprudencia del año 2025 muestra un giro relevante, al reconocer que, en ciertos supuestos, la actuación de pruebas de oficio puede devenir en un instrumento indispensable para garantizar el debido proceso y alcanzar una decisión materialmente justa. No obstante, incluso en estos casos, se reafirma que dicha potestad no elimina la vigencia del principio de preclusión ni exonera a las partes de su deber de diligencia procesal. Finalmente, el análisis del año 2026, aunque limitado por ser el año en curso, confirma una continuidad en la lógica de excepcionalidad. La línea jurisprudencial de estos siete años revela que, a pesar de los temores iniciales sobre posibles excesos judiciales, la mayoría de los magistrados ha optado por un respeto estricto a los límites del X Pleno Casatorio Civil.</p>



<p>En conclusión, la prueba de oficio en el Perú ha dejado de ser una potestad deliberada para convertirse en una institución reglada. Si bien el principio de preclusión puede ceder ante la necesidad de una resolución justa, esto solo ocurre bajo un estándar de justificación exigente. La jurisprudencia ha logrado equilibrar la balanza: el juez no reemplaza a las partes en su deber de probar, pero tampoco es un espectador pasivo frente a la injusticia por falta de información. El éxito del X Pleno Casatorio Civil reside, entonces, en haber transformado una facultad controversial en un mecanismo de auxilio judicial con límites precisos y controlables.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/julissa-yamani-fern%C3%A1ndez-8bb4a751/">Julissa Yamani</a>, socia del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/litigios">Litigios</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://tinyurl.com/cpjte4kh">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°224.</p>
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		<title>IA con conciencia: usar la tecnología sin perder el control</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 05:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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<p></p>



<p>La inteligencia artificial ya no es una promesa del futuro. Es una realidad que opera en hospitales, juzgados, empresas y universidades. Y en Perú, desde setiembre de 2025, también tiene reglamento: el Decreto Supremo N° 115-2025-PCM regula su uso en el marco de la Ley N° 31814 y deja claro algo que muchos prefieren ignorar: la IA puede hacer daño si no se usa bien.</p>



<p>El reglamento no llega para frenar la innovación. Llega para que nadie juegue con fuego sin extintor cerca. Establece que todo sistema de IA debe operar bajo principios concretos: transparencia, no discriminación, protección de datos personales y, sobre todo, supervisión humana. Eso último no es un detalle menor: significa que ninguna máquina debería tomar decisiones que afecten derechos de personas sin que un ser humano capacitado pueda detenerla, corregirla o invalidarla.</p>



<p><strong>La IA no tiene criterio moral. Las personas sí.<br></strong>Esto es precisamente lo que señalan expertos en innovación legal como los de IE Law School: el abogado —y en general cualquier profesional— del siglo XXI no puede limitarse a usar herramientas. Tiene que entenderlas, cuestionarlas y saber cuándo no usarlas. La IA automatiza tareas repetitivas, analiza datos y genera contenido a una velocidad imposible para un humano. Pero no distingue entre lo justo y lo injusto. Eso sigue siendo territorio nuestro.</p>



<p>La norma peruana lo recoge al clasificar los riesgos. Hay usos que están prohibidos: manipular decisiones de personas, vigilancia masiva sin base legal, identificación biométrica indiscriminada en espacios públicos. Y hay usos de riesgo alto —como sistemas que determinan el acceso a salud, crédito o justicia— que requieren condiciones estrictas antes de implementarse.</p>



<p><strong>Regulación no es enemiga de la innovación<br></strong>Uno de los mitos más repetidos es que poner reglas a la IA la frena. Falso. Lo que frena el desarrollo es la desconfianza. Y la desconfianza se genera cuando la tecnología actúa sin que nadie rinda cuentas. La norma crea precisamente ese ecosistema de confianza: obliga a las entidades públicas a tener políticas institucionales de uso ético, a realizar auditorías periódicas y a publicar sus códigos fuente cuando el desarrollo fue con fondos públicos.</p>



<p>Para el sector privado, la implementación es gradual —entre uno y cuatro años según el sector— pero la dirección es clara: transparencia, documentación y rendición de cuentas.</p>



<p><strong>El desafío de fondo: las personas<br></strong>La tecnología más sofisticada del mundo no sirve de nada si quienes la usan no están preparados. Por eso la norma también empuja la alfabetización digital, la formación en ética y la creación de laboratorios de IA en universidades e institutos. No es casualidad: el verdadero riesgo de la IA no es que piense demasiado, sino que los humanos pensemos de menos.</p>



<p>Usar la IA con ética no es una opción ideológica. En Perú, desde setiembre de 2025, es una obligación legal.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/boris-sebastiani-3b8033b4/">Boris Sebastiani</a>, socio senior del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/laboral-y-seguridad-social">Derecho Laboral y Seguridad Social</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://tinyurl.com/cpjte4kh">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°224.</p>
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		<title>Sujetos sin capacidad operativa: régimen, efectos tributarios y acciones para el adquirente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2026 05:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Tributario]]></category>
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<p></p>



<p>Cada vez es más frecuente que las empresas enfrenten fiscalizaciones de Sunat, en las que el auditor fiscal cuestiona la deducción del gasto o costo tributario, así como el crédito fiscal de operaciones de compra de bienes y/o servicios bajo el argumento de que las operaciones que las generan no son reales. Para ello, la Administración basa su posición en diversas carencias o falencias de los proveedores que se encuentran habilitados por la Sunat para emitir comprobantes de pago, sin ninguna restricción, imputando así al comprador la responsabilidad de dichas irregularidades.</p>



<p>La solución legislativa que encontró la Sunat para combatir la evasión tributaria y el uso de operaciones no reales es la creación de la figura del “Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO)”. Así, a través del Decreto Legislativo 1532, publicado el 19 de marzo de 2022 y vigente a partir del 1 de enero de 2023, se crea la figura del “Sujeto Sin Capacidad Operativa”, norma que permite a la Sunat calificar como SSCO a aquel contribuyente que, aun estando inscrito en el RUC y habilitado para emitir comprobantes de pago, no cuenta con recursos humanos, materiales, técnicos o financieros suficientes para desarrollar las actividades comerciales que se indican en la ficha RUC. Para ello, la Sunat inicia un procedimiento de atribución de SSCO, notificando al contribuyente con una carta y un requerimiento de información solicitando la presentación de documentación para desacreditar la calificación de SSCO. El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar los medios probatorios que acrediten que sí cuenta con capacidad operativa. Si los documentos presentados por el contribuyente no desvirtúan la atribución, la Sunat emite su pronunciamiento dentro de los 30 días hábiles siguientes, a través de una resolución de atribución de SSCO, la cual podrá ser impugnada por el contribuyente en la vía administrativa (reclamación y apelación).</p>



<p>Una vez que dicha resolución de atribución de SSCO haya quedado firme, la Sunat la publicará en su página web y en el Diario Oficial El Peruano el último día calendario del mes en que esta haya quedado firme.</p>



<p>Una vez publicada la condición de SSCO, el sujeto calificado queda imposibilitado de emitir facturas, quedando solo habilitado a emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a dichas operaciones durante cinco años, computados a partir del día calendario siguiente a la publicación.</p>



<p>El impacto más relevante de dicha publicación recae en los clientes que recibieron en el pasado facturas emitidas por el SSCO, ya que la Sunat puede desconocer el crédito fiscal y el gasto/costo de todas las facturas emitidas por dicho sujeto desde el 20.3.2022 hasta el día de la publicación, aun cuando los comprobantes sean formalmente válidos. Sin embargo, la norma contempla un mecanismo de defensa que permite al cliente solicitar a la Sunat, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación, la revisión de los comprobantes emitidos por un SSCO, iniciando la Sunat una fiscalización parcial, orientada a verificar la fehaciencia de las operaciones contenidas en las facturas objeto de revisión, debiendo el cliente presentar el soporte probatorio que acredite de manera suficiente la fehaciencia de las operaciones, por ejemplo, contratos, informes técnicos o reporte de servicios, etc.</p>



<p>Bajo este contexto, es necesario que las empresas refuercen sus procesos de cumplimiento tributario y gestión de proveedores. No es suficiente con verificar si el proveedor tiene la condición de habido y puede emitir facturas válidas, sino que es necesario evaluar si el proveedor tiene capacidad operativa para realizar actividades comerciales. Además, es imprescindible que las empresas revisen de manera frecuente la lista de SSCO que publica Sunat, a fin de solicitar a esta dentro de los próximos 30 días hábiles la revisión de las facturas emitidas por el proveedor con dicha condición, ya que, de no hacerlo, el gasto o costo tributario y el crédito fiscal de dichas facturas no serán aceptados por Sunat.</p>



<p>La Sunat ya ha incorporado a más de 100 empresas al padrón de SSCO y esta lista continuará creciendo. Por eso, hoy más que nunca, la prevención es clave.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/karin-orbezo-grahammer-0a39a5133/">Karin Orbezo</a>, socia senior del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/derecho-tributario">Derecho Tributario</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://tinyurl.com/cpjte4kh">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°224.</p>
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		<title>¿Censura o vacancia presidencial? Los puntos sobre las íes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Litigios]]></category>
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<p></p>



<p>Ahora que corren los lentos derramando trova me permito transmitir algunas ideas relacionadas al reciente uso de la censura para defenestrar al presidente de la República, inobservando que el trámite para tal fin resulta ser la vacancia presidencial; y demostrando nuevamente que en nuestro país “Kafka hubiese sido un autor costumbrista”.</p>



<p>Como es sabido, la presidencia de la República puede ejercerse por elección popular o por sucesión presidencial. El artículo 115 de la Constitución prevé que, por impedimento del presidente de la República asume el cargo el primer vicepresidente. En su defecto, el segundo vicepresidente. Y, en defecto de ambos, el presidente del Congreso; vale decir, el presidente de la mesa directiva de tal poder del Estado.</p>



<p>El artículo 113 de la Constitución señala —sin hacer distinción entre quien la ejerce- que la presidencia vaca por cinco supuestos concretos y cerrados. El trámite legal de la vacancia es particular, en especial porque fue regulado como consecuencia de una sentencia exhortativa del Tribunal Constitucional (00006-2003-AI/TC); a través de la cual se advirtió que la vacancia por incapacidad moral no tenía —en aquel momento— procedimiento especial aplicable, corriendo el riesgo de que “el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples”<sup data-fn="17850c3c-8b30-4144-9389-027040ec79d4" class="fn"><a href="#17850c3c-8b30-4144-9389-027040ec79d4" id="17850c3c-8b30-4144-9389-027040ec79d4-link">1</a></sup>. Se exhortó al Congreso a regular un trámite especial para tramitar tal moción y, sobre todo, se exigió una votación no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (87 votos).</p>



<p>Esto es así por el modelo presidencialista que inspira a nuestra Constitución. El presidente personifica a la Nación, es jefe de las Fuerzas Armadas, de Estado, de gobierno, etc. Es —al menos en la teoría— el protagonista político del país, y precisamente por ello vacarlo debe ser un procedimiento reflexivo; pues por lo contrario desnaturalizaríamos y vaciaríamos de contenido nuestro diseño presidencial.</p>



<p>La censura no cuenta con las mismas rigurosidades. No me refiero —como es obvio— a la censura ministerial, histórico mecanismo de control del poder legislativo al poder ejecutivo. Si no, por lo contrario, a la censura a la mesa directiva del Congreso en el contexto en el cual el presidente del legislativo sea —al mismo tiempo— residente de la República por sucesión.</p>



<p>A través de esta figura los parlamentarios pueden remover del cargo a un miembro de la mesa directiva por determinadas inconductas producidas en el ejercicio del cargo, no en ejercicio de labores presidenciales; pues para ello existe, en el capítulo del Poder Ejecutivo, la vacancia presidencial.</p>



<p>La censura puede ser aprobada con una mayoría simple del número hábil de congresistas, asunto sumamente peligroso. Supongamos por un momento que el 20 % de parlamentarios se encuentra de licencia (número máximo permitido por el reglamento del Congreso). Tendríamos, en ese supuesto, 104 parlamentarios hábiles. Si ese es el caso, solo se necesitaría un quorum de 53 parlamentarios para sesionar<sup data-fn="92b562fc-2979-4063-a3eb-122aa51f303d" class="fn"><a id="92b562fc-2979-4063-a3eb-122aa51f303d-link" href="#92b562fc-2979-4063-a3eb-122aa51f303d">2</a></sup>. Si solo se necesita una mayoría simple para aprobar la censura podríamos concluir que un miembro de la mesa podría ser censurado con tan solo 27 votos, o lo que es peor, solo 19 votos en caso 16 parlamentarios se abstengan.</p>



<p>Hablar del “encargado” de la presidencia de la República es una cuestión retórica, pues constitucionalmente hablando tiene todas sus prerrogativas y protecciones constitucionales. Pretender defenestrarlo con una moción de censura desnaturaliza por completo nuestro sistema presidencial, debilitando aún más nuestra institucionalidad.</p>



<p>Vivir en un Estado constitucional de derecho supone —entre otras cosas— que la Constitución limita al poder. Cuando se amolda la Constitución al son de la coyuntura política lo que tenemos es solo un reflejo del poder, no un límite. La “censura presidencial”, término contradictorio que llega a ser casi una cacofonía, es un capítulo de nuestra vida constitucional que no debería volver a transitarse.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/stefano-rodriguez-begazo-251827236/">Stefano Rodríguez</a>, asociado junior del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/litigios">Litigios y Controversias</a>.</p>



<p>Publicado en la <a href="https://tinyurl.com/cpjte4kh">revista Columnas</a> del estudio edición n°224.</p>


<ol class="wp-block-footnotes"><li id="17850c3c-8b30-4144-9389-027040ec79d4">Considerando 26 de la sentencia. <a href="#17850c3c-8b30-4144-9389-027040ec79d4-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 1"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li><li id="92b562fc-2979-4063-a3eb-122aa51f303d">Obsérvese el artículo 52 del reglamento del Congreso de la República. <a href="#92b562fc-2979-4063-a3eb-122aa51f303d-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 2"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li></ol><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/censura-o-vacancia-presidencial-los-puntos-sobre-las-ies/">¿Censura o vacancia presidencial? Los puntos sobre las íes</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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		<title>Fiscalización municipal y platas de beneficio: límites competenciales en minería</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2026 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Minería y Desarrollo Sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años se ha vuelto recurrente que diversas municipalidades pretendan fiscalizar, sancionar o incluso paralizar operaciones vinculadas a plantas de beneficio de minerales, alegando supuestas infracciones relacionadas con autorizaciones municipales, licencias de&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/yellow-excavator-digging-for-ore-rich-rock-in-an-o-2026-01-05-00-16-15-utc-300x200.jpeg" alt="" class="wp-image-1874" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/yellow-excavator-digging-for-ore-rich-rock-in-an-o-2026-01-05-00-16-15-utc-300x200.jpeg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/yellow-excavator-digging-for-ore-rich-rock-in-an-o-2026-01-05-00-16-15-utc-1024x683.jpeg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/yellow-excavator-digging-for-ore-rich-rock-in-an-o-2026-01-05-00-16-15-utc-768x512.jpeg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/yellow-excavator-digging-for-ore-rich-rock-in-an-o-2026-01-05-00-16-15-utc-1536x1024.jpeg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/yellow-excavator-digging-for-ore-rich-rock-in-an-o-2026-01-05-00-16-15-utc-2048x1365.jpeg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>En los últimos años se ha vuelto recurrente que diversas municipalidades pretendan fiscalizar, sancionar o incluso paralizar operaciones vinculadas a plantas de beneficio de minerales, alegando supuestas infracciones relacionadas con autorizaciones municipales, licencias de funcionamiento o ejecución de infraestructura dentro de sus jurisdicciones. Sin embargo, dichas actuaciones evidencian una problemática cada vez más frecuente: la indebida expansión de competencias municipales sobre actividades cuya regulación y fiscalización corresponde a autoridades sectoriales mineras.</p>



<p>Como punto de partida, debe considerarse que las plantas de beneficio constituyen instalaciones técnicas especializadas destinadas al procesamiento y recuperación metalúrgica de minerales. En efecto, conforme a los artículos 17 y 18 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM (en adelante, “TUO de la Ley General de Minería”), el beneficio comprende procesos físicos, químicos o físico-químicos destinados a extraer, concentrar, fundir o refinar minerales, mientras que la concesión de beneficio otorga a su titular el derecho a desarrollar dichas actividades.</p>



<p>En concordancia con ello, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, el “RSSOM”), define a las plantas de beneficio como instalaciones destinadas a desarrollar procesos de concentración, clasificación, lixiviación, fundición y refinación de minerales. Así, se trata de actividades sometidas a un régimen técnico y sectorial especializado.</p>



<p>Precisamente, el ordenamiento jurídico peruano ha diseñado un esquema competencial específico respecto de estas actividades. El artículo 93 del TUO de la Ley General de Minería establece que la jurisdicción administrativa minera corresponde al Poder Ejecutivo y es ejercida por las autoridades mineras competentes. Asimismo, los artículos 101 y 129 de dicho cuerpo normativo atribuyen a la Dirección General de Minería la competencia para otorgar concesiones de beneficio.</p>



<p>En esa misma línea, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-EM, regula el procedimiento para el otorgamiento del título de concesión de beneficio y las autorizaciones de construcción y funcionamiento de plantas de beneficio, competencias que corresponden al Minem; y, en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, a los Gobiernos Regionales.</p>



<p>Del mismo modo, el Reglamento para la Protección y Gestión Ambiental de las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM, reconoce que la evaluación, supervisión y fiscalización ambiental de las actividades mineras corresponde al OEFA y a los Gobiernos Regionales, según el estrato minero involucrado. Asimismo, el propio RSSOM atribuye competencias de supervisión y fiscalización en materia de seguridad minera a Osinergmin y a los<br>Gobiernos Regionales.</p>



<p>Pese a este marco normativo, algunas municipalidades continúan intentando exigir autorizaciones adicionales para la instalación u operación de plantas de beneficio, sustentando dichas actuaciones en disposiciones generales de la Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante, si bien los gobiernos locales poseen competencias en materias como zonificación, uso de suelo, acondicionamiento territorial o control urbano, ello no los faculta a sustituir ni duplicar competencias sectoriales en materia minera, ambiental o de seguridad operacional.</p>



<p>Sobre este punto, resulta particularmente relevante considerar el criterio adoptado por Indecopi mediante la Resolución N° 0264-2007/CAMINDECOPI, a través de la cual se declaró ilegal la exigencia municipal de contar con autorizaciones para la instalación y funcionamiento de plantas minero-metalúrgicas. Asimismo, el Consejo de Minería, máxima instancia administrativa en materia minera, ha señalado expresamente, mediante Resolución N° 274-2019-MEM-CM, que las municipalidades no constituyen autoridades competentes para otorgar autorizaciones,<br>ni fiscalizar actividades vinculadas al procesamiento de minerales, aun cuando estas se desarrollen en zonas urbanas.</p>



<p>La relevancia de este debate no es menor. La indebida superposición de competencias no solo genera incertidumbre regulatoria y afecta la predictibilidad de las inversiones, sino que además puede comprometer la continuidad de las operaciones mineras mediante restricciones, paralizaciones o clausuras emitidas por autoridades sin competencia legal para fiscalizar actividades de beneficio.</p>



<p>En ese sentido, resulta indispensable que las empresas mineras identifiquen oportunamente este tipo de riesgos regulatorios y evalúen adecuadamente el alcance de las competencias municipales frente a actividades sometidas a regulación sectorial minera especializada.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/lucila-barja-otero-bb64a6170/">Lucila Barja</a>, asociada senior del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/mineria-y-desarrollo-sostenible">Míneria y Desarrollo Sostenible</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://tinyurl.com/cpjte4kh">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°224.</p>
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		<title>¿El ocaso de la protección de software por DRM (Digital Rights Management)? La iniciativa europea stop killing games</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2026 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La polémica frase publicada por el Foro Económico Mundial “No tendrás nada y serás feliz” ha suscitado diversas críticas y preocupaciones; sin embargo, solo la comunidad gamer ha logrado llevar este malestar hasta el&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/hands-holding-gaming-controllers-playing-video-gam-2026-01-07-00-29-09-utc-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-1870" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/hands-holding-gaming-controllers-playing-video-gam-2026-01-07-00-29-09-utc-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/hands-holding-gaming-controllers-playing-video-gam-2026-01-07-00-29-09-utc-1024x683.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/hands-holding-gaming-controllers-playing-video-gam-2026-01-07-00-29-09-utc-768x512.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/hands-holding-gaming-controllers-playing-video-gam-2026-01-07-00-29-09-utc-1536x1024.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/07/hands-holding-gaming-controllers-playing-video-gam-2026-01-07-00-29-09-utc-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>La polémica frase publicada por el Foro Económico Mundial “No tendrás nada y serás feliz” ha suscitado diversas críticas y preocupaciones; sin embargo, solo la comunidad gamer ha logrado llevar este malestar hasta el Parlamento Europeo.</p>



<p>La iniciativa Stop Killing Games (en adelante, SKG) tiene como objetivo reformar el modelo de negocio de los videojuegos en línea, argumentando que las condiciones actuales son abusivas para los consumidores y perjudican la preservación de los medios digitales. Con 1.3 millones de firmas válidas, SKG ha logrado dar su primer gran paso al<br>presentarse ante tres comisiones de la Unión Europea el pasado 16 de abril. El objetivo, por supuesto, es cambiar las legislaciones pertinentes ante la problemática.</p>



<p>Más allá de los cuestionamientos en materia de derecho del consumo, un factor central en el reclamo ciudadano ha sido el mecanismo de protección de software alwaysonline DRM (en adelante, DRM).</p>



<p><strong>El software en “el corredor de la muerte”<br></strong>La era de los cartuchos y discos ha quedado atrás debido a la ventaja del formato digital. A través de este, el usuario no recibe la “propiedad” sobre su copia del software, sino una licencia de uso revocable.</p>



<p>Asimismo, el DRM es un mecanismo que exige que el usuario del software mantenga una conexión permanente a un servidor centralizado para que el producto sea funcional, condicionando la ejecución del código a una infraestructura externa controlada por el titular a fin de evitar actos de piratería. Dicho en palabras simples, al adquirir un videojuego, el software descargado ni siquiera es la integridad del mismo, ya que para ejecutarse requiere de la voluntad del propietario.</p>



<p>En 2024, el videojuego The Crew fue dado de baja por decisión de Ubisoft, generando que sus usuarios perdieran el acceso a él para siempre. Esto desencadenó el inicio de SKG, así como de múltiples acciones judiciales en Europa y Estados Unidos. Del mismo modo, miles de juegos han desaparecido de la faz del internet sin posibilidad de ser recuperados.</p>



<p><strong>¿Está el derecho de autor matando a los videojuegos?<br></strong>El profesor Marcin Barczyk advirtió ante el Parlamento Europeo que “la sociedad se enfrenta al riesgo de perder permanentemente patrimonio cultural en forma de videojuegos”. En tanto el Derecho responde a los fines que una sociedad valora, la crítica hacia el ejercicio de los derechos de exclusiva como un obstáculo al acceso a la cultura no es reciente. Diversas opiniones han sostenido que la información, por su naturaleza de bien público, no debería ser<br>“secuestrada” por sus titulares. Y aunque se argumente que la propiedad intelectual incentiva la creación, autores como Bullard (2005) recuerdan que grandes obras clásicas surgieron sin necesidad de estas leyes<sup data-fn="91a63e1a-3685-4c56-ac37-d315367e231d" class="fn"><a id="91a63e1a-3685-4c56-ac37-d315367e231d-link" href="#91a63e1a-3685-4c56-ac37-d315367e231d">1</a></sup>.</p>



<p>Si bien lo anterior tiene mucho de cierto, considero que lo que SKG pone de manifiesto no es una supuesta ilegitimidad de la propiedad intelectual, sino la necesidad de un marco de estabilidad para un hipotético “derecho a la propiedad inmaterial”. Es decir, que la preservación digital de lo producido culturalmente tenga algún respaldo legal. Y lo anterior, aun así, generará que la industria, por lo menos, se replantee la manera en la que protege sus creaciones.</p>



<p><strong>¿SKG matará el software barato?<br></strong>Creo que la prudencia es lo que debería primar en cualquier intervención regulatoria. Los pedidos de SKG involucran muchas cosas, tales como la exigencia de planes de cierre para los videojuegos con DRM y, asimismo, no se contentarán con meras notificaciones anticipadas de la baja de una obra. En tal sentido, conviene recordar lo que es una verdad de Perogrullo: nada es gratis.</p>



<p>El modelo de negocio de las compañías de videojuegos incluye las prácticas que SKG pretende eliminar, pero también muchas bondades como los descuentos de verano, el sistema de bundles, el préstamo y las cuentas familiares. Tal vez lo más intrigante está vinculado al elefante en la habitación: ¿cómo reaccionará el ecosistema dominante, Steam, ante todo esto? Para variar, es saludable que esta iniciativa no nazca, como en nuestras latitudes, de decisiones unilaterales del aparato estatal. Pero, ¿estarán los gamers preparados para el siguiente nivel? Quedaremos atentos a los resultados de este proceso, que todavía da para largo.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/sebasti%C3%A1n-suc%C3%B1er-go%C3%B1i-051226297/?skipRedirect=true">Sebastián Sucñer</a>, integrante del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/propiedad-intelectual">Propiedad Intelectual</a>.</p>



<p>Publicado en la <a href="https://tinyurl.com/cpjte4kh">revista Columnas</a> del estudio edición n°224.</p>


<ol class="wp-block-footnotes"><li id="91a63e1a-3685-4c56-ac37-d315367e231d">“Reivindicando a los piratas: ¿es la propiedad intelectual un robo?”. En: Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Lima. 2005. <a href="#91a63e1a-3685-4c56-ac37-d315367e231d-link" aria-label="Saltar a la referencia de la nota 1"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/15.0.3/72x72/21a9.png" alt="↩" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" />︎</a></li></ol><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/el-ocaso-de-la-proteccion-de-software-por-drm-digital-rights-management-la-iniciativa-europea-stop-killing-games/">¿El ocaso de la protección de software por DRM (Digital Rights Management)? La iniciativa europea stop killing games</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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		<title>La digitalización del pago de remuneraciones en el Perú: un breve análisis de la Ley N.°32413 y su  reglamento D.S. N.°011-2026-EF</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arequipa]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La remuneración es el eje patrimonial de la relación laboral y una de las instituciones más protegidas por el ordenamiento jurídico. Su pago íntegro, oportuno y disponible, es una obligación esencial del empleador y&#46;&#46;&#46;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="212" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/Screenshot-2026-04-16-151643-300x212.png" alt="" class="wp-image-1864" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/Screenshot-2026-04-16-151643-300x212.png 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/Screenshot-2026-04-16-151643-1024x724.png 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/Screenshot-2026-04-16-151643-768x543.png 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/Screenshot-2026-04-16-151643-1536x1086.png 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/Screenshot-2026-04-16-151643-2048x1448.png 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p>La remuneración es el eje patrimonial de la relación laboral y una de las instituciones más protegidas por el ordenamiento jurídico. Su pago íntegro, oportuno y disponible, es una obligación esencial del empleador y un derecho fundamental del trabajador con reconocimiento constitucional y legal.</p>



<p>La promulgación de la Ley N.°32413 y su reciente reglamentación mediante Decreto Supremo N.°011-2026-EF constituyen un hito en la transformación del sistema de pago de remuneraciones en el Perú, al introducirse formalmente la posibilidad de que los empleadores —públicos y privados— realicen el pago de los haberes y obligaciones laborales de sus trabajadores a través de billeteras digitales. Sin embargo, la cuestión central no es la innovación tecnológica en sí misma, sino su compatibilidad con los principios de intangibilidad, integridad y libre disponibilidad del salario.</p>



<p>La Ley N.° 32413 incorporó al dinero electrónico como medio de pago legítimo de remuneraciones y beneficios laborales, equiparándolo a los mecanismos tradicionales —efectivo y depósito en cuenta bancaria—.</p>



<p>El reglamento recientemente aprobado por D.S. N.° 011-2026-EF establece los parámetros operativos del sistema, destacando:</p>



<ol>
<li>Libre e informada elección del trabajador respecto de la entidad emisora de dinero electrónico o proveedor del servicio.</li>



<li>Validez del pago mediante billetera digital como forma de cumplimiento de la obligación remunerativa, con reconocimiento expreso en la normativa vinculada a planillas y registros laborales.</li>



<li>Exigencia de seguridad, interoperabilidad y disponibilidad de fondos, con la finalidad de asegurar que el trabajador pueda disponer de su remuneración.</li>



<li>Se mantienen los plazos y acreditación de pago de las remuneraciones y otros beneficios laborales.</li>



<li>Intervención de entidades reguladas, lo que introduce una estructura mediada por terceros, sin desplazar la responsabilidad de cumplimiento primaria del empleador por el pago.</li>
</ol>



<p>Esta digitalización del pago plantea tres implicancias relevantes. En primer lugar, amplía los mecanismos de inclusión financiera de trabajadores no bancarizados, lo que puede contribuir a la formalización de relaciones laborales. En segundo lugar, introduce mayor trazabilidad en el cumplimiento de obligaciones remunerativas, lo que potencialmente podría fortalecer la fiscalización laboral. En tercer lugar, traslada parte del riesgo operativo del pago a plataformas tecnológicas intermediarias, generando posibles interrogantes sobre la eficacia real del cumplimiento.</p>



<p>Así, la innovación tecnológica es jurídicamente admisible en la medida en que no limite el acceso real, inmediato e íntegro del trabajador a su remuneración. Sin embargo, podemos detectar espacios no regulados que, eventualmente, podrán ser materia de desarrollo normativo o jurisprudencial. Entre ellos, destaco los siguientes:</p>



<ol>
<li>Riesgo tecnológico y responsabilidad por fallas operativas. ¿Qué pasaría si se presentan interrupciones del sistema, bloqueos de cuentas, errores de interoperabilidad o fallas de la plataforma digital que impidan el pago oportuno? Pues la normativa no contiene una delimitación clara de responsabilidades frente a estas situaciones. La ausencia de disponibilidad material del salario por causas tecnológicas plantea dudas sobre la configuración de incumplimiento por parte del empleador.</li>



<li>Obligaciones laborales. No se ha precisado si con la digitalización del pago se generarán obligaciones laborales adicionales fiscalizables para los empleadores, ni tampoco cuáles serían los documentos que evidenciarían el abono de la remuneración, si consideramos que Sunafil no solo exige la boleta de remuneraciones firmada por el trabajador, sino también la constancia bancaria de abono de la remuneración donde se precise el monto abonado, la fecha del abono, el titular y el número de la cuenta bancaria.</li>



<li>Evidencia del común acuerdo. La norma no menciona que deba realizarse un acuerdo por escrito para poder realizar el pago por este medio; sin embargo, es posible que Sunafil sí lo exija para validarlo, a pesar de que, legalmente, no sea exigible.</li>



<li>Límites operativos. La SBS establecerá los límites operativos para el pago de haberes y otras obligaciones laborales.</li>
</ol>



<p>Si bien esta normativa representa una reforma coherente con los avances tecnológicos en el sistema financiero, aún deben desarrollarse aspectos en su implementación y ejecución, relacionados con su posterior fiscalización para considerar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleadores.</p>



<p>En conclusión, la Ley N.°32413 y el D.S. N.°011-2026-EF introducen un cambio significativo en la forma de cumplir la obligación remunerativa, incorporando el dinero electrónico al sistema de pagos laborales, siendo coherente con los procesos de digitalización económica y contribuyendo a la inclusión financiera. Sin embargo, aún se debe medir la eficacia jurídica del nuevo sistema, no por su innovación tecnológica, sino por su capacidad de preservar la disponibilidad real e íntegra de la remuneración del trabajador, así como de la posibilidad de los empleadores de evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. No se trata de imponer más obligaciones laborales sancionables a los empleadores; se trata de brindar facilidades para evidenciar su cumplimiento.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/claudia-ch%C3%A1vez-ch%C3%A1vez-b164a672/">Claudia Chávez</a>, socia de la <a href="https://www.munizlaw.com/sedes/detalle/arequipa">sede Arequipa</a> del Estudio Muñiz.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://lnkd.in/dSp-8dBy">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°223.</p>
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		<title>Cancelación de permisos de pesca por falta de esfuerzo pesquero</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2026 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pesquera]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo más valioso de una embarcación pesquera no son sus equipos o su infraestructura, sino su permiso de pesca, sobre todo si se trata de recursos plenamente explotados, para los que actualmente existe restringido&#46;&#46;&#46;</p>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="199" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/fishing-ships-2026-03-20-01-02-47-utc-300x199.jpg" alt="" class="wp-image-1860" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/fishing-ships-2026-03-20-01-02-47-utc-300x199.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/fishing-ships-2026-03-20-01-02-47-utc-1024x678.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/fishing-ships-2026-03-20-01-02-47-utc-768x509.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/fishing-ships-2026-03-20-01-02-47-utc-1536x1017.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/fishing-ships-2026-03-20-01-02-47-utc-2048x1356.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>Lo más valioso de una embarcación pesquera no son sus equipos o su infraestructura, sino su permiso de pesca, sobre todo si se trata de recursos plenamente explotados, para los que actualmente existe restringido el acceso.</p>



<p>Los permisos de pesca son derechos que otorga el Ministerio de la Producción para embarcaciones de mayor y menor escala y los Gobiernos Regionales para el caso de embarcaciones artesanales.</p>



<p>Si bien los permisos de pesca son indesligables de la embarcación pesquera a la que pertenecen, la normativa pesquera plantea como supuesto de caducidad de dichos derechos la falta de realización de actividad extractiva o esfuerzo pesquero mínimo anual por dos (2) años consecutivos.</p>



<p>Cabe indicar que en una modificación reciente se hizo la precisión de que la revisión de este supuesto de caducidad se realizaría por cada uno de los recursos hidrobiológicos autorizados a pescar.</p>



<p>Antes de la modificación normativa, una embarcación con permiso para atún y anchoveta que no hubiera pescado atún por dos (2) años consecutivos, pero sí hubiera pescado anchoveta, podía mantener la vigencia de su permiso de pesca para ambos recursos considerando que se había realizado el ejercicio del esfuerzo pesquero por parte de la embarcación durante el año, pero actualmente esta situación sería castigada con la caducidad del permiso de atún, manteniendo la vigencia del permiso de anchoveta.</p>



<p>A la fecha, se ha publicado un nuevo proyecto de modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca que pretende, según su exposición de motivos, viabilizar la caducidad de permisos de pesca cuando no se ha realizado actividad extractiva durante dos (2) años consecutivos con independencia de si la embarcación se encontraba o no operativa, y se vuelve a precisar que la evaluación de las actividades extractivas será por cada uno de los recursos<br>hidrobiológicos para los que se tiene permiso.</p>



<p>Si bien las modificaciones pueden parecer razonables, considerando que solo deberían contar con permisos de pesca aquellos que realmente ejerzan los derechos, tampoco puede pasarse por alto que la realización de actividad extractiva responde a criterios de oportunidad, costos y eficiencia, pues se trata de una actividad económica que depende de factores variables como la disponibilidad de la biomasa, las condiciones climáticas, los precios del mercado y la demanda internacional. Por ello, la inactividad del titular del permiso de pesca no necesariamente refleja un desinterés en el ejercicio de la actividad, sino una decisión empresarial prudente ante condiciones desfavorables que le podrían generar pérdidas. En dicho sentido, consideramos que la modificación planteada debió también considerar una ampliación del plazo para la caducidad de dos (2) a tres (3) años, con la finalidad de dar espacio de planificación a los titulares de los permisos de pesca.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/coral%C3%AD-urbina-pinazzo-a1092439/">Coralí Urbina</a>, asociada senior del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/pesquera">Derecho Pesquero</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://lnkd.in/dSp-8dBy">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°223.</p>
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		<item>
		<title>¿Cuándo mi transacción requiere la autorización del Indecopi?</title>
		<link>https://estudiomuniz.pe/cuando-mi-transaccion-requiere-la-autorizacion-del-indecopi/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Competencia]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El análisis para determinar si se cumplen los umbrales se deberá realizar considerando ambos indicadores por separado. Es decir, se debe realizar un análisis para verificar si se cumplen los umbrales en base a&#46;&#46;&#46;</p>
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<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="160" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/hand-shake-after-employees-present-with-mock-up-cr-2026-01-08-00-16-43-utc-300x160.jpg" alt="" class="wp-image-1855" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/hand-shake-after-employees-present-with-mock-up-cr-2026-01-08-00-16-43-utc-300x160.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/hand-shake-after-employees-present-with-mock-up-cr-2026-01-08-00-16-43-utc-1024x545.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/hand-shake-after-employees-present-with-mock-up-cr-2026-01-08-00-16-43-utc-768x409.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/hand-shake-after-employees-present-with-mock-up-cr-2026-01-08-00-16-43-utc-1536x817.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/hand-shake-after-employees-present-with-mock-up-cr-2026-01-08-00-16-43-utc-2048x1090.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<ol></ol>



<p></p>



<ol>
<li><strong>Contexto.<br></strong>En una compraventa de acciones, una fusión o la adquisición de activos operativos, existe una pregunta que no puede dejarse para el cierre de la transacción: ¿la operación requiere autorización previa del Indecopi? Esta no es una pregunta menor, debido a que puede afectar el cronograma de cierre, la estructura contractual, la asignación de riesgos y, en casos extremos, la viabilidad misma de la transacción.</li>
</ol>



<ol start="2">
<li><strong>Primer filtro: cambio de control.<br></strong>El régimen de autorización previa regulado por la Ley 31112 no se activa por cualquier transacción, sino únicamente cuando existe una operación de concentración empresarial, es decir, un cambio de control. En términos prácticos, existe cambio de control cuando una empresa adquiere la capacidad de influir decisivamente en las decisiones estratégicas o comerciales de otra. Ello puede producirse, por ejemplo, mediante la compra de una participación mayoritaria que permita definir el sentido de las decisiones de los órganos de gobierno de la empresa objetivo, pactos de accionistas que otorguen derechos de veto estratégicos o la adquisición de activos productivos operativos generadores de ingresos o rentas (v.gr., terrenos agrícolas o embarcaciones pesqueras).</li>
</ol>



<ol start="3">
<li><strong>Segundo filtro: umbrales de notificación.<br></strong>Además de la verificación de un acto de concentración empresarial, se debe comprobar si se alcanzan los umbrales de notificación especificados en la Ley 31112. Se requiere notificación cuando, de manera concurrente, se cumpla con los siguientes umbrales:</li>
</ol>



<ul>
<li>Umbral conjunto: las ventas (ingresos) o activos de las partes involucradas en Perú superan en conjunto 118 000 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 631.300.000).</li>



<li>Umbral individual: cada una de las partes de la transacción supera 18 000 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 96.300.000) en ingresos o activos en Perú.</li>
</ul>



<p>El análisis para determinar si se cumplen los umbrales se deberá realizar considerando ambos indicadores por separado. Es decir, se debe realizar un análisis para verificar si se cumplen los umbrales en base a ingresos brutos o ventas y, por otro lado, se deberá realizar el mismo análisis en base al valor contable de los activos. La obligación de<br>notificar la operación surgirá cuando cualquiera de estos indicadores permita concluir que se cumple el umbral individual y el umbral conjunto.</p>



<p>En este punto, es importante tener en cuenta que el cálculo no se limita a la empresa que figure formalmente como compradora, sino que comprende también a las empresas que integran su grupo económico. El cálculo correspondiente al vendedor variará según el tipo de transacción de que se trate, conforme se detalla en el siguiente cuadro:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="543" height="141" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/image.png" alt="" class="wp-image-1856" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/image.png 543w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-300x78.png 300w" sizes="(max-width: 543px) 100vw, 543px" /></figure>



<p>Para un cabal entendimiento de lo señalado, ponemos el siguiente ejemplo correspondiente a una compra de acciones. Orange S.A. quiere comprar el 100% de acciones de Cuy Móvil, lo cual le transfiere el control de esta empresa. Orange está presente en el negocio de internet fijo y cable y ha tenido ingresos por 130 millones de soles, pero otras empresas de su grupo realizan actividades de radio y apuestas en línea. Los ingresos del grupo en el Perú durante el 2025 ascienden a 500 millones de soles. Los ingresos de Cuy Móvil en el Perú durante el 2025 fueron de 200 millones de soles.</p>



<p>En este caso, ambas partes superan el umbral individual de S/. 96 millones, por lo que se cumple el umbral individual de ingresos. Las partes también superan el umbral conjunto de S/. 631 millones, por lo que se cumplen ambos umbrales.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="542" height="161" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-1.png" alt="" class="wp-image-1857" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-1.png 542w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/image-1-300x89.png 300w" sizes="(max-width: 542px) 100vw, 542px" /></figure>



<p><strong>Conclusión:</strong> se notifica la adquisición al Indecopi para su autorización previa. Como se cumplió el umbral de ingresos, ya no tiene sentido evaluar el umbral de activos.</p>



<p>Por <a href="https://www.linkedin.com/in/jes%C3%BAs-espinoza-lozada-32770686/">Jesús Espinoza</a>, socio senior del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/competencia-y-barreras-burocraticas">Competencia y Barreras Burocráticas</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://lnkd.in/dSp-8dBy">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°223.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La importancia de afrontar con éxito una visita inspectiva de la Sunafil</title>
		<link>https://estudiomuniz.pe/la-importancia-de-afrontar-con-exito-una-visita-inspectiva-de-la-sunafil/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Munizlaw]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2026 05:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Revista Columnas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley General de Inspección del Trabajo, la Ley N° 28806, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establecen la facultad de los inspectores de trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización&#46;&#46;&#46;</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/la-importancia-de-afrontar-con-exito-una-visita-inspectiva-de-la-sunafil/">La importancia de afrontar con éxito una visita inspectiva de la Sunafil</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/medium-shot-of-a-businessman-and-engineers-discuss-2026-03-26-08-41-17-utc-300x200.jpg" alt="" class="wp-image-1852" srcset="https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/medium-shot-of-a-businessman-and-engineers-discuss-2026-03-26-08-41-17-utc-300x200.jpg 300w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/medium-shot-of-a-businessman-and-engineers-discuss-2026-03-26-08-41-17-utc-1024x683.jpg 1024w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/medium-shot-of-a-businessman-and-engineers-discuss-2026-03-26-08-41-17-utc-768x512.jpg 768w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/medium-shot-of-a-businessman-and-engineers-discuss-2026-03-26-08-41-17-utc-1536x1024.jpg 1536w, https://estudiomuniz.pe/wp-content/uploads/2026/04/medium-shot-of-a-businessman-and-engineers-discuss-2026-03-26-08-41-17-utc-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>


<p></p>



<p>La Ley General de Inspección del Trabajo, la Ley N° 28806, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establecen la facultad de los inspectores de trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) de realizar visitas presenciales a los centros de trabajo, las cuales son en muchas veces inopinadas y realizadas sin aviso ni notificación previa al empleador.</p>



<p>Dada esta particularidad, es usual que los empleadores no estén preparados para afrontar una visita, impidan el ingreso de los inspectores de trabajo o, llevándose a cabo las mismas, no colaboren o simplemente entorpezcan la visita, lo que genera que esta se lleve a cabo con dificultad o simplemente no se realice. Cualquiera de estas situaciones tiene un impacto directo en contra de la empresa, partiendo desde la imposición de multas administrativas por afectar la función inspectiva, u ocasionando que el inspector presuma que los hechos contenidos en la denuncia contra el empleador son ciertos. Ello sin perjuicio de la mala impresión que adquiere el inspector, considerando al empleador como reacio a permitir la verificación de sus obligaciones laborales.</p>



<p>Bajo este contexto, es importante que los empleadores, en el marco de su organización interna en materia de relaciones laborales, implementen medidas adecuadas que les permitan afrontar con éxito una visita presencial del fiscalizador laboral. Estas, con base en nuestra experiencia, son principalmente las siguientes:</p>



<ul>
<li>Tener organizados, legibles e identificados los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales. Un serio problema consiste en que los archivos físicos o digitales del empleador no son de fácil acceso o revisión, o se encuentran desorganizados.</li>



<li>Recibir al inspector de trabajo dentro de los 10 minutos siguientes a su acreditación. La atención debe ser inmediata, de lo contrario, se configura una falta administrativa pasible de multa en contra de la empresa.</li>



<li>En caso el inspector no lo hiciera, requerirle con respeto y amabilidad su identificación y consultar la razón de la visita. La Sunafil ha implementado un sistema de verificación sobre la identidad de inspectores de trabajo a favor de los empleadores y trabajadores, para que estos conozcan los principales datos de estos funcionarios públicos.</li>



<li>Invitar al inspector hacia un ambiente limpio, ordenado y con facilidades que le permitan sentarse cómodamente (silla o mueble) y colocar sus herramientas de trabajo (folder, laptop, etc.) con comodidad (como una mesa o un escritorio).</li>



<li>Permitir el recorrido libre en cualquier ambiente de la empresa que sea requerido. Obstruir el recorrido es calificado como una infracción muy grave a la función inspectiva y, por ende, sancionable con multas, así como puede sentar un precedente y/o impresión negativa a lo largo de toda la inspección.</li>



<li>Si la visita fue programada con base en una denuncia, el inspector asumirá que la acusación hecha es cierta, por ello es importante que se le den las facilidades del caso en cuanto a la entrega de información y los documentos necesarios conforme al motivo de su visita. En el supuesto que se hiciera un requerimiento sencillo, es recomendable cumplir con la entrega de la información en dicho momento. Si se tratase de un requerimiento complejo o no se cuenta con la información a la mano, explicar ello y solicitar un plazo razonable para que la misma sea proporcionada.</li>



<li>En caso se trate de una zona de riesgo o un lugar de trabajo en el cual se realicen actividades de alto riesgo, solicitar que pase por la inducción y/o capacitación correspondiente, proporcionarle los equipos de seguridad y salud respectivos, así como requerirle la acreditación de póliza vigente del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).</li>



<li>En caso el inspector de trabajo se negara a lo anterior, parcial o totalmente, recomendamos dejar constancia de ello con medios de prueba objetivos. Asimismo, verificar que esta situación se encuentre plasmada en el Acta de Actuaciones Inspectivas que emita el inspector al término de la visita.</li>



<li>El representante de la empresa que reciba al inspector debe ser respetuoso, cordial y accesible con el inspector, así como comprensivo con la función inspectiva. La primera impresión es importante, por lo que es ideal evitar designar esta función a trabajadores impacientes y/o reactivos.</li>



<li>El representante de la empresa que reciba al inspector debe conocer los principales procesos y aspectos organizacionales de la compañía. Si esto no fuera posible, la persona que atienda al inspector de trabajo solo debería responder consultas que conozca y puntualmente, y solicitar el otorgamiento de un plazo adicional para absolver las consultas por escrito, señalando que lo solicitado requiere de una mayor indagación.</li>



<li>Permitir que se entreviste con cualquier trabajador con el que se encuentre a lo largo de todo el recorrido. Impedir ello puede ser objeto de multa.</li>



<li>Al término de la visita, revisar conjuntamente con el inspector el Acta de Actuaciones Inspectivas, a fin de corroborar que en ella se encuentre plasmado todo lo acontecido en la visita, y solicitar la copia de este documento debidamente firmado por el inspector de trabajo.</li>



<li>Con motivo de la visita, revisar diariamente la casilla electrónica de Sunafil, ya que es el medio oficial de notificaciones. El plazo usual para subsanar y/o cumplir con presentar información es de tres a cinco días hábiles.</li>
</ul>



<p>Concluimos señalando que las visitas inspectivas son diligencias recurrentes en el marco de una orden de inspección. Por lo tanto, la correcta implementación de estas medidas producirá que las eventuales visitas presenciales que pudieran realizarse en los centros de trabajo se lleven de forma adecuada y sin inconvenientes. Asimismo, una visita exitosa puede producir que el inspector vea satisfecha su investigación y, por tanto, ordene el cierre de la orden de inspección.</p>



<p>Por Blanca Olivares, socio del área de <a href="https://www.munizlaw.com/areas/detalle/laboral-y-seguridad-social">Derecho Laboral y Seguridad Social</a>.</p>



<p>Publicado en la&nbsp;<a href="https://lnkd.in/dSp-8dBy">revista Columnas</a>&nbsp;del estudio edición n°223.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe/la-importancia-de-afrontar-con-exito-una-visita-inspectiva-de-la-sunafil/">La importancia de afrontar con éxito una visita inspectiva de la Sunafil</a> se publicó primero en <a rel="nofollow" href="https://estudiomuniz.pe">Estudio Muñiz | Firma legal líder en Perú</a>.</p>
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