Hablando claro y sencillo. A propósito del Decreto Legislativo N° 1342
El autor comenta sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1342 que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales.
El Tribunal Constitucional ha establecido en más de una oportunidad, que el derecho al debido proceso previsto por el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, aplicable no sólo a nivel judicial, sino también en sede administrativa, e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.
El respeto al debido proceso exige que todo ciudadano pueda defenderse, probar, impugnar, así como obtener una decisión que se encuentre debidamente motivada, esto es, que exprese las razones o justificaciones objetivas que la sustentan, siendo parte esencial del debido proceso, el que dichas razones o justificaciones, puedan ser comprendidas por éste.
Al respecto y en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506, con fecha 07 de enero de 2017 se publicó el Decreto Legislativo N° 1342, el cual tiene por objeto facilitar el acceso al contenido de las decisiones jurisdiccionales en todos los niveles y en el ámbito nacional, así como promover un lenguaje más cercano y comprensible para el ciudadano promedio.
“El Decreto Legislativo busca mejorar la calidad del servicio
de justicia, garantizando de esa manera, el respeto de sus derechos
fundamentales dentro del proceso judicial”
El artículo 4 de dicha norma, establece que las instituciones del sistema de justicia tienen el deber de atender y emitir sus decisiones en el idioma en el que se expresa originariamente la persona usuaria del servicio. Asimismo, que los operadores del sistema de justicia deberán evitar el uso de términos en latín o de palabras que hoy se encuentren en desuso y que dificulten la comprensión de las expresiones o términos legales que contienen sus actos o resoluciones. Y es que, en rigor, el uso de términos en latín no resulta necesario, dado que en la mayoría de los casos existen palabras o términos que los reemplazan perfectamente en el idioma español o debido a que existen conceptos jurídicos que se refieren a lo que describe el término en latín.
Hay que precisar, sin embargo, que la exigencia de que las decisiones jurisdiccionales sean comprensibles por el principal destinatario de las mismas, esto es, por el ciudadano usuario del servicio de justicia, ya había sido previamente objeto de preocupación por parte del Poder Judicial, al observar precisamente, que el uso de un lenguaje técnico – jurídico podía llegar a ser denso y confuso, incluso para los mismos operadores de dicho servicio.
En efecto, mediante Resolución Administrativa N°396-2014-P-PJ de fecha 29 de diciembre de 2014, se aprobó el “Manual Judicial de Lenguaje Claro y Sencillo” (Manual) elaborado por la Agencia de Cooperación USAID, el cual fue diseñado para ser aplicado como herramienta de trabajo en la capacitación de los magistrados y servidores del Poder Judicial, con el objetivo de que puedan comunicarse de manera efectiva con los usuarios, permitiendo que el ciudadano pueda entender a cabalidad el contenido de los diversos documentos emitidos durante un proceso judicial, pues estos no serán leídos necesariamente por ciudadanos con conocimiento de leyes.
El referido Manual, en la línea de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1342, sugiere que, en lo posible, al redactar las resoluciones, los jueces utilicen los significados en español de los términos en latín y que en caso fuera necesario su uso, deben explicar su significado.
Consideramos que el derecho al debido proceso carecería de contenido si el ciudadano principal, usuario del sistema justicia, no puede entender las decisiones de los órganos de administración de justicia o en el mejor de los casos las comprende con dificultad. El ciudadano tiene derecho a que, en las sentencias y demás resoluciones, se utilice un lenguaje, que sin dejar de lado el rigor técnico, sea comprensible para el no especialista en derecho.
Evitar el uso de expresiones oscuras y explicar el significado de los términos técnicos, hará incluso más transparente la decisión. Por ejemplo, el pasado 4 de febrero de 2016, en el Reino Unido, el Juez Peter Jackson utilizó incluso el símbolo de una cara sonriente (sin duda, uno de los más conocidos y famosos emoticones que es utilizado masivamente en las distintas redes sociales) para facilitar la comprensión de una sentencia en un caso de Derecho de Familia para que aquella pudiera ser entendida con la mayor claridad posible por los menores afectados, haciendo uso también de un lenguaje sencillo y comprensivo.
Por ello, la norma en comentario será de gran importancia en la mejora de la calidad del servicio de justicia, garantizándose de esa manera, el respeto de los derechos fundamentales del ciudadano dentro del proceso judicial.
La modernización de la justicia no debe limitarse a la incorporación de nuevas tecnologías. Tanto o más importante que ello, es que la justicia pueda ser entendida por los ciudadanos que acuden al Poder Judicial para la solución de sus controversias.
Finalmente, no debemos pasar por alto la responsabilidad que tienen también –y diríamos en primer orden– las Facultades de Derecho de nuestro país en la formación lingüística de los futuros abogados. El uso del buen lenguaje jurídico debe ser parte importante de las competencias y habilidades que los estudiantes de derecho deben desarrollar durante sus estudios de pregrado. Ahí todavía, hay mucho por hacer.
“El derecho al debido proceso carecería de contenido si el
ciudadano, principal usuario del sistema justicia, no puede entender
las decisiones de los órganos de administración de justicia”
Por Jaime Heredia, socio senior del área de Litigios y Controversias
Publicado en la revista Columnas del estudio edición n°192