Impacto del incremento de la Remuneración Mínima Vital en las microempresas
Como se recordará, mediante Decreto Supremo No. 004-2018-TR se dispuso el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en S/ 80 Soles para los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, pasando de S/ 850 a S/ 930.
El incremento fue efectivo desde el 1 de abril de 2018, salvo para aquellas microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa- REMYPE, en las cuales aplicó desde el 1 de mayo pasado.
Recordemos que la microempresa es aquella cuyas ventas anuales no exceden de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 622,500, y que además están inscritas en el REMYPE.
En otras palabras el gran impacto del aumento de la RMV en el sector empresarial ocurrirá con este tramo del incremento pues las microempresas representan más del 90% del total de las empresas en el país, teniendo un índice de informalidad de más del 80%. El aumento de la RMV se aplicará en aquellos empleadores que viven una economía de subsistencia por lo que cualquier incremento de este tipo los golpea enormemente. Y realmente se aplicará? O tendremos más microempresas que transitarán a la informalidad?
Importante tener en cuenta que, de acuerdo al BCR es altamente probable que el incremento de la RMV, en casi el 10%, genere una caída de 2,5% del empleo formal. Advirtamos que según el INEI el año 2017 el empleo formal cayó en 2.8% sin aumento de la RMV. Ojalá no suceda porque hemos retrocedido en el índice de pobreza.
Lo que falta, y urge, es que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNT) acuerde una remuneración mensual menor a la RMV para las microempresas, y ello se formalice a través de un Decreto Supremo. Nunca se ha hecho y la norma que fijó esta posibilidad tiene más de 10 años.
En cuanto al impacto del aumento de la RMV en los costos laborales de las microempresas, además del aumento de la remuneración mensual, lo vemos en lo siguiente:
- La contribución a EsSalud que pagan las microempresas se incrementa de S/ 76.50 a S/ 83.70, salvo que se hubieran afiliado al régimen semicontributivo (SIS).
- Horas extras: La sobretasa del 25% y 35% por el trabajo en sobre tiempo se calculará sobre la base de S/ 930 mensuales.
- La indemnización especial por despido de 2 remuneraciones mensuales por cada año laborado se incrementa pues la RMV aumenta.
- La remuneración vacacional que se calcula sobre la RMV, para otorgar 15 días de vacaciones al año también aumenta.
- No pagan CTS ni gratificaciones, por lo que no existe costo laboral en este caso.
Ahora que se encuentra en estudio la fórmula para la determinación de la RMV en el CNT, según las declaraciones del titular del Sector Trabajo, correspondería analizar la determinación de una remuneración mensual menor para las microempresas así como de remuneraciones mínimas diferenciadas en función al sector al que pertenecen las compañías.
Esperamos que este impacto en las microempresas no pase desapercibido y se tomen algunas medidas.
Por César Puntriano, socio senior del área de Derecho Laboral y Seguridad Social.